SAP Barcelona 617/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2008:10810 |
Número de Recurso | 282/2008 |
Número de Resolución | 617/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 282/2008
JUICIO CAMBIARIO NÚM. 921/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº 617
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 11 de noviembre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 921/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Manresa, a instancia de OBRES i RETAIL S.L. representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Tena Fernández, contra D. Rubén, representado por el Procurador
D. José María Argüelles Puig, y dirigido por el Letrado D. Albert Masfret Pusó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez en sustitución del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la entidad mercantil OBRES i RETAIL, S.L. contra
D. Rubén se acuerda despachar ejecución contra los bienes del mencionado demandado por la cantidad de
19.465'02 (diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco con dos céntimos) euros en concepto de principal, y por la cantidad de 6350 (seis mil trescientos cincuenta) euros en concepto de intereses, para hacer pago a la parte demandante de las cantidades reclamadas, más las costas del procedimiento que se imponen expresamente al demandado".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 2 de Septiembre de 2008 se acordó ADMITIR la prueba testifical propuesta de DON Carlos, y habiendo lugar a lo solicitado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de Noviembre de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Es objeto del juicio cambiario un pagaré de 19..465'02 euros que el demandado entregó a la actora por razón de unas obras que se realizaron en un local destinado a tienda. El demandado alega cumplimiento defectuoso del contrato de obra, en la parte relativa al parquet.
En virtud de lo dispuesto en el art. 67,1 LCCheque el demandado puede invocar frente al tenedor del título las excepciones basadas en sus relaciones personales. Así se hace en el caso presente al acudir a razones de incumplimiento del contrato causal o subyacente.
Ante la realidad del título y de su firma por el demandado, corresponde a éste justificar la excepción causal que alega,...
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