STSJ Castilla y León 1767/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:3483
Número de Recurso1026/2003
Número de Resolución1767/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01767/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104897

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001026 /2003

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A.

Representante: BALBINO IRISARRI CASTRO

Contra AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA NÚM. 1767

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZEn Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de fecha 20 de enero de 2003 del Ayuntamiento de Ponferrada por el que se reconoce a

D. Roberto el derecho a ser indemnizado por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras por los daños sufridos en su automóvil.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía Mercantil "FCC Medio Ambiente, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales María del Carmen Martínez Bragado, y defendida por al Letrado D. Balbino Irisarri Castro.

Como demandado: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Manuel Barrio Álvarez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando totalmente el recurso se declare la nulidad, ineficacia y revocación del acuerdo municipal objeto de recurso, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En el escrito de contestación presentado por la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de julio del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la compañía mercantil actora el Acuerdo de 20 de enero de 2003, por el que se reconoce el derecho de Roberto a ser indemnizado por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras, a la sazón la actora, por los daños sufridos en su automóvil, cuando el mismo fue golpeado por un contenedor afecto a dicho servicio. Se fundamenta el recurso, además de en la falta de legitimación activa de la compañía aseguradora en el expediente, y la impugnación que se hace de la resolución por tratarse, según la recurrente, de un acto, carente de motivación, así como por no concurrir los supuestos necesarios para declararse su responsabilidad. Se opone en el fondo a la pretensión de nulidad la administración demandada.

SEGUNDO

Si bien el principio de congruencia de las resoluciones de esta jurisdicción especial -artículos 33.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y 218 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicable de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el propio artículo 4 de la Ley Procesal Común - obligan a resolver los procesos dentro de los términos planteados por las partes, no está de más retener que en este supuesto se está en los aledaños de la responsabilidad patrimonial de la administración que, teniendo rango constitucional, como así resulta del artículo 106.2 de la Carta Magna, se recoge, en desarrollo de la misma, en el artículo 139 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de los particulares a ser resarcidos por parte de la administración pública de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo el caso de fuerza mayor;responsabilidad directa de la administración que, sin embargo, es modulada por la normativa posterior en materia de contratos de las administraciones públicas, en cuanto establecido en el artículo 97 del Texto Refundido...

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