SAP Las Palmas 4/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2009:178
Número de Recurso866/2006
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Pedro Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de enero de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de junio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: La entidad Virtual Press S.L., D. Luis Alberto , D. Fidel y D. Carlos Francisco VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de junio de 2006, instados esta apelación a instancia de la mercantil Virtual Press S.L., D. Luis Alberto , D. Fidel y D. Carlos Francisco representados por la procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, y dirigido por el letrado D. Luis Val Rodríguez, contra D. Jon , D. Juan Pablo , D. Leonardo , D. Pedro Miguel , D. Lucio , D. Ángel Jesús , D. Marcelino y D. Adolfo representados por la procuradora Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo, y dirigidos por el letrado D. José Manuel Toledo Cabrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por contra Virtual Press S.L., Luis Alberto , Fidel y Carlos Francisco declaro lo siguiente: Primero. Declaro la existencia de lesión del derecho al honor de los demandantes .Segundo. Condeno a los demandados al pago solidario a los actores de la cantidad de 9.000 #. Tercero. Condeno a la entidad demandada Virtual Express S.L. a la publicación de esta sentencia en el periódico en el que se publicó inicialmente la noticia, y a costa de la citada entidad en un periódico de difusión regional. Cuarto. No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales." SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de noviembre 2007 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia recaída en el procedimiento reseñado al margen, estima enparte la demanda interpreta contra Virtual Press S.L., D. Luis Alberto , D. Fidel y D. Carlos Francisco sobre protección del derecho al honor personal y profesional, en los términos del fallo transcrito en el correspondiente antecedente de hecho de la presente rectificado por auto de 26 de junio de 2006 , en el sentido que debe añadirse al punto segundo del fallo de la sentencia de 12 de junio de 2006 y al final del mismo la expresión "para cada uno".

SEGUNDO

La procuradora D. María Teresa Díaz Muñoz, en representación de los demandados, apela la sentencia e interesa la estimación del recurso dejando sin efecto la recurrida y se acuerde la desestimación íntegra de la demanda, y, subsidiariamente, que el importe a abonar se reduzca considerablemente, con expresa imposición de costas a la demandada, en ambas instancias (sic).

Los demandantes impugnan la sentencia por escrito presentado por la procuradora Dª Cristina Piernavieja Izquierdo y solicitan que se resuelva la presente apelación en el sentido de: "1. Rechazar la práctica de la prueba solicitada en el escrito de interposición del recurso de apelación. 2. Desestimar en su totalidad el recurso de apelación. 3. Ratificar íntegramente la sentencia de primera instancia. 4. Condenar expresamente a la apelante al pago de las costas causadas en la presente apelación".

Mediante providencia de 3 de noviembre de 2006, se tiene a los demandantes por opuestos al recurso y por formalizado el trámite de oposición, así como por presentado escrito del Ministerio Fiscal en el que interesa la confirmación de la resolución recurrida al estimarla ajustada a derecho, ordenándose el emplazamiento de las partes por 30 días, con apercibimiento que de no comparecer ante la Audiencia Provincial dentro de dicho plazo se les tendrá por desistidos en sus pretensiones.

TERCERO

El juzgador a quo, tras exponer los requisitos que por vía del Tribunal Constitucional se exigen para considerar vulnerado el derecho al honor ...

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