SAP Sevilla 353/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2008:2872
Número de Recurso1315/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N.º353/2008

Rollo N.º 1315/08

Procedimiento Abreviado: 49/07

Juzgado de lo Penal n.º 1

Magistrados: Javier González Fernández

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 9 de septiembre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Sr. Juez de lo Penal n.º 1 dictó sentencia el día 5/07/2007 con los siguientes particulares:

Hechos Probados:"Probado y así se declara que el acusado Valentín , sin antecedentes penales, sobre las 6 horas del 22/10/06 conducía el vehículo Ford Mondeo matrícula GA-....-GN , propiedad de su madre, por la Avenida Luis Montoto de esta ciudad a velocidad inadecuada, frenando bruscamente en el paso de peatones existente en la confluencia con Avenida de la Buhaira al ponerse el semáforo en rojo y estar cruzando tres jóvenes, Carlos Ramón , Romeo y Luis , amigo s que se dirigían a Santa Justa, que llaman la atención al acusado por su forma de conducir, contestando el acusado de forma provocativa "que vinieran para él", a lo que los mismos hacen caso omiso continuado su camino por la Avenida de la Buhaira.

El acusado cambia el sentido de su marcha, de Luis Montoto a la Buhaira, y sigue a los tres amigos, estacionando el vehículo cuando está a su altura, se baja y gritando repetidamente que "el era Full-contac", violentamente se dirige a Carlos Ramón dándole un fuerte puñetazo en la cara, cayendo al suelo, se interpone su amigo Romeo para separar al acusado, recibiendo del mismo puñetazos y patadas por todo el cuerpo, que dejan mareado, hasta que Luis intenta parar al acusado enfrentándose a él, recibiendo algunos puñetazos y repeliendo otros hasta que el acusado decide marcharse subiendo al vehículo.

Carlos Ramón sufrió contusión dental con pérdida de borde de los dos incisivos centrales superiores que precisaron corrección odontológica. Curó a los dos días.

Romeo tuvo policontusiones en hombro derecho y rostro con erosiones en el fémur derecho, heridanasal, hematomas en párpados inferiores y en labio superior, con pérdida de pieza dental n.º 21 y movilidad en la 22, curando en 10 días con 4 de incapacidad, necesitando analgésicos y antiinflamatorios y quedándole como secuelas pérdida del incisivo superior izquierdo y posible pérdida del incisivo lateral superior izquierdo que necesitan ser restaurados por odontólogo.

Luis tuvo contusión frontal y en región malar derecha curando en 4 días con toma de antiinflamatorios sin secuelas.

Romeo ha abonado unos gastos en "Instituto Dental FG, S.L." que no han sido valorados pericialmente.

Se han originado unos gastos a favor del SAS por la asistencia en el servicio de urgencias de Romeo el día de los hechos por importe de 144'24".

Fallo:"Que debo condenar y condeno a Valentín como auto criminalmente responsable de dos delitos de lesiones y una falta de lesiones ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un mes con una cuota de 6 # con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por la falta, debiendo abonar ambos las costas causadas.

Asimismo, indemnizará a las siguientes personas y cantidades:

A Romeo 1940'77 #. A dichas cantidades habrá que añadir el valor de lo abonado por el citado a la entidad qye le ha reparado la dentadura, cantidad que se acreditará en ejecución de sentencia por los trámites del artículo 794.1 de la LECR .

A Carlos Ramón en 660 #

A Luis en 119'32 #.

Deberá abonar los gastos médicos que se acrediten en ejecución de sentencia conforme a lo interesado por el SAS (folio 141).

Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

Segundo

Contra dicho sentencia interpusieron recursos de apelación sus defensas interesando la libre absolución

Tercero

Admitido a trámite, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Entendemos que no debe prosperar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

D. Valentín .

Invoca bajo un solo epígrafe como motivos de su recurso el error en la valoración de las pruebas, la falta de motivación de la resolución condenatoria recaída, y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

No está demás recordar la doctrina relativa al derecho constitucional a la presunción de inocencia tan conocida como consolidada, y que viene recogida, entre muchas otras, en la STS n.º 428/08 de 4 de julio (que si se cita es por reciente) en los siguientes términos: "...esta Sala del Tribunal supremo en casación , de modo similar a lo que ha de hacer el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo relativos a esta misma cuestión de la presunción de inocencia, se ve obligada a hacer un examen profundo de lo que,respecto al análisis de la prueba, nos dice la sentencia recurrida, para hacer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR