SAP Palencia 101/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:266
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00101/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100077

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2007

RECURRENTE : DIOCESIS DE PALENCIA, ENTIDAD MERCANTIL UCIEZA S.A.

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Letrado/a : TRINIDAD INFANTE BARRERA, ARTURO LOPEZ FRANCOS Y ROMAN

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 101/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------------------En Palencia a diez de junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 26/2.007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 24 de octubre de 2.007, por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán en representación de la entidad Ucieza SA, siendo parte apelada la Diócesis de Palencia representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 24 de octubre de 2.007, cuya parte dispositiva dice que "Estimando la demanda formulada por la representación de la Diócesis de Palencia, condeno a la mercantil Ucieza SA a la entrega de la finca descrita en el hecho segundo del escrito de demanda, sita en el pago de Santa Cruz del antiguo monasterio de Rivas de Campos (Palencia), a favor de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento judicial de no verificar la entrega posesoria dentro del plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán, solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presento escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la entidad recurrente, Ucieza SA, impugna la sentencia dictada en primera instancia en un extenso recurso haciendo constar 38 alegaciones pero sin invocar motivos concretos de apelación, si bien en el súplico se alega litispendencia, prejudicialidad e inadmisibilidad y la solicitud de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Pues bien, con el fin de no causar ningún tipo de indefensión a las partes y hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, art. 24 de la CE, entraremos a resolver, en lo posible, todas las cuestiones planteadas partiendo de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. - El día 30 de julio de 1.999, la entidad ahora apelante formuló demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, frente al Obispado de Palencia, interesando las siguientes pretensiones: a) se declarase a la entidad Ucieza SA dueña del edificio litigioso (Iglesia con sus dependencias), existente en la finca registral 3.250, al tomo 1.495, libro 32, folio 105 ( Registro de la Propiedad de Astudillo);

    1. se declarase nula la inscripción a favor del Obispado de Palencia y se ordene su cancelación (finca registral

    3.506, al tomo 1.607, libro 35, folio 105, del mismo Registro); c) se obligue a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones; y d) que se impongan las costas a la parte apelante.

  2. - Por el referido Juzgado de Primera Instancia, se dictó sentencia el 28 de marzo de 2.000, en cuya parte dispositiva se acordó desestimar la demanda interpuesta en nombre y representación de Ucieza SA, absolviendo al Obispado de Palencia de los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  3. - La indicada resolución fue ratificada por la Audiencia Provincial de Palencia, según sentencia dictada el día 5 de febrero de 2.001 .

  4. - El Tribunal Supremo dictó auto el día 14 de junio 2.005 no admitiendo a trámite el recurso de casación interpuesto frente a dicha resolución interpuesto por la representación de la entidad Ucieza SA. 5.- El representante de la entidad Ucieza SA, formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, frente a la decisión del Tribunal Supremo que se registró con el nº 5243/2.005, no constando todavía decisión sobre su admisión o inadmisión.

SEGUNDO

Las alegaciones primera, segunda, tercera, séptima, novena, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena, trigésima, trigésimo primera, trigésimo segunda, trigésimo tercera, trigésimo cuarta, trigésimo quinta, trigésimo quinta repetida, trigésimo sexta, trigésimo séptima y trigésimo octava, que invoca la parte demandada-apelante, entidad Ucieza SA, hacen referencia a que, al haberse ejercitado por la entidad actora-apelada, Diócesis de Palencia, una acción meramente posesoria la sentencia de primera instancia debió de desestimar tal pretensión al no cumplirse los requisitos del art. 439.1 de la LEC y porque no existe una declaración judicial que declare la propiedad a favor de la actora, mostrando su disconformidad con el contenido de la resolución objeto del recurso de amparo al sostener que sólo ella es propietaria del finca en cuestión, aunque tal pretensión no fue acogida por tal resolución. Tales motivos deben desestimarse pues la acción ejercitada con la demanda tiene por objeto reclamar la posesión de la finca objeto de autos ( una Iglesia con su sacristía y Sala Capitular en Ribas de Campos, al pago de Santo Cruz del antiguo Monasterio de Santa Cruz de la Zarza, de monjes premostratenses, fundado en el siglo XII), por considerar la apelada que la entidad apelante viene poseyendo la referida finca sin título alguno, y en base a lo dispuesto en el art. 348 del Cc donde se dice que la propiedad es el derecho de gozar y...

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