SAP Vizcaya 98/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2008:693
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 98/08

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Juan Carlos DA SILVA OCHOA

En la Villa de Bilbao, a 4 de febrero de 2008.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 33/08, dimanante del Procedimiento Abreviado 266/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez González y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Muradas Fuentes, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 20 de noviembre de 2007 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado, y así se declara, que el pasado día ocho de julio de dos mil seis, sobre las 21:00 horas, aproximadamente, una patrulla de la Policía Local de Bilbao intervino a Dº Jesus Miguel (con permiso deresidencia NUM000 , de nacionalidad senegalesa, mayor de edad y sin antecedentes penales) una bolsa que contenía 212 CDs musicales y 33 DVDs de películas, todos ellos copias no autorizadas de las correspondientes obras, las cuales previamente ofrecía, en venta al público, en el nº 10 de la calle Iturriaga de Bilbao".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que Debo Absolver y Absuelvo a Dº Jesus Miguel de los hechos que les habían sido imputados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria por un delito contra la propiedad intelectual. No rebate la declaración de hechos probados, sino las consideraciones relativas a la calificación jurídica que han llevado a la absolución. Los argumentos, en síntesis, son: que la conducta declarada probada se subsume perfectamente en el concepto de distribución sin necesidad de efectuar una interpretación extensiva de la mención típica y sin que haya de acudirse al concepto mercantil de distribución que además no es correctamente entendido en la sentencia apelada (1), que es improcedente la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, porque se trata de un principio dirigido al legislador y no al poder judicial (2) y que la supuesta colisión con la legalidad administrativa ha de resolverse en virtud de la preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora (3).

SEGUNDO

Esta Sala ya ha abordado en otros procedimientos la cuestión que se somete a su consideración en este procedimiento, resolviendo de modo contrario al pretendido por el Ministerio Fiscal, en criterio que ha de ser mantenido.

La perspectiva desde la cual ha sido tratada la cuestión en otros pronunciamientos y que también ha de aplicarse al presente procedimiento es la de determinar si la conducta declarada probada tiene la entidad suficiente como para ser considerada antijurídica y merecer la aplicación del Código Penal.

Los tipos recogidos en los artículos 270 a 276 CP , han de ser entendidos como normas penales en blanco que han de ser completadas con las normas que regulan los derechos de la propiedad industrial y la intelectual.

El artículo 270.1 CP sanciona como constitutivas de delito cuatro conductas concretas: reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra artística, literaria o científica amparada por un derecho de exclusividad, sin la autorización del titular del derecho, todo ello mediando ánimo de lucro y con perjuicio de tercero. La conducta del acusado, la venta callejera de CDs y DVDs, tan sólo podría ser encuadrada en la distribución, que, a tenor del artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual , se define como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo o de cualquier otra forma. En principio, completado el Código Penal con la regulación específica de la propiedad...

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