SAP Cantabria 614/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:1440
Número de Recurso523/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00614/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 523/2007

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 614/08

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

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En la Ciudad de Santander, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario número 608 de 2005 (Rollo de Sala número 523 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Santander, seguidos a instancia de LUSOCARGO S.L. contra PURAS TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.L.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: la entidad mercantil PURAS TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y dirigida por el Letrado Sr. Iglesias de Castro; y la mercantil LUSOCARGO S.L., representada por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y dirigida por el Letrado Sr. Domínguez Contador.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. Don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 24 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por LUSORCARGO SL, representada por la Procuradora doña María Aguilera Pérez contra PURAS TRANSPORTE Y LOGISTICA SL, representada por el procurador don José Miguel Ruiz Canales, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CURANTE CENTIMOS

(3.294,40 euros), más los intereses legales, sin realizar condena al pago de las costas procesales.

DESESTIMANDO la demanda reconvención interpuesta por PURAS TRANSPORTE Y LOGISTICA S.L, representada por el Procurador don José Miguel Ruiz canales contra LUSOCARGO SL, representada por la Procuradora doña María Aguilera Pérez, absuelvo a la demandada de todas las peticiones de la demandada reconvencional, condenando al pago de las costas procesales a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ambas partes, se presentó recurso de apelación, que se tuvo por preparado y por interpuesto en forma y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

1.- Ambas partes litigantes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado, procediendo en consecuencia comenzar la exposición de las razones de este tribunal para alcanzar su decisión por el recurso de la parte actora que reproduce las mismas pretensiones que en su demanda y alega en primer lugar, error en la calificación jurídica del contrato que une a las partes, que insiste en sostener que es un contrato de comisión mercantil y no un contrato de trasporte. Pues bien, con ser cierto que la actora es una agencia de transportes y que, en consecuencia, su labor es simplemente de intermediación y no de realización material del transporte, no por ello las obligaciones que surgen del contrato celebrado por ella son las del comisionista, sino que ha de responder como el transportista mismo. En efecto, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que las agencias de transportes son, conforme al art. 120 de la Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Trasportes Terrestres, "empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar dicha intervención en relación con la totalidad de los modos de transporte" (art. 120,1 ); pero pese que su intervención en el merado es por tanto de intermediación, la ley impone un especial régimen de contratación y responsabilidad al disponer que "2 . Las agencias de transporte, salvo en el supuesto previsto en los apartados c) y, en su caso, d) del punto 2 art. 122, deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista, como con el usuario o cargador, ocupando por tanto la posición de usuario o cargador frente al transportista, y de transportista frente al usuario o cargador". Por consiguiente, no es correcto asimilar la función de mediación con la celebración de contratos de comisión, pues pese a la primera, los contratos que realizan las agencias son en nombre propio, ya sea en concepto de cargador, ya de porteador, asumiendo frente sus clientes la posición que corresponda, y con las responsabilidades propias de la misma dentro del contrato de trasporte. Tal disposición legal es además coherente con la regulación del Código de Comercio, que regula en sus arts. 275 y 379 con iguales efectos el caso de que el comisionista de transporte contrate en nombre propio. En el presente caso la demandante, agencia de trasportes, contrató con la demandada comprometiéndose así en nombre propio a la realización del trasporte, con las obligaciones propias del porteador, por lo que es claro que a los efectos de resolver sobre las cuestiones planteadas por una y otra parte la medida de su responsabilidad es de tal.

SEGUNDO

Habida cuenta de que el trasporte contratado se realizaba desde España a otros países, resulta de aplicación al caso el Convenio de Ginebra de 19 de Mayo de 1956 relativo al trasporte internacional de mercancías por carretera (CMR), ratificado por España por Instrumento de Adhesión de 12 de septiembre de 1973, de conformidad con su art. 1,1, convenio que es de prioritaria aplicación sobre el derecho nacional (SSTS 15 Noviembre 1993 y 18 de Junio 1991 ). En materia de prescripción el Convenio CMR contiene normas propias, y así dispone en su art. 32 que las acciones a las que pueda dar lugar el transporte prescriben al...

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