STSJ Canarias 352/2008, 11 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución352/2008
Fecha11 Julio 2008

SENTENCIA nº 352/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Canteras de Cabo Verde, S.A.", representada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, bajo la dirección del Letrado don Iñigo Biosca Cotovad; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 104.784.995 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de agosto del año 2006 tuvo entrada en las dependencias del Gobierno de Canarias un escrito de la hoy actora cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente:

"AL SEÑOR CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.- DON Ramón , Consejero Delegado de la entidad CABO VERDE, S.A., con domicilio social en carretera de Cabo Verde, nº88, Moya, Gran Canaria, ante el Señor Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias comparezco y DIGO: Que en representación de CANTERAS DE CABO VERDE, S.A. y con arreglo a los antecedentes que a continuación se desarrollan, formulo reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, con fundamento en los artículos 139, siguientes y concordantes de la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 429/1993 .

ANTECEDENTES
  1. - CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., es una sociedad dedicada a la investigación, laboreo y explotación de yacimientos mineros ubicados en Canarias, cuyos recursos transforma y comercializa en presentaciones aptas para su utilización directa en la construcción y edificación. 2.- Con fecha 19 de julio de 1988, CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., solicitó el otorgamiento de la Concesión Directa de Explotación "CARMEN" sobre 10 cuadrículas mineras localizadas en el área de las Montañetas de Tebeto, término municipal de La Oliva, e incluidas dentro del Permiso de Investigación "CHANTAL 23". Debe aclararse que dicho Permiso de Investigación "CHANTAL 23" pertenecía aCANTERAS DE CABO VERDE, S.A., desde el 25 de enero de 1982, fecha en que le fue concedido el mismo por la Delegación Provincial en Las Palmas del Ministerio de Industria y Energía. 3.- Con fecha 28 de julio de 1988, la Dirección General de Política Energética aprobó la tramitación de la solicitud presentada por CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., quien en el siguiente 28 de octubre del mismo año 1988 presentó escrito reduciendo definitivamente a 6 las cuadrículas mineras que habrían de ser objeto de concesión. 4.-Cuando el expediente de Concesión Directa de Explotación "CARMEN" se encontraba en su fase final, -aprobación del plan de restauración-, el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por Orden de 28 de enero de 1993, acordó la caducidad del Permiso de Investigación "CHANTAL 23", declaró francos los terrenos afectados por el mismo, y convocó, por último, el correspondiente concurso público del registro minero caducado. Por su parte, la Dirección General de Industria y Energía, mediante Resolución de 20 de julio de 1993, ordenó la terminación del expediente de Concesión Directa de Explotación "CARMEN", con cancelación del mismo en el Libro Historial de Derechos Mineros, por considerar que no existía terreno franco y registrable en las 6 cuadrículas que constituían su objeto, toda vez que estas se encontraban incluidas en terrenos afectados por el Permiso de Investigación "CHANTAL 23", cuya caducidad había sido declarada. 5.- Intentados por CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., los correspondientes recursos ordinarios contra las resoluciones que acaban de ser detalladas, el Señor Consejero de Industria y Energía resolvió la desestimación de los mismos mediante Orden de 22 de julio de 1994. Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 14 de febrero de 1998, dictó sentencia 586/98 por la que, entre otras cosas, acordó la nulidad de la declaración de caducidad del Permiso de Investigación "CHANTAL 23", así como la nulidad de la cancelación del expediente de Concesión Directa de Explotación "CARMEN", disponiendo en su lugar la continuación de su tramitación como Concesión Derivada del Permiso de Investigación "CHANTAL 23". La sentencia fue recurrida por el coadyuvante de la Administración demandada ante el Tribunal Supremo, que con fecha 31 de mayo de 2002 dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmando íntegramente la pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 6.