SAP Pontevedra 367/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:2032
Número de Recurso204/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 367/08

En PONTEVEDRA, veintidós de julio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario núm. 305/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Lalín (Rollo de Sala número 204/08) en el que son partes: como apelantes Rosa y Gabriel , quienes se personaron en esta instancia representados por el procurador PERDRO SANJUAN FERNANDEZ, como apelada Teresa , la cual se personó en esta instancia representada por la procuradora MARIA BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar íntegramente a demanda presentada por Teresa contra Gabriel e Rosa e declaro:

  1. A ineficacia da institución de herdeiros efectuada por don Diego a prol de don Gabriel e dona Rosa

    , a medio de testamento outorgado por aquel o 11.10.2002 ante o notario de Lalín don Victorino Gutiérrez Aller, número de protocolo NUM000 , por incumprimento voluntario, patente e manifesto da condición nel imposta.

  2. Procede a apertura da sucesión lexítima ou intestada do referido cuasante don Diego .

    Non procede facer condena en custas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Rosa Y Gabriel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de laresolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Teresa .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 07 de abril de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio ordinario, declarando la ineficacia de la institución de herederos efectuada por Diego a favor de los demandados Gabriel y Rosa a medio de testamento otorgado por aquél el 11.10.2002, así como la procedencia de la apertura de la sucesión legítima o intestada del referido causante, en aplicación de los arts. 790 y 675 del Código Civil y 386 de la LEC.

SEGUNDO

Según se desprende del contenido de las cláusulas segunda y tercera del testamento controvertido, otorgado el 11.10.2002, Diego instituyó herederos a los cónyuges demandados, imponiéndoles la carga de proveer el cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento. (folio 13 vuelto).

En análisis de la voluntad real del testador en interpretación subjetivista exigida por el art. 675 del CC ., debe entenderse que la imposición incluida por el causante constituye verdadera condición, y no simple modo o carga, a los efectos dispuestos en el art. 797, párrafo primero del Código , fundamentada en la profunda precariedad física que afectaba en el otorgamiento al testador: a sus 91 años, sin descendientes ni ascendientes, alejado de su esposa, y completamente impedido y dependiente como consecuencia de hemiplejía que requirió hospitalización.

Se trata de condición suspensiva -que impide adquirir el derecho si no se cumple-, que consiste en hechos pasados -puesto que han de tener existencia antes de que el testamento despliegue su eficacia-, y potestativa -dado que su cumplimiento depende de la voluntad de la persona del favorecido bajo condición (también de la voluntad del causante). De lo que cabe desprender que el incumplimiento de la condición suspensiva acarrea como consecuencia que el instituido heredero no llegue a adquirir la herencia, con la salvedad del incumplimiento involuntario del heredero por impedimento ajeno (ya del testador ya de terceros interesados en la herencia), en que se considerará cumplida la condición, a tener de los preceptuado en el párrafo segundo del art. 798 del Código Civil .

Por lo demás, con respecto a las cláusulas modales y...

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