SAP Pontevedra 11/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2009:741
Número de Recurso52/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 11/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROOLO DE SALA P.A. 52/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 1 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Braulio con N.I.E. número NUM000 nacido el 22/03/1954 en Viana do Castelo (Portugal), hijo de Domingos y de Teresa, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Lugo; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. MARTA ROBES CABALEIRO y defendido por el Letrado D. FERNANDO PRIETO BUJAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 en relación con el 148.1º y 150 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado Braulio sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que Braulio indemnizará a quien se determine en ejecución de sentencia que sean herederos legales y testamentarios del fallecido Leovigildo en 70 euros por el día de hospitalización, 60 euros por cada uno de los veintiséis días de incapacidad y en 50 euros por cada uno de los doscientos ocho días restantes de curación sufridos; en 6.000 euros por las secuelas y en todos los gastos médicos, farmacéuticos, de transporte, indumentaria o similares que se acrediten como consecuencia de estos hechos, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido y modificó la conclusión cuarta alegando la eximente del art. 24 y estar bajo influencia de bebidas alcohólicas del art. 20.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara probado que sobre las 2:30 horas del día 10/08/06 Braulio , mayor de edad, cuando se encontraba en el bar "Johny" sito en la calle Real, nº 15 de esta ciudad discutió con Leovigildo y ya fuera del local el acusado con una botella rota golpeó repetidas veces a Leovigildo en la cara y al cubrirse éste con la mano izquierda para protegerse se la golpeó también.

A consecuencia de estos hechos Leovigildo sufrió heridas en la cara, heridas anfractuosas en dorso muñeca izquierda, afectación parcial del extensor del quinto dedo a nivel de muñeca, afectación parcial del extensor del cuarto dedo a nivel de la 2ª falange, heridas que precisaron para su curación limpieza y desinfección de la herida con sutura de los tendones afectados y aproximación de los bordes de la herida mediante sutura, la colocación de férula para inmovilizar la muñeca en extensión y con dedos durante 26 días, así como la administración de antibióticos, precisando un día de hospitalización, 26 días de curación impeditivos y otros 208 no impeditivos para lograr la sanidad y restándole como secuelas múltiples cicatrices en región frontal y pirámide nasal, región submentoniana y a nivel de muñeca izquierda que producen un daño estético muy ligero, limitación del 50% del movimiento de extensión del quinto dedo de la mano izquierda, limitación del movimiento de flexión del 5º dedo de la mano izquierda de aproximadamente el 25%.

Braulio en el momento de los hechos había consumido bebidas alcohólicas que limitaban ligeramente su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos y de actuar conforme a esta comprensión.

Leovigildo falleció en esta ciudad el 14/08/07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el Juicio Oral suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 C.E ., así la existencia de una discusión entre Leovigildo y Braulio en el interior del bar resulta de la declaración del acusado en el acto del plenario, apareciendo también probado que salieron ambos del bar a la calle, y que, cuando volvieron a entrar, Leovigildo presentaba las lesiones detalladas en el relato fáctico por la declaración del testigo D. Simón , que aunque dice que no vio que discutieran dentro del bar, manifiesta que salieron fuera del local pero al poco rato volvieron a entrar ensangrentados, cree que Leovigildo tenía marcas en la cara, señalando asimismo, que se veía sangre frente a la farmacia que está enfrente del bar, corroborando asimismo los Policías Nacionales nº NUM003 y NUM004 que había una persona ensangrentada en cara y manos y que había cristales rotos en la calle delante del bar. (Ello desvirtua la versión del acusado que manifiesta que Leovigildo le arremete en las escaleras que llevan a su habitación, puesto que, además, el testigo Sr. Simón

, que señala que en el portal cree que no había cajas, asegura que no había cristales rotos por allí y que después del incidente no tuvo que colocar ninguna caja); así como por el parte del servicio de urgencias del UAP C.S. Colmeiro de 10/08/2006 y hora de las 2:01 (folio 33) en el que se le aprecian heridas faciales y heridas anfractuosas en dorso de mano y muñeca izquierda con afectación extensor 5º dedo (parcial) a nivel de muñeca y de extensor 4º dedo a nivel 2ª falange, lesiones que se corresponden con las recogidas en el informe forense de Sanidad (obrante a los folios 49 y ss) con las aclaraciones al mismo realizadas en el plenario por la médico forense Sra. Paula en relación con las heridas faciales.Asimismo se considera acreditado que fue el acusado Braulio el que le causó a Leovigildo las heridas descritas anteriormente y que lo hizo golpeándolo con una botella rota, por la declaración de los Policías Nacionales nº NUM003 y nº NUM004 que en el juicio oral manifiestan que Leovigildo les dijo que las lesiones se las había causado Braulio el portugués con una botella rota, prueba testifical de referencia que constituye prueba de cargo válida y eficaz en orden a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por la imposibilidad, en este caso, de comparecencia del testigo directo Leovigildo , al haber fallecido éste con anterioridad al acto del plenario el 14/08/2007, tal y como se acredita con el documento obrante al folio 153; y la validez y eficacia de la prueba de referencia en casos de imposibilidad de comparecencia del testigo directo o presencial es puesta de relieve en STC 261/1994 de 3 de octubre y SSTS 422/1996 de 13 de mayo, 516/1996 de 12 de julio y 535/1997 de 15 de abril y 79/2008 de 6 de febrero. La declaración de estos agentes policiales vendría corroborada por el hecho de que el propio acusado, aunque da una versión distinta del acaecer de los...

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