STSJ País Vasco 404/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1458
Número de Recurso454/2008
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 404/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio y por el AYUNTAMIENTO DE MUNGIA contra el Auto de 28 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao por el que, en la Pieza de Medidas Cautelares del Recurso 454/2007, se estimó la solicitud de la demandante, Asesores Urruticoechea y Asociados S.A. y se dispuso la suspensión de la ejecución del Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 10 de agosto de 2007, por el que, tras desestimar los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de 21 de febrero y 19 de abril de 2007, se declaró no legalizable la caseta de madera instalada en la parcela 11-GE de la Urbanización Monte Berreaga y se ordenó la demolición, o en su caso retirada, de dicha caseta, concediéndose plazo de un mes, bajo apercibimiento de proceder por vía de ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. M. OSCAR GOITISOLO GARCÍA.

- OTRO APELANTE : D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por el Letrado D. GREGORIO ESTEBAN.

- APELADA : ASESORES URRUTICOECHEA Y ASOCIADOS S.A., representada por el Procurador

D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. GREGORIO URRUTICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 454/07 , promovido se dictó el Auto de 28 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao por el que, en la Pieza de Medidas Cautelares del Recurso 454/2007, se estimó la solicitud de la demandante, Asesores Urruticoechea y Asociados S.A. y se dispuso la suspensión de la ejecución del Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 10 de agosto de 2007, por el que, tras desestimar los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de 21 de febrero y 19 de abril de 2007, se declaró no legalizable la caseta de madera instalada en la parcela 11-GE de la Urbanización Monte Berreaga y se ordenó la demolición, o en su caso retirada, de dicha caseta, concediéndose plazo de un mes, bajo apercibimiento de proceder por vía de ejecución subsidiaria a costa del obligado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el de Mungia y por D. Eusebio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se estime el recurso de apelación, revocándose el Auto apelado, denegándose la medida de suspensión solicitada, con todo lo demás que proceda e imposición de costas a quien se opusiere.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por Asesores Urruticoechea y Asociados, S.A. se presentó en fecha 11 de marzo de 2008 escrito de oposición al recurso de apelación suplicando la desestimación de las pretensiones de las partes contrarias.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de junio de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta sentencia se da respuesta a los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Mungia así como por D. Eusebio contra el Auto de 28 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao por el que en la Pieza de Medidas Cautelares del Recurso 454/2007 se estimó la solicitud de la demandante, Asesores Urruticoechea y Asociados S.A. y se dispuso la suspensión de la ejecución del Decreto de la alcaldesa del Ayuntamiento de Mungia de fecha 10 de agosto de 2007 por el que, tras desestimar los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de 21 de febrero y 19 de abril de 2007, se declaró no legalizable la caseta de madera instalada en la parcela 11-GE de la Urbanización Monte Berreaga y se ordenó la demolición o en su caso retirada de dicha caseta concediéndose plazo de un mes bajo apercibimiento de proceder por vía de ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Diremos inicialmente que la resolución de 21 de febrero de 2007, confirmada por el acto recurrido al desestimarse el recurso de reposición interpuesto, concedió al Sr. Guillermo plazo de un mes para efectuar la retirada de la construcción y presentar un acuerdo con el colindante respecto de la modificación de cota del terreno con motivo de relleno realizado [- colindante que lo era D. Eusebio -]; asimismo, por la resolución de 19 de abril de 2007 se acordó requerir Don. Guillermo para que procediera a legalizar la construcción realizada sin licencia, concediéndole plazo de un mes, bajo apercibimiento de que en su defecto o de denegarse la legalización solicitada se ordenaría el derribo a su costa.

SEGUNDO

En el Auto apelado se alude al planteamiento de quien solicitó la medida cautelar, que venía a considerar que el derribo de la caseta de madera era cobijo de perros de caza, que no podían permanecer en libertad, por lo que si se procedía a demolerla los perros carecerían de cobijo hasta que se resuelva el recurso, por lo que el propietario tendría que deshacerse de ellos por carecer de otra ubicación, con alusión a la apariencia de buen derecho, trasladando que el interés público o de tercero no quedaría dañado, y a la oposición de Administración demandada y del codemandado Sr. Eusebio , tras lo que se dejó recogido el planteamiento general sobre medidas cautelares en el ámbito de la Ley de la Jurisdicción, razonando a continuación, en relación con el caso concreto, que no parecía que el interés público, que enprincipio debe reconocerse a todo acto administrativo, se viera especialmente quebrantado por la suspensión de la ejecutividad, recogiendo asimismo que no había que olvidar que se estaba ante materia de disciplina urbanística, precisando que en ella la jurisprudencia se habría mostrado favorable a la suspensión, en relación con la aplicación de los principios generales de derecho sancionador, en concreto el de presunción de inocencia, considerando evidentes, sin necesidad de especial actividad probatoria, los perjuicios que se irrogarían a la parte recurrente.

A mayor abundamiento, el Auto recurrido plasmó que no había que desconocer que en toda demolición están implícitos perjuicios, trasladando que el Tribunal Supremo habría aplicado con mayor generosidad la figura de la suspensión en tales supuestos, sin que pueda deducirse una regla general inmutable que obligue a excluir las circunstancias concretas de cada caso, precisando que en las que concurrían en el supuesto que se daba respuesta no se encontraba una de suma importancia, en concreto que en la ejecución de la resolución impugnada existía un interés que se viera seriamente perjudicado si se mantuviera el acto impugnado, precisando que en tal sentido ninguna medida sanitaria específica o de otro tipo se habría adoptado en relación con la situación de los animales.

TERCERO

En el recurso de apelación del Ayuntamiento de Mungia va a interesar de la Sala que se revoque el Auto apelado y que por ello se deniegue la medida de suspensión solicitada.

Tras remitirse a lo recurrido y al Auto apelado, así como a las pautas que se derivan de la aplicación de la Ley de Jurisdicción y de la jurisprudencia en relación con las medidas cautelares en este orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se dice que, en contra de lo trasladado en el Auto apelado, no puede considerarse que la ejecución del acto recurrido pueda hacer perder la efectividad al recurso, remarcando que el acto recurrido se encuentra precedido y motivado por requerimiento practicado el 19 de abril de 2007 instando que se solicitara la legalización de la caseta de madera instalada, así como que se trataría de una caseta prefabricada, fácilmente desmontable y transportable, por lo que ante una posible estimación del recurso podría ser fácilmente reinstalada en el emplazamiento que ocupa; se dice que el hecho de que la caseta sirva de alojamiento de perros no podía considerarse motivo de admisión de la medida propuesta porque los perros durante la tramitación del procedimiento podían ser cobijados en otro recinto que reúna las condiciones exigidas en la normativa reguladora, trasladando, con remisión a informe emitido el 27 de julio de 2077 por el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia [- que es el que obra a los folios 38 y ss. de la documentación remitida por el Juzgado -] la caseta prefabricada, en relación con las características que traslada, incumplía las condiciones exigidas por la normativa reguladora.

En relación con ello se alude a la sentencia de 8 de noviembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso 1471/2005, en cuanto a los perjuicios derivados de la ejecución de órdenes de...

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