SAP Pontevedra 309/2008, 15 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución309/2008
Fecha15 Mayo 2008

SENTENCIA: 00309/2008

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 222/08

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 189/07

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS

EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA núm. 309

En Pontevedra, a quince de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el

núm. 189/08 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandanteDña. Almudena , representada por la procuradora Sra. Rivas Gandasegui y por el letrado D. Francisco Fernández, y apelada la

demandada "TOSCANA DECORACIÓN E INTERIORES, S.L.", representada por la procuradora Sra. Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que con estimación parcial de la demanda deducida por la representación procesal de DOÑA Almudena , declaro la disolución de la sociedad TOSCANA DECORACIÓN E INTERIORES, S.L. y consiguiente apertura del proceso liquidatorio. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los demandantes se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2008 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la recurrida en el sentido e que, manteniendo su pronunciamiento sobre disolución de la sociedad litigiosa, acuerde la liquidación de la misma en la forma propuesta en la demanda en trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 3 de marzo de 2008 se opuso al mismo e interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 25 de marzo de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia para la sustanciación del recurso, turnándose las actuaciones a esta Sección, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Una vez firme el auto por el que se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelada para su práctica en segunda instancia, se señaló para la deliberación el día de la fecha, llevándose a cabo con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida y que esta Sala comparte y hace suyos.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Almudena acción postulando la disolución de la sociedad "Toscana Decoración e Interiores, S.L." al amparo de causa prevista en el art. 104.1.c) LSRL , y, al propio tiempo, "la liquidación de dicha sociedad mediante la cesión global de su activo y su pasivo a sus dos socios en proporción a la participación de cada uno de ellos, cediendo a cada uno de ellos uno de los establecimientos comerciales de la sociedad y repartiendo el resto del activo y del pasivo en la forma proporcional expuesta, liquidación a realizar en ejecución de sentencia", con base en los siguientes hechos:

  1. Dña. Almudena es socia de la entidad "Toscana Decoración e Interiores, S.L., que constituyó junto con su esposo, D. David , en virtud de escritura pública de fecha 29 de mayo de 1995, asumiendo cada uno 251 participaciones, representativas del 50% del capital social.

  2. La citada sociedad se dedicó fundamentalmente al comercio de muebles y objetos de decoración, mediante la apertura de una tienda denominada "Toscana", sita en la calle Manuel Quiroga nº 11-bajo de Pontevedra, a la que más tarde, en el año 2001, se sumó una segunda tienda llamada "Jaipur" y radicada en la calle Rosalía de Castro nº 26-28 de esta Ciudad.3º Tras la separación matrimonial, los cónyuges alcanzaron un acuerdo amistoso para la liquidación de la sociedad de gananciales y la separación judicial, manteniendo una relación correcta en la que ambos seguían interviniendo en la gestión diaria de la sociedad, hasta que, en el año 2004, dicha relación se fue deteriorando y derivó en un enfrentamiento abierto entre los dos socios que provocó la paralización de la vida social, hasta el punto de imposibilitar la aprobación de acuerdo alguno y, en particular, de las cuentas anuales de los ejercicios 2005 y 2006.

  3. Ante la paralización de los órganos de la sociedad, la demandante requirió al administrador para que convocase junta general a fin de acordar la disolución y liquidación de la sociedad, mediante el reparto de su activo y pasivo entre los socios y el nombramiento de liquidador, proponiendo que, dado que ambos ex cónyuges son socios al 50% y que la entidad es propietaria de dos tiendas ubicadas en locales diferentes, la liquidación se realizase a través del reparto y atribución cada socio de una de las tiendas.

  4. En fecha 5 de febrero de 2007 se celebró la junta sin resultado alguno ante la negativa del socio Sr. David a aceptar la disolución y, más concretamente, su liquidación en la forma propuesta, por lo que, transcurridos los dos meses que la Ley concede al administrador para instar por sí la disolución y ante la falta de acuerdo de la junta general, se presenta la demanda interesando que se declare la disolución de la entidad y se proceda a su liquidación en el modo expuesto.

La entidad demandada "Toscana Decoración e Interiores, S.L." se allana a la pretensión de disolución, al entender que concurre la causa apuntada en la demanda, dado que las discrepancias entre los socios determinan la imposibilidad de conseguir el fin social y la paralización de los órganos sociales, de manera que resulta imposible su funcionamiento, pero se opone a la liquidación propuesta por carecer de apoyatura legal.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" estima la petición objeto de allanamiento (disolución de la sociedad) y rechaza la pretensión deducida sobre la concreta forma de llevar a efecto la liquidación de la sociedad por dos razones: primera, porque la cesión global de activo y pasivo es una forma de liquidación societaria abreviada que se configura legalmente como una opción a adoptar por la junta general, con la mayoría reforzada exigida para la modificación estatutaria, sin que sea posible que el Juez sustituya dicha voluntad porque la ley no prevé tal posibilidad, de suerte que, si tal voluntad de los socios no se alcanza, lo procedente será la liquidación social ajustada a las normas generales, por antieconómico o contrario a los "intereses sociales" que pueda parecer; y, segunda, porque, además, la demandante no se limita a proponer la cesión global del activo y del pasivo - único supuesto que la ley contempla-, sino el reparto de los activos y los pasivos sociales a...

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