STSJ Canarias 10/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:1885
Número de Recurso766/2003
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05b

Ref: RCA nº 766/03.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de enero de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, con

sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 766/03, seguido por el procedimiento

ordinario; en el que son

partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña

Mercedes Ramírez Jiménez y

defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como partes codemandadas: el

Ayuntamiento de Teguise,

representado por la Procuradora Dña Marí ;a del Carmen Sosa Doreste y defendido por la Letrada

Dña Ana Marí ;a Pérez Vega;

y la entidad mercantil Millenium Hotels S.L., representada por el Procurador D. Tomás de Paiz

Paetow y defendida por el Letrado

D. Pablo Tejedor; versando sobre de licencia de obras para construcción de hotel.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Teguise, de 5 de julio de 1.999, se concedió a la entidad mercantil Demadu S.L., licencia urbanística para la construcción de un hotel de 912 habitaciones en la Avenida Islas Canarias, parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, término municipal de Teguise.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, que fue admitido a trámite.

TERCERO

La misma parte solicitó la ampliación del recurso al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Teguise, de 14 de junio de 2.002, que concedió prórroga de 36 meses a la licencia urbanística mencionada en el Antecedente Primero, a lo que accedió esta Sala por auto de 22 de septiembre de 2.005.

CUARTO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en cuyo suplico se pedía lo siguiente:

".. en su día dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y, en su caso, se ordene la demolición de las obras que durante la tramitación de este recurso pudieran haberse ejecutado al pretendido amparo de las autorizaciones anuladas, por resultar estas incompatibles con la ordenación aplicable, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado por concurrir los requisitos legales para dicha condena".

QUINTO

Por su parte, tanto la representación del Ayuntamiento de Teguise como de la parte codemandada se opusieron al recurso y pidieron su inadmisió n, y subsidiariamente, su desestimación.

SEXTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas, con ratificación en sus respectivas posiciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote, es la pretensión de nulidad radical o, subsidiariamente, de anulación, de la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Teguise, de 5 de julio de 1.999, que concedió a la entidad mercantil Demadu S.L., licencia urbanística a proyecto de ejecución para la construcción de un hotel de 912 habitaciones en la Avenida Islas Canarias, parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, término municipal de Teguise, así como del Decreto de 14 de junio de 2.002 , que concedió prórroga de 36 meses de dicha licencia para inicio de las obras.

Como pretensión de plena jurisdicción se solicitó, como medida de restablecimiento inmediato de la legalidad infringida, la demolición de las obras que hubieran podido realizarse al amparo de la licencia impugnada por ser incompatibles con el Plan Insular de Ordenació ;n de Lanzarote.

Como antecedentes de la licencia impugnada hay que tener en cuenta que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Teguise de 13 de abril de 1.989, se había concedido licencia de obras ( nº 66/89) para proyecto básico de Apathotel en la misma parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, prorrogada por Decreto del Alcalde de 30 de junio de 1.990 , y nuevamente prorrogada por Decreto de 24 de marzo de 1.998 de las que, según la parte codemandada, trae causa la licencia concedida para ejecución de un proyecto de hotel de cuatro estrellas ( la aquí impugnada), justificando dicha conexión en que se tuvieron en cuenta y descontaron las cantidades abonadas en concepto del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

SEGUNDO

Los motivos por los que el Cabildo Insular de Lanzarote impugna judicialmente la resolución de otorgamiento de la licencia de obra sobre proyecto de ejecución, así como de la prorroga de dicha licencia, son, en lo sustancial y siguiendo el orden con el que fueron articulados en los Fundamentos de la demanda, los siguientes:

  1. ) Nulidad de la licencia de obras al haberse otorgado con vulneración de los acuerdos del pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de 21 de mayo de 1.998, de 12 de noviembre de 1.998 (BOC nº 144, de 16 de noviembre de 1.998) y de 14 de enero de 1.999 (BOP de 15 de enero de 1.999), adoptados con motivo de laaprobación inicial de la Revisión del Plan Insular de Ordenación Territorial, de suspensión de licencias en los núcleos turísticos afectados por la Revisión el Plan Insular en tramitación, en cuanto dichas medidas cautelares iban dirigida a salvaguardar las determinaciones a introducir por la revisión y destinadas a contener el desmesurado crecimiento de la oferta alojativa turística en la isla y su cualificación.

