STSJ País Vasco 545/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:1755
Número de Recurso909/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 545/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a once de julio de dos mil ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 909/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 4 de febrero de 2003 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. David contra la Orden de 9 de diciembre de 2002, que no admite a trámite su petición de depuración de las responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia, con ocasión de su actuación en el expediente núm. 3119/01.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. David , representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. RICARDO GARAIGORDOBIL EGUIA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de D. David , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de febrero de 2003 del Consejero de Justicia, Empleo ySeguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. David contra la Orden de 9 de diciembre de 2002, que no admite a trámite su petición de depuración de las responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia, con ocasión de su actuación en el expediente núm. 3119/01; quedando registrado dicho recurso con el número 909/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.600 euros respecto de la solicitud de responsabilidad patrimonial e Indeterminada respecto de la petición de incoación de expediente disciplinario.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27.06.08 se señaló el pasado día 05.07.08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 4 de febrero de 2003 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. David contra la Orden de 9 de diciembre de 2002, que no admite a trámite su petición de depuración de las responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias de los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia, con ocasión de su actuación en el expediente núm. 3119/01.

SEGUNDO

Dª Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, Procuradora de los Tribunales y de D. David interesa en el suplico de la demanda que se revoquen las disposiciones recurridas y se condene a Administración demandada a:

  1. abonar al actor la suma de tres mil seiscientos euros, en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la resolución del expediente núm. 3119/01.

  2. Incoar expediente disciplinario frente a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita intervinientes en la tramitación de dicho expediente.

    Se interesa además la imposición de costas al amparo del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

    Refiere los siguientes hechos:

  3. El día 23 de noviembre de 2001 el actor solicitó asistencia jurídica gratuita al Servicio de Orientación Jurídica, para la formulación de un recurso de suplicación ante el T.S.J.P.V. en el orden jurisdiccional laboral.

  4. El 5 de diciembre de 2001 el Servicio de Orientación Jurídica, resuelve favorablemente sobre su petición y designa Letrado al efecto, recayendo la designación en la Letrada Dª. Elena Aranda Díez, quien el 27 de diciembre presenta escrito de insostenibilidad de la pretensión del beneficiario de justicia gratuita ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

  5. El 23 de enero de 2002 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remite los escritos de laLetrada designada, argumentando la insostenibilidad de la pretensión y del propio interesado D. David , al Colegio de Abogados de Bizkaia para que elabore y remita informe al respecto.

    El 9 de abril el actor presenta ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Bilbao escrito a fin de que requiera a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al Colegio de Abogados la resolución definitiva del expediente núm. 3119/01 y designación de segundo Letrado que asuma su defensa.

    Con fecha 12 de abril, el Colegio de Abogados de Bizkaia remite el informe recabado.

    El 16 de abril la C.A.J.G. solicita de la Fiscalía informe sobre la insostenibilidad de la pretensión del actor, que es remitido el día 24 de ese mismo mes.

    Entretanto el 19 de abril D. David , interesándose por la resolución del expediente núm. 3119/09, reclama a la C.A.J.G. se expida certificación sobre la tramitación en la Comisión del referido expediente.

    Con fecha 3 de mayo de 2002 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia, resuelve desestimando la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por tanto la designación de un segundo Letrado a D. David .

  6. Una vez recibido por el Juzgado de lo Social n° 3 de Bilbao el acuerdo de la C.A.J.G. dicta providencia el 31de mayo de 2002 por la que se levanta la suspensión acordada y requiere al actor para que formalice recurso de suplicación y designe Letrado.

    Esta resolución fue recurrida ante el Juzgado, mediante recurso de reposición, efectuado personalmente por D. David . También recurrió en reposición la resolución denegatoria de la C.A.J.G. ante el propio organismo.

    El 8 de julio de 2.002 el actor formaliza queja ante el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco solicitando la apertura de expediente disciplinario contra los miembros de la C.A.J.G. de Bizkaia.

  7. El 30 de setiembre de 2002 el Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao, en pieza separada para la tramitación del expediente de impugnación abierto a instancias del actor y con su directa y personal intervención, dicta auto estimando la impugnación efectuada, por ser la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Bizkaia de 3 de mayo de 2002 contraria a derecho, ordenando la designación de un segundo Letrado que formalice el recurso de suplicación.

  8. El 8 de octubre de 2002 el Consejero de Justicia del Gobierno Vasco manifiesta estar a la espera de la resolución judicial (refiriéndose a la pieza abierta en el Juzgado de lo Social) a fin de resolver sobre la queja formulada.

    El 18 de octubre de 2002 el recurrente reitera por escrito su queja y petición de responsabilidades patrimoniales y disciplinarias al Sr. Consejero de Justicia del Gobierno Vasco.

    Mediante Orden de 9 de diciembre de 2002 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se resuelve no admitir a trámite la depuración de responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias de los miembros de la C.A.J.G. de Bizkaia instada por el actor.

    El 8 de enero de 2.003, D. David interpone recurso de reposición contra la referida Orden, que se resuelve mediante Orden de 4 de diciembre desestimando lo peticionado por el actor, contra la que se interpone el presente recurso.

    En el apartado "Fundamentos de derecho", ampara su acción en los artículos 9.3, 149.1.18 y 106.2 de la Constitución, y en particular, en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y aduce que se ha producido un anormal funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al haber aplicado erróneamente, o más propiamente, al haber actuado al margen de la legalidad vigente produciendo con ello perjuicio al actor, en concreto, ignorando el artículo 27.2 del Decreto 210/96, de 30 de julio, del Gobierno Vasco , regulador de la prestación de asistencia jurídica gratuita.

    Con arreglo a ese precepto, si en el plazo de seis días el Colegio de Abogados no emite su informe, la norma prevé la existencia de dictamen contrario al Letrado designado y obligatoriamente ha de designarse un nuevo Abogado, quien deberá asumir obligatoriamente la defensa en virtud y aplicación delart. 34 párrafo primero de la L.A.J.G .

    En cuanto a la comisión del daño o lesión, D. David , habida cuenta de su falta de medios materiales, que no de conocimientos, hubo de articular su propia defensa, llevando a término una ardua labor a fin de enmendar la situación provocada por la resolución de la C.A.J.G.

    La tarea realizada le ha supuesto gastos, que de valorarse de conformidad con las normas existentes aplicables a los...

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