SAP Pontevedra 71/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2009
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha11 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 761/08

Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES 374/04

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.71

En Pontevedra a once de febrero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 374/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 761/08, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Luisa, no personada en esta alzada, y como parte apelante-demandado: D. Domingo, no personado en esta alzada, sobre formación de inventario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 11 junio 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA PROPUESTA DE INVENTARIO realizada por la representación de Dña Luisa, quedando el inventario fijado del siguiente modo:

ACTIVO.

- Crédito de la Sociedad de gananciales frente a D. Domingo por el valor el equivalente al aumento del valor que tengan las fincas urbana sita en Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Cambados y rústica de nombre " DIRECCION001 " sita en Cambados, computado desde la fecha en que se contrajo matrimonio al momento de disolverse la sociedad. Se incluirán inversiones y bienes descritos en el informe pericial del Sr. Hugo, con la sola salvedad del muro noreste. No se incluirán las obras realizadas por el demandado después de la disolución conforme a la documental aportada por esta parte en el acto de la vista.

- Plano, ajuar doméstico y mobiliario del domicilio conyugal a fecha de disolución.

- Furgoneta marca Nissan, modelo Trade, matrícula BO-....-OD, nº de bastidor NUM001 .

- Saldo acreedor que a fecha de disolución tuvieran los cónyuges en la cuenta NUM002 del Banco Pastor.

- Saldo acreedor que a fecha de disolución tuvieran los cónyuges en la cuenta NUM003 .

PASIVO

- Crédito a favor de D. Domingo por el importes de 6000 euros por la amortización de la póliza de crédito contraída por la empresa.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Luisa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos cónyuges frente a la sentencia de instancia que, culminando la fase de inventario del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada por Dña. Luisa y D. Domingo, estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por la representación procesal de la esposa, fijó el inventario con las partidas integrantes del activo y pasivo que se reseñan en la parte dispositiva de la resolución ante esta Sala impugnada.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso del Sr. Domingo, respecto del activo muestra en primer lugar su disconformidad con la inclusión de la siguiente partida:

"Crédito de la Sociedad de gananciales frente a D. Domingo por el valor el (sic) equivalente al aumento del valor que tengan las fincas urbana sita en Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Cambados y rústica de nombre " DIRECCION001 " sita en Cambados, computado desde la fecha en que se contrajo matrimonio al momento de disolverse al sociedad. Se incluirán inversiones y bienes descritos en el informe pericial Don. Hugo, con la sola salvedad del muro noroeste. No se incluirán las obras realizadas por el demandado después de la disolución conforme a la documental aportada por esta parte en el acto de la vista".

Sostiene el esposo que la parte actora no ha aportado prueba de ningún tipo para acreditar que las obras y mejoras que describe el perito en su informe fuesen realizadas por el matrimonio, correspondiéndole a ella la carga de la prueba a tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código Civil . A ello añade que las fincas le pertenecen por legado de sus padres -testamentos otorgados con fecha 20 de Diciembre de 1978-, pero que "no pudo adquirir el legado sino hasta el fallecimiento de su madre, ocurrido el 24 de febrero de 1993, tal como consta en la escritura de entrega y adjudicación, de 9 de febrero de 2004, aportada por esta parte en el acto de la vista".

El motivo no ha de ser estimado, bastando para llegar a tal corolario con tener en cuenta dos elementos de enjuiciamiento absolutamente esenciales:

De un lado, que si bien es cierto que el día 9 de Febrero de 2004 el apelante compareció ante el Sr. Notario de la localidad de Cambados, junto con D. Antonio, a la sazón contador-partidor de la herencia de los fallecidos padres de aquél, al objeto de hacer efectiva entrega del legado y adjudicación de las fincas descritas en la escritura pública y que se corresponden con las afectadas por el presente procedimiento, ello no ha de llevar a la confusión que pretende introducir el recurrente. Y es que éste, amparándose en la meritada escritura, persigue hacer creer que las inversiones y consiguientes mejoras en los inmuebles que se describen en el informe emitido por el perito judicialmente designado fueron efectuadas por la propiedad, esto es, por sus padres. Pero, al tiempo, no puede obviar que la vivienda sita en el número NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 de la villa de Cambados ya constituía su domicilio familiar mucho antes del fallecimiento de su madre Dña. Yolanda -acaecido el día 24 de Febrero de 1993, el óbito del padre D. Enrique tuvo lugar con anterioridad, concretamente el 4 de Febrero de 1981-, por lo menos desde el año 1978, tal y como resulta de los testamentos otorgados por los progenitores del Sr. Enrique el día 20 de Diciembre de 1978 (folio 12 y siguientes), puesto que en ambos específicamente se le atribuye, además de la DIRECCION001, al Poniente", "la casa de bajo y piso, en que vive este adjudicatario". El matrimonio había sido celebrado poco más de dos años antes -29 de Mayo de 1976-, de donde cabe inferir que, con sus últimas voluntades, los padres del recurrente no quisieron sino consolidar jurídicamente, con atribución del dominio a título sucesorio mortis causa, la situación generada con anterioridad al atribuir el uso de la vivienda litigiosa a los cónyuges ahora litigantes.

Y, de otro, que el perito Don. Hugo, judicialmente designado, concluyó en su informe fechado el 29 de Enero de 2008 (folio 211 y siguientes) que la antigüedad del acondicionamiento del local no es inferior a quince años (la del propio local oscilaría entre los quince y los treinta y un años), mientras que la ampliación de la edificación original de la casa tendría una antigüedad también de entre quince y treinta y un años, siendo así que el matrimonio -recordamos- se celebró el día 29 de Mayo de 1976 (folio 11). A ello se debe añadir que consta en las actuaciones cómo el día 14 de Mayo de 1993 se constituyó ante Notario por los ahora litigantes (folio 26 y siguientes) la sociedad "Benito Chaves Serantes e Hijos, S.L.", con domicilio, según sus estatutos (artículo 3 ), radicado precisamente en la finca sita en el número NUM000 de la Avenida de DIRECCION000 (Cambados), y objeto social (artículo 4 ) "la compra y venta de animales domésticos y piensos...

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