SAP Sevilla 403/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2008:3217
Número de Recurso6285/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1130/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ernesto , Dª Rebeca , Dª Marí Juana Y D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5/03/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5/03/08 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, en representación acreditada de Dª. Soledad y D. Carlos contra D. Ernesto , y Dª. Rebeca , D. Juan Miguel y Dª. Marí Juana , debo:

  1. Condenar al demandado Don Ernesto en su condición de heredero testamentario de la causante Doña Antonia , a otorgar la correspondiente escritura pública de ratificación de los documentos privados de compraventa señalados como documentos nos. 4,5 y 6 de esta demanda, para poder así practicar lainscripción a que hace alusión la disposición contenida en la regla 1ª del párrafo 5° del artículo 20 de la Ley Hipotecaria ; y para el caso de que no cumpliere, será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la presente sentencia.

  2. Declarar la nulidad parcial de la escritura pública de adjudicación de herencia y entrega de legados otorgada por los demandados ante el Notario de Utrera Don Celso Méndez Ureña de fecha 17 de febrero de 1995, bajo su número de protocolo 278, por medio de la cual los Don Juan Miguel , Doña Rebeca y Doña Marí Juana adjudicaron las referidas fincas propiedad de mis mandantes; declarando dicha adjudicación nula e ineficaz por lo que afecta a las fincas objeto de este litigio, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes y subsiguientes a la misma.

  3. Se ordena la cancelación de cuantos asientos regístrales hayan podido causarse con motivo de la mentada escritura pública de partición hereditaria y a de legados cuya nulidad se ha declarado, ante el registro de la Propiedad de Écija librando el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que proceda a cancelar los referidos asientos regístrales de inscripción de dominio a favor de demandados Don Juan Miguel , Doña Rebeca y Doña Marí Juana .

  4. Se condena en costas a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con imposición de costas a los demandados la sentencia que es objeto de revisión en esta alzada admite las distintas pretensiones de los actores, se ordena pues que se otorgue la escritura de elevación de la compraventa objeto de la litis, la nulidad parcial de la escritura de adjudicación otorgada por los demandados en fecha de 17 de febrero de 1995 y la cancelación de los asientos registrales derivadas de esa adjudicación. El Juzgador de la Primera Instancia advierte que la controversia se reduce a una cuestión fáctica y señala cómo la valoración de la prueba permite aseverar la tesis de la demanda. Los documentos 4 a 6 aportados con la demanda, sobre los que se detiene en especial acreditan la venta cuestionada. La prueba pericial no niega su autenticidad en especial es significativo el documento seis. Se pronuncia en los indicios que alegan los demandados para impugnar la realidad de esa venta, para rechazarlos. La cuestión de la tradición es irrelevante habida cuenta del tipo de acción ejercitada y el carácter obligacional del contrato.

SEGUNDO

Recurre en apelación los demandados. En el escrito de interposición del recurso exponen cuales son las razones de discrepar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 6285/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1130/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de - Mediante Providencia de 19 de enero de 2009 ......
  • ATS, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...Sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 6285/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1130/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. 3º) IMPONE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR