SAP Las Palmas 537/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:2371
Número de Recurso133/2008
Número de Resolución537/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de julio de 2008 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de septiembre de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Mónica VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de septiembre de 2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Mónica representados por el Procurador D./Dña. Ana Mª Guzman De Fabra y dirigidos por el Letrado D./Dña. Cristina Ravelo Ferrer , siendo parte apelada D./Dña. Matías y MINISTERIO FISCAL representados por el Procurador D./Dña. Ana Mª Ramos Varela y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Antonio Rios Suarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Francisca López de Medina, en nombre y representación de D. Matías , debo declarar y declaro que la menor Cesar es hijo no matrimonial de D. Matías , y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo:

  1. - La rectificación correspondiente en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, de modo que el primer apellido del ahora inscrito como Cesar , será el primer apellido del padre, pasando a llamarse Jose Francisco y debiendo constar la paternidad de D. Matías .

  2. - La patria potestad sobre el hijo común Cesar será compartida por sus progenitores, correspondiendo a la madre la guarda y custodia del menor.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones entre padre e hijo:

    1) Durante los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, D. Matías podrá visitar a su hijo los sábados de los fines de semana alternos, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. Estas visitas se realizarán en presencia de la madre o de una persona de su confianza.2) Durante los tres meses siguientes, D. Matías podrá tener en su compañía al menor los sábados de los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

    3) Transcurridos los plazos anteriormente señalados, D. Matías podrá tener en su compañía al menor conforme al siguiente régimen:

    - Fines de semana alternos, comenzando el sábado a las 10:00 horas y finalizando los domingos a las 20:00 horas.

    - Un mes en el mes de verano (julio o agosto), correspondiendo la elección a la madre en los años pares, y al padre, en los años impares. - En defecto de acuerdo entre los progenitores, los periodos vacacionales se dividirán de la siguiente forma, correspondiendo, en defecto de acuerdo de lo progenitores. la elección a la madre en los años pares, y al padre, en los años impares

    1. Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, los días 21 a 30 de diciembre, y los días 31 de diciembre a 8 de enero.

    2. Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, la semana de Semana Santa, que incluirá los días de jueves y viernes santo, sábado y domingo, y la semana de Pascua, que incluirá el lunes, martes, miércoles y jueves de la semana siguiente.

    La recogida y entrega del menor se realizará por el padre en el domicilio materno, siendo la recogida a las 10:00 horas y las entregas en los días de término del periodo vacacional, a las 20:00 horas.

  4. - D. Matías deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo Cesar la cantidad de 150 € mensuales, dicha cantidad será revisable anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.

  5. - Respecto a los gastos extraordinarios, considerando como tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos escolares que no tengan la condición de periódicos, los progenitores abonarán los mismos por mitad.

    Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de julio del 2.008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró que la menor Cesar es hijo no matrimonial del demandante apelado, se alza la apelante alegando errónea valoración de la prueba en cuanto a la testifical practicada, en cuanto a la negativa de la apelante a someter a su hijo a la prueba de paternidad. Alega en suma que no está acreditada la relación entre las partes.

También se alega incongruencia extrapetita al haber establecido la sentencia una pensión alimenticia a cargo de apelado y a favor del menor así como un régimen de visitas entre ambos sin haberse solicitado en demanda.

SEGUNDO

Los presentes autos versan sobre la reclamación de filiación no matrimonial ejercitada por el actor Sr. Matías en relación con la menor Cesar , hija de la apelante Sra. Mónica .

Es cierto que en el caso de autos no existe una prueba directa de la filiación que se reclama, pero de lo que no cabe duda (y en ello -a nuestro juicio- acierta plenamente la sentencia apelada) es que en autos existe un conjunto acreditado de hechos y circunstancias de los que racionalmente cabe inferir la realidad de la filiación que se reclama.En primer lugar las...

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