SAP Sevilla 486/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2008:3656
Número de Recurso2025/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 22 de octubre de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 864/2006 sobre reclamación de indemnización de 24.000 # por infracción de los derechos a no ser discriminada y al uso del propio nombre, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Dolores , mayor de edad y vecina de Espartinas (Sevilla), representado por el Procurador Don Eduardo Capote Gil y defendido por el Abogado Don Antonio Román Bueso, contra Don Jose Antonio , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña Rosario Periañez Muñoz y defendido por el Abogado Don Ricardo Ibañez Castresana. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 4 de octubre de 2007, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Dolores contra D Jose Antonio , debo declarar y declaro que el demandado ha violado el derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por razón de sexo y ha infrindido el derecho al uso del nombre propio, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, a cesar en el uso ilegítimo del nombre de la actora y a indemnizar a ésta con la cantidad de DOCE MIL euros (12.000 euros), sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 16 de octubre de 2008 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que la condena por infracción de los derechos fundamentales de la actora a no ser discriminada por razón de sexo y al uso de su propio nombre alegando,en esencia, con respecto a lo primero que la relación entre ambas partes no era laboral, sino de arrendamientos de servicios, y que, en todo caso, no hubo discriminación por el mero hecho de que pretendiera que el cirujano plástico que había trabajado en la clínica durante la ausencia de la actora por causa de su embarazo y por la necesidad de prestar atención a sus hijos recién nacidos, continuara haciéndolo tras reincorporarse esta, ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna. Por otra parte niega que haya hecho un uso indebido del nombre de la actora por razones comerciales, dado que el nombre en la placa de la clínica figuraba por haber prestado sus servicios en la misma y se ordenó su retirada en cuanto esta manifestó claramente su oposición a que siguiera dicho nombre en la puerta de la clínica, permaneciendo solo el tiempo que tardó en elaborarse una nueva placa, sin que ello reportara ventaja alguna especial para la clínica.

Segundo

Como resulta de la jurisprudencia constitucional que se cita en la propia demanda, la discriminación por razón de sexo requiere que en la relación que vincula a las partes implicadas, la que realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, de forma que se dé una situación de subordinación por parte de quien es discriminado. Tal discriminación no parece que quepa en una relación en el que las partes se encuentran en un plano de igualdad. En segundo lugar, es preciso que la parte que discrimina adopte...

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