    Según se dice, el acuerdo plenario de 14 de enero de 1.999, suspendía la concesión de licencias en los ámbitos de los Planes Parciales/Especiales turísticos y en los núcleos denominados turísticos del Plan Insular, entre ellos, Costa Teguise, siempre que excedieren de la capacidad edificatoria señalada en el propio documento de Revisión, por lo que la concesión de la licencia vulneró abiertamente dicho acuerdo y la finalidad que perseguía.

  2. ) Nulidad de dicha licencia pues la vulneración del acuerdo de suspensión de licencias durante la tramitación de la Revisión del PIOT vulneró, a su vez, un pilar básico y esencial del nuevo planeamiento insular, como es la programación de crecimiento turístico en la isla de Lanzarote, esto es, del cupo máximo de plazas turísticas permitidas en dicho ámbito hasta 2.010 que se establece en un máximo de 2.500 plazas turí sticas en el ámbito del Plan Parcial Costa Teguise en la ficha 1ª contenida en el artículo 4.1.3.6 del Decreto 95/00 de aprobación definitiva de la Revisión del PIOT, que quedó superada si se contabilizan las plazas que llevan aparejadas las licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento de Teguise desde el 5 de junio de 1998, que es la fecha el primer acuerdo de suspensión de licencias, entre dichas plazas, las que corresponden al hote

    Según el Cabildo ".. el proyecto de hotel al que se le concede la licencia de 5 de julio de 1.999 no podía autorizarse de ningún modo, porque en esa fecha el Ayuntamiento de Teguise ya había concedido licencias autorizando edificaciones con una capacidad alojativa que superaba en mas de la mitad el número de plazas alojativas que la revisión del Plan Insular asignaba a la urbanización de Costa Teguise (La revisión del Plan Insular asignaba 2.500 plazas y resulta que entre el 5 de junio de 1.998 y el 4 de julio de

    1.998 se autorizaron 3.864 plazas alojativas, a las que habia que sumar las 912 del proyecto de Hotel en cuestión), por lo que es evidente que la licencia de 5 de julio de 1.999 vulneró frontalmente las determinaciones de la Revisión del PIOT sobre algo tan esencial para el desarrollo sostenible de la Isla como era la programación de los crecimientos turísticos..".

    A ello añade que , en el caso, ".. la infracción que se denuncia fue mucho mas grave porque en el Plan Parcial Costa Teguise ni siquiera podía autorizarse las 2.500 plazas alojativas que la revisión del planeamiento insular le asignaba hasta el año 2.010, porque, como ya hemos adelantado, dicho cupo unicamente resulta aplicable a los Planes Parciales que se hubieran adaptado al Plan Insular, siendo que en los supuestos en que dicho Planes Parciales no se hubieran adaptado al superior planeamiento insular-como es el caso del Plan Parcial Costa Teguise-el cupo permitido quedaba reducido al 25% del asignado al Plan Parcial correspondiente por la Revisión del PIOT (art 6.1.2.1. A5 ), lo que en el presente caso significaba que en Costa Teguise no podían autorizarse edificaciones turísticas que superasen 625 plazas ( 25% de 2.500); y sucede que como han informado los funcionarios de la Oficina del PIOT en el escrito que se acompaña como documento nº 3, entre el 5- 6-1998 y 4-7-1999 el Ayuntamiento de Teguise había concedido licencias autorizando casi cuatro mil plazas turístic as, superando en casi siete veces el máximo de 625 plazas que podí ;a autorizar en dicha urbanización hasta que la misma se adapte a la revisión del PIOT"

  3. ) Vulneración del artículo 6.2.1.1 A3 del PIOT de 1991 , conforme al cual " No podrá concederse licencia si se hubieran otorgado estas para mas del 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignada por el Plan Insular al Plan Parcial en el cuatrienio correspondiente".

    Según el Cabildo la licencia se concedió cuando con los datos a disposición de la Oficina del Plan Insular se había rebasado el señalado límite del 50% para el cuatrienio 1996-2000".

  4. ) Nulidad de la licencia por omisión del preceptivo informe jurídico de los servicios...

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