SAP Cádiz 304/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1774
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 141/2007

P. ABREVIADO NÚM. 185/2007

En la ciudad de Cádiz a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado Alfonso, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de CÁDIZ dictó sentencia el día 9 de julio de 2007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 del CP , con la concurencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros, que hacen un total de mil ochenta euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que indemnice a Juan Carlos con la cantidad de 789,04 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alfonso y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

Son hechos probados y así se declaran que el día 2 de octubre de 2005 sobre las 3:00 horas, Alfonso, que fue ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 19 de agosto de 2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cádiz por un delito de hurto de uso, por Sentencia firme de 30 de junio de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz por un delito de hurto de uso, entre otras, con ánimo de exclusivo uso, y acompañado de otra persona que no ha sido identificada, fracturó con un destornillador, la puerta delantera derecha del vehículo Opel Kadett, con placas de matrícula G-....-EF, que tenía un valor venal de 800 euros, y que su propietario Juan Carlos, había dejado sobre las 00:00 horas aparcado y cerrado en el Paseo Marítimo, a la altura de la Plaza Elios. Alfonso, se subió al vehículo y le practicó "el puente", siendo sorprendido dentro dentro del coche por Juan Carlos y por agentes de la Policía Local de Cádiz con carné profesional NUM000 y NUM001. Al percatarse de la presencia de los agentes, Alfonso salió corriendo y durante la huida tiró al suelo un destornillador, siendo finalmente alcanzado por el agente NUM000 y se le intervino un destornillador y una navaja.

Alfonso ocasionó daños en el bombín de arranque, en el volante, cuadro de luces y en la cerradura de la puerta, daños cuya reparación asciende a la cantidad de 789,04 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sede de apelación nos encontramos con un recurso bien fundamentado, que obliga a revocar la sentencia de primera instancia, sobre una base fundamentadora bien argumentada que será reproducida en ciertos momentos de esta alzada.

En efecto, la consumación delictiva acogida por la sentencia de instancia exige, en cualquier caso, la "puesta en marcha ", pero hay que entender por tal, cuando menos, no sólo el arranque exclusivo del motor (como parece desprenderse exclusivamente del relato de hechos probados), sino también el inicio de movimiento de las ruedas y circulación mínima con el automóvil (obsérvese, al respecto, que el fundamento segundo de instancia corrobora que "el acusado no llegó a circular con el vehículo".

La única forma de explicar el fallo comentado en la instancia de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de mayo de 2005 es que el "el intento de abandonar el estacionamiento del vehículo" denotaba "la puesta en marcha" y, por tanto, un inicio de movimiento que sí consume el delito.

Equivalente es el razonamiento de una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1.990 , en la que claramente se indicaba la necesidad de recorrer un trayecto -por mínimo que este fuese- por parte del vehículo sustraído para considerar la acción consumada (literalmente de su FJ1): "... habiendo declarado esta Sala que el delito se consuma con el mero uso sea cual fuere el trayecto recorrido, de donde resulta pues, que al aparecer de los hechos declarados probados que el procesado se apoderó del vehículo y lo puso en marcha si bien el vehículo sólo circuló unos metros, es claro que, conforme a la doctrina que se acaba de exponer el delito ha de calificarse como consumado..."

Como bien argumenta la parte apelante, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que, en los casos de robos o hurtos de uso de vehículos a motor ajenos, la puesta en marcha del motor del vehículo sin llegar a circular es una forma imperfecta de ejecución, calificándose en tales casos el delito como frustrado. Así lo indica la sentencia de fecha 20 octubre 1.995 : "...el único motivo del recurso planteado por la representación de Arturo. carece en absoluto de razón de ser, puesto que el referido acusado fue sorprendido cuando en el interior de un...

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