SAP Sevilla 231/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2008:2640
Número de Recurso4290/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N.º231/2008

Rollo N.º 4290/08

Procedimiento Abreviado: 74/08

Juzgado de lo Penal n.º 1

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan José Romeo Laguna,

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 20 de junio de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de lo Penal n.º 1 dictó sentencia el día 7/04/2008 con los siguientes particulares:

Hechos Probado:" Probado y así se declara que Juan Pablo , mayor de edad, con DNI N:º NUM000 , con antecedente penales computables por haber sido condenado, entre otras, por sentencia dictada por el Juzgado Penal n.º 8 de Sevilla firme el 14/11/2006 dictada en la causa 193/06, ejecutoria 411/06, como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ha llevado a cabo los siguientes hechos:

Sobre las 00'10 horas del día 7/04/2007, el acusado e acercó a Luis Manuel cuando éste se encontraba en la Avenida Dr. Fleming, y le pidió 1 €. Ante la negativa de Luis Manuel , Juan Pablo .ª le agarró con fuerza por la camisa con una mano mientras la otra la llevaba a un bolsillo del pantalón, manifestándole que no le soltaba hasta que le diera dinero. Luis Manuel , atemorizado ante la actitud del acusado, sacó la cartera, quitándosela Juan Pablo .ª de un tirón, llevándose el dinero que había en su interior.

Sobre las 7'10 horas del día 7/04/2007, en la calle Cintería, el acusado se dirigió a Benito , exigiéndole que le diera el móvil al tiempo que levantaba sus puños en actitud amenazante, motivo por el que Benito se dejó registrar, apoderándose Juan Pablo .ª del móvil de su propiedad.

Sobre las 00'51 horas del día 8/04/2007, el acusado actuando junto con otra persona no identificada, se aproximó a Aurelio cuando se encontraba en la Plaza Carlos Cano, y procedió a cachearle al tiempo que su acompañante le colocaba una navaja en la cintura llevándose 22 € de su cartera.

Sobre las 23'50 horas del 8/04/2007, en la Ronda Ferrocarril, el acusado se metió en el interior del vehículo en el que se encontraba Pedro Jesús y le cogió 27 € de su cartera al tiempo que le manifestaba,con intención de infundirle temor que si iba a la policía le daría una paliza.

Luis Manuel , Benito y Pedro Jesús , han renunciado al ejercicio de las acciones civiles.

Por estos hechos el acusado se encuentra prisión provisional desde el día 11 de abril de 2007.

Fallo:"Condenando a Juan Pablo como autor responsable de tres delitos de robo con intimidación y otro robo con intimidación y uso de arma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión por cada uno de los tres primeros y cuatro años y tres meses de prisión por el cuarto, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas.

Indemnizará Aurelio en 22 € aplicando a la misma la cantidad consignada con el interés de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Segundo

Contra dicho sentencia interpuso recurso de apelación su defensa interesando la aplicación del artículo 242.3 del CP y las atenuantes del artículo 21.2 y 21.5 del CP

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia con el añadido tras un punto y aparte del siguiente tenor.

"Antes del juicio se ha consignado la suma de 22 € para pago de la suma sustraída a Aurelio

Todos los sucesos narrados tuvieron lugar en la localidad de Écija".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No cuestiona la defensa en su recurso ni la realidad de los robos que se atribuyen, ni la autoría de su patrocinado. Cuestiona el que no se haya aplicado el tipo previsto en el n.º 3 del artículo 242 del CP y la aplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño del artículo 21.2 y 21.5 del CP .

Por lo que se refiere al primero de los motivos que afecta al tipo, se alude como razones que justificarían dicha aplicación, en los que no se empleó arma, precisamente la ausencia de ésta, el que actuara solo, el que se produjeran en la calle, el ínfimo valor de lo sustraído que no sobrepasaría lo que se establece para la falta de hurto, y la menor entidad de la violencia empleada.

Respecto al que si se empleó el arma, aparte de la concurrencia de la mayoría de las circunstancias ya enumeradas el que fuera el otro interviniente quien la esgrimiese, sin que personalmente el acusado intimidase o agrediese.

Es necesario que se haga algunas puntualizaciones sobre las alegaciones realizadas. Por ejemplo, que no es exacto que en esos tres supuestos interviniera solo. En el caso del robo al Sr. Benito no lo iba; o que se tome la renuncia de los perjudicados a las indemnizaciones que les corresponderían como indicio de la escasa significación que en el ánimo de lo mismos tuvieron los asaltos, pues los motivos por los que un perjudicado puede renunciar son múltiples, por ejemplo, la falta de expectativas de cobro, el interés en desvincularse del procedimiento para no verse obligado a tener que realizar nuevas comparecencias en los juzgados, incluso puede tomarse como el deseo de no querer provocar mayor perjuicio al autor que el que ya proceda por la pena.

Cita el recurso sentencias del Tribunal Supremo a propósito de la aplicación del párrafo atenuado que se postula, referencias a la que podría añadirse, la n.º 1388/2002 de 16 de julio que remite a otras.

Precisamente, atendiendo a lo que en ellas se recoge sobre lo decisivo que resulta graduar sobre otros, el criterio de la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas es por lo que estimamos que enninguno de los supuestos debe hacerse uso del artículo 242.3 del CP .

En el caso del robo con violencia o intimidación a Aurelio , el único en que se emplea un arma, no...

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