STSJ Canarias 16/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2008:1467
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 16

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS.

MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando De Lorenzo Martínez

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de enero de 2008 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso

Contencioso-Administrativo número 0000049/2005 , interpuesto por Autoridad Portuaria De Santa Cruz De Tenerife ,

representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Desconocido y dirigido por la Abogada D./Dña. Del Estado Abogado ,

contra CONSIGNATARIA HERRERA Y CIA SA , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Romeo y D./Dña. Fátima , habiendo intervenido la Compañía Auxiliar del Puerto S.A: actuando en su

representación y defensa D./Dña. Ignacio y Carlos Ramón que tiene por objeto declaración de

lesividad de acuerdo adoptado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 20/2/2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 20 de febrero de 2003 por la que se acordaba la extinción de mutuo acuerdo de la concesión administrativa concedida a lahoy demandada con fecha de 20 de febrero de 1998 en el muelle de El Bufadero en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife abonando la cantidad de 2.513.700 euros a Consignataria Herrera y Cía S.A, a la vez que se acuerda por esta renuncia al escrito de oposición formulado contra el expediente de rescate, y retirar los recursos judiciales y administrativos presentados contra los actos dictados por la Autoridad Portuaria relativos a la extinción del derecho de concesión; declarando por la Autorizad Portuaria que no existen pendiente de resolver expediente sancionador alguno y que en el supuesto de que existiera algún expediente sería archivado. Permitiendo, finalmente, a la Consignataria depositar en precario los bienes de su titularidad en una superficie de 400 metros cuadrados preferentemente en el muelle el Bufadero, sin que tenga que abonar cantidad alguna por tal ocupación .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso anulando el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife de 20/2/203 .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día de hoy. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que Mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre del 2004, dictado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por atribución de la Ministra de Fomento, dada la abstención del Secretario General de Transportes, se declaró la lesividad, previo a la impugnación ante esta jurisdicción del acuerdo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 20 de febrero de 2003 por la que se acordaba la extinción de mutuo acuerdo de la concesión administrativa concedida a la hoy demandada con fecha de 20 de febrero de 1998 en el muelle de El Bufadero en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife abonando la cantidad de 2.513.700 euros a Consignataria Herrera y Cía

S.A, a la vez que se acuerda por esta renuncia al escrito de oposición formulado contra el expediente de rescate, y retirar los recursos judiciales y administrativos presentados contra los actos dictados por la Autoridad Portuaria relativos a la extinción del derecho de concesión; declarando por la Autorizad Portuaria que no existen pendiente de resolver expediente sancionador alguno y que en el supuesto de que existiera algún expediente sería archivado. Permitiendo, finalmente, a la Consignataria depositar en precario los bienes de su titularidad en una superficie de 400 metros cuadrados preferentemente en el muelle el Bufadero, sin que tenga que abonar cantidad alguna por tal ocupación .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La concesión otorgada es demanial o de dominio público debiendo sujetarse las partes al pliego de concesiones o de bases que constituye la lex contractus.

El art. 15 del Pliego de Bases prevé que el abandono o falta de utilización durante un año sin que medie justa causa, provoca la declaración de caducidad, y no l extinción de mutuo acuerdo. Informando en tal sentido el Consejo de Obras Públicas, la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento y el Consejo de Estado.

Esta causa de caducidad viene reconocida en el art. 79.1 b) de la Ley de costas 22/1998, de 28 de julio .

El acuerdo de extinción de mutuo acuerdo incluye contenido negocial integrado por obligaciones recíprocas, tanto el archivo de expedientes sancionadores, que no es admisible, al ser la potestad sancinadora irrenunciable e indisponible.

Igualmente se incluye la posibilidad de depositar en precario bienes de su titularidad en superficie de 400 metros cuadrados sin abonar canon alguno, sin que ello sea posible al tratarse de bienes de dominiopublico que debe estar amparada ya por concesión o por autorización, sin que en ningún caso sea a título gratuito.

Lo mismo respecto al abono por la Autoridad Portuaria de S/C de Tenerife de 2513700 euros, pues dicha indemnización solo cabo en caso de rescate, justificada por interés publico sobrevenido y preponderante.

En la extinción por caducidad,...

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