-El 20 de enero de 2003 , CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., presentó escrito ante la Dirección General de Industria y Energía instando a la misma para "la adopción inmediata de cuantas actuaciones administrativas fueran pertinentes para que en el más cabal cumplimiento de la sentencia en cuestión, CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., obtenga de manera definitiva y con carácter exclusivo y excluyente, la titularidad de los derechos mineros inherentes a la Concesión Directa de Explotación denominada CARMEN, que afecta a la montaña Tebeto, sita en el término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura, y que comprende una extensión de seis cuadrículas mineras, perfectamente delimitadas en el expediente que a tal efecto se siguió con el número 37". 7.- Por escrito fechado en 12 de mayo de 2003, CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., inició incidente de ejecución de la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solicitando, entre otras cosas, la inmediata continuación de la tramitación del expediente "CARMEN" como Concesión Derivada del Permiso de Investigación "CHANTAL 23". Por fin, la Dirección General de Industria y Energía, por medio de oficio fechado en 24 de noviembre de 2003, comunicó a CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., la continuación del expediente "CARMEN" como Concesión Derivada del Permiso de Investigación "CHANTAL 23", requiriendo de dicha entidad la modificación del plan de restauración en los términos indicados en oficio de 16 de julio de 1990. Presentado por CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., el plan de restauración modificado, la Dirección General de Industria y Energía, previa demarcación de la superficie afectada y evacuación de los preceptivos informes, otorgó a mi representada, con fecha 18 de noviembre de 2004, la Concesión Derivada de Permiso de Investigación CDPI n 37 "CARMEN" sobre 6 cuadrículas mineras sitas en el paraje denominado Montañetas de Tebeto, término municipal de La Oliva, para el aprovechamiento de los recursos de la sección C), roca ornamental. 8.- Desafortunadamente, tan tardío otorgamiento de la concesión a favor de CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., careció a la postre de eficacia alguna en lo que a la explotación del yacimiento minero se refiere, toda vez que para entonces ya había entrado en vigor el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, cuya disposición transitoria 4ª estableció prohibición expresa de toda actividad extractiva "en el entorno de la montaña de Tindaya en un radio de 3 Km y en todo hasta el mar por el poniente", ámbito geográfico éste donde quedan incluidas las 6 cuadrículas mineras de la Concesión Derivada de Permiso de Investigación CDPI n 37 "CARMEN". Entendiendo CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., que esta prohibición constituía causa legal impeditiva de la debida ejecución de la sentencia dictada el 14 de febrero de 1998 por Tribunal Superior de Justicia de Canarias , promovió el correspondiente incidente de ejecución por equivalencia, que culminó con Auto desestimatorio fechado en 2 de mayo de 2006 . El mencionado Auto interpretó que la sentencia había sido ejecutada en sus propios términos, no pudiendo considerarse consecuencia natural del fallo la Resolución del Director General de Industria de 18 de noviembre de 2004, por la que fue otorgada a CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., la CDPI n 37 "CARMEN". A los efectos pertinentes, acompañamos al presente escrito, como documento 1, copia del Auto que se acaba de comentar, el cual expresamente remite a CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., al procedimiento de reclamación patrimonial que iniciamos por medio del presente escrito, interesando por esta vía la misma indemnización que ya interesó en el comentado incidente de ejecución sustitutoria por equivalente. II.-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.- No cabe la más mínima duda de que el expediente "CARMEN 37", de no haber mediado la improcedente y nula declaración de caducidad del Permiso de Investigación "CHANTAL 23", adoptada en el año 1993 por el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, habría terminado ese mismo año de la misma forma en que recientemente lo ha hecho, a saber, con el definitivo otorgamiento de la concesión de explotación a favor de CANTERAS DE CABO VERDE, S.A. En efecto, téngase en cuenta que los artículos 69 de la Ley de Minas y 90 de su Reglamento únicamente posibilitan la denegación de la concesión derivada de un permiso de investigación en los siguientes supuestos tasados: - Cuando la investigación no haya puesto de manifiesto la existencia de recursos. - Cuando los recursos no se consideren racionalmente explotables. - Cuando los recursos se estimen insuficientemente investigados. Que el...

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