SAP Sevilla 243/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:2374
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia núm. 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 39/08-T

AUTOS Nº 1008/05

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1008/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla , promovidos por DON Claudio , representado por la Procuradora Doña Araceli Güersi Ali, contra DON Juan Alberto representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto, contra UNIDAD EDITORIAL, S.A., DON Tomás , DON Fidel , DON Juan Carlos Y DOÑA Yolanda , representados por la Procuradora Doña Laura Leyva Royo, y contra RADIO POPULAR, S.A., CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS -COPE- Y DON Carlos María , representados por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina. Siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los Sres. Claudio y Juan Alberto , así como por Radio Popular, S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas -COPE-, y Sr. Carlos María contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Güersi Ali, en representación acreditada de D. Claudio contra D. Juan Alberto , Unidad Editorial S.A., D. Tomás , D. Fidel , D. Juan Carlos , Dª. Yolanda , Radio Popular S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), y D. Carlos María , con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, debo: a) declarar la existencia de la vulneración del derecho fundamental al honor del actor por las expresiones, frases y calificativos vertidas por los demandados D. Juan Alberto , Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), y D. Carlos María , a que se ha hecho referencia en esta resolución. b) condenar a la publicación de esta sentencia en los periódicos de El Mundo Edición Nacional y Edición Andalucía, con idéntico tratamiento y con los mismos caracteres yrelevancia tipográfica que se dio en prensa, a cargo del demandado Sr. Juan Alberto , así como de igual modo a su difusión en el programa de La Mañana de la codemandada COPE, a cargo de los demandados Radio Popular S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), y D. Carlos María . c) a que indemnice el demandado Sr. Juan Alberto al actor en la suma de 50.000 €, suma de la que responderán solidariamente hasta la cifra de 30.000 € los codemandados Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE) y D. Carlos María , en concepto de daños morales. d) y todo ello sin hacer especial imposición de costas causadas. Y debo absolver y absuelvo de la presente demanda a los demandados Unidad Editorial S.A., D. Tomás , D. Fidel , D. Juan Carlos y Dª. Yolanda con expresa imposición de costas al actor."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los litigantes antes citados, y admitido que fueron dichos recursos en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 de enero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 de abril siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 6 de Junio de 2.005, en el periódico El Mundo-Andalucía, edición Sevilla, que dirige el demandado Don Fidel , y con la firma del también demandado Don Juan Carlos , se publicó la noticia de que, casi un mes antes y en la sede de Canal Sur Radio, en esta ciudad, al observar el director del programa de radio "La Hora de Andalucía", el demandante Don Claudio , que el igualmente demandado Don Juan Alberto , vigilante de seguridad que prestaba servicio en dichas instalaciones, estaba oyendo el programa de radio "La Mañana", que dirige Don Carlos María , de la Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), demandados ambos, también en procedimiento, le recriminó que lo estuviera haciendo, diciéndole, según afirmaba el vigilante de seguridad, que "que hacía escuchando la COPE, si ese hombre", refiriéndose al demandado Sr. Carlos María , "es un terrorista y un criminal", narrando también que, según el mismo vigilante de seguridad, pocos días después, fue sancionado en la empresa para la que trabaja, obligándosele a rotar por diversos puestos de trabajo en las instalaciones de Canal Sur Radio, noticia que, en similares términos, se publicó ese mismo día en la edición nacional de El Mundo, que dirige el demandado Don Tomás , y que, al día siguiente, se reprodujo en ambos periódicos, junto a la rectificación remitida por Don Claudio , negando terminantemente que tal incidente hubiera tenido lugar, y que fue comentada en el programa "Las Mañana" de Don Carlos María , del mismo día 6 de Junio, donde se entrevistó también al demandado Don Juan Alberto , que reiteró sus manifestaciones acerca de los hechos.

En dicho programa el demandado Don Carlos María se pronunció con manifestaciones como las de que " Luis María es uno con bigote que, en la peor época, la mas siniestra del partido socialista, ... la cara picada él, con un bigotito, como los de Palacagüina, ... con un toque entre colombiano y venezolano; esto de castigar a alguien por escuchar un programa de radio debe ser parte del talante y del respeto de Zapatero y del presidente de su partido a los que no piensan como él, o, simplemente, a los que piensan, porque Luis María ha sido siempre muy obediente, pero su producción intelectual, de momento, es limitada, .... ahora, la producción policial, es importante", siguiendo más tarde con comentarios como los de " Luis María , un presentador de la cosa de Chávez; esta rata a una víctima del terrorismo la llama terrorista, esta rata ...; estos son los medios públicos del PSOE; lo de rata con perdón de las ratas, que no me han hecho nada, al fin y al cabo se comen a otros insectos, pero este es el talante de ZP", añadiendo, por último que "esta es la clase de basura llamada periodística; comisario siempre, comisario de cualquier color, algunos de los cuales han pasado de un partido a otro con enorme facilidad".

Seguido el procedimiento y entendiendo el juzgador de instancia que no se había acreditado que el demandante hubiera dirigido al vigilante de seguridad demandado las expresiones y comentarios que éste le atribuye, ofensivos hacia el también demandado Don Carlos María , especialmente tras el resultado de la testifical del Sr. Jesús María , que según manifestó aquél, al pasar por el lugar donde ocurrieron los hechos, lo había presenciado todo, y la del Sr. Juan María , vigilante jurado también, que estaba presente en las instalaciones de Canal Sur Radio al tiempo del incidente en cuestión, y estimando, en su consecuencia, que Don Juan Alberto , con sus declaraciones al diario El Mundo-Andalucía, Edición de Sevilla y al programa La Mañana de la Cadena COPE, había incurrido en una intromisión ilegítima en el honor del demandante, le condenó a pagar a éste, como indemnización del daño moral producido, la suma de 50.000 euros, ademásde satisfacer los gastos de publicación de la sentencia en los diarios El Mundo-Andalucía,...

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