SAP Málaga 33/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:725
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 33/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En Málaga a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 355/03

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Torremolinos, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia

de Dña. Concepción, representada en el recurso por el Procurador D. Jorge Alonso Lopera y

defendida por el Letrado D. Miguel Maldonado González contra D. Juan Pedro, representado en el

Recurso por la Procuradora Dña. María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado D. José Mar1ques Falgueras,

que formuló reconvención, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes

contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos dictó sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2006 , en el juicio Ordinario nº 355/03, del que este rollo dimana, cuya partedispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Espinosa Plaza en nombre y representación de Concepción contra Juan Pedro debo absolver y absuelvo al mismo de la demanda deducida en su contra con imposición al actor de las costas causadas.

Igualmente estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Torres Chaneta en nombre y representación de Juan Pedro contra Concepción debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre ambas partes con fecha uno de febrero de 1998 y debo condenar y condeno a Concepción a abonar a Juan Pedro la suma de 42.910,24 euros desestimándose el resto de peticiones de la demanda reconvencional y todo ello sin imposición de las costas causadas por esta reconvención."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por ambas partes, que interpusieron los recursos en plazo y forma, del que se dio respectivo traslado a la contrario, presentando el demandado reconviniente escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse admitido documental y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 25 Junio 2003 por Dª Concepción frente a D. Juan Pedro en reclamación de 15.626 € en base a los siguientes hechos: a) D. Juan Alberto es propietario de la vivienda sita en Benalmádena, URBANIZACIÓN000, Bungalow DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001, siendo su administradora la actora que, como tal, el 1 de Enero de 1998 suscribe contrato de arrendamiento con el demandado pactándose renta mensual de 50.000 pesetas, las que dejó de abonar a partir del mes de Septiembre de 1998, b) a instancia de la actora se siguió anterior juicio verbal de desahucio nº 244/01 frente al ahora demandado en los que se dictó sentencia el 9 Noviembre de 2001 estimándose la demanda y en la que se reconocía que a la fecha de la demanda el arrendatario adeudada las rentas correspondientes a los meses desde Octubre 1998 a Noviembre 2001 (lo que hacía un total de

11.719´74 €) , c) el arrendatario entregó las llaves el 5 de Febrero de 2003, adeudando como rentas un total de 15.626 € que se reclaman. El demandado se opone a esta pretensión y formula reconvención con las siguientes alegaciones: a) el contrato firmado el 1 de Enero de 1998 era un contrato de alquiler con opción de compra en el que ni se pactaba duración ni renta y sí el precio de 5.000.000 pesetas que sería abonado mediante el pago de 1.000.000 pesetas de las deudas y atrasos que sobre la vivienda existen y mediante el pago de las obras necesarias en la vivienda, pactándose cinco años como plazo máximo para otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Juan Pedro, hasta el 1 Enero 2003, b) tras tomar posesión de la vivienda, el demandado abonó 50.000 pesetas mensuales como parte del precio de la compraventa, abonó a la comunidad de propietarios una deuda atrasada por cuotas comunitarias ascendente a 431.043 pesetas, 436.038 pesetas de IBI y 5.708.723 pesetas por las obras para hacer la casa habitable en la cual ha residido junto a su familia hasta el mes de Febrero 2003 en la fueron lanzados por el Juzgado, c) en septiembre 1998 dejó de pagar las rentas al tener conocimiento de que la casa no es propiedad de D. Juan Alberto sino de Dª Inés por compra a D. Benedicto el 29 Mayo 1981, quién falleció el 11 de Julio 1990 dejando como única heredera a Dª María Milagros que fallece sin descendencia el 8 Enero 1993, d) por D. Juan Pedro se interpuso querella por estafa contra Dª Concepción siguiéndose Diligencias Previas nº 425/2002 que fueron sobreseídas, e) se niega así falta de legitimación activa ad procesum y ad causam de Dª Concepción pues en el testamento ológrafo de D. Juan Alberto de 3 Octubre 1996 no se menciona la vivienda en cuestión, y se impugna el documento firmado supuestamente por Dª Inés en el que figura venderla a D. Juan Alberto el 10 Enero 1990. En el petitum de la demanda reconvencional se reclama la declaración de nulidad del contrato de 1 de Enero de 1998 firmado con la reconvenida, la condena de ésta al pago de 42.910´24 € por daños y perjuicios y al desalojo de la vivienda litigiosa y que se reponga al reconviniente en la posesión de la vivienda en concepto de depósito hasta tanto se resuelva sobre la posesión o propiedad de la vivienda en el procedimiento correspondiente, pretensión ésta última que fundamenta en el artículo 445 del Código Civil y en los principios de equidad y justicia. La sentencia de instancia declara acreditado que en el contrato de 1 de Enero de 1998 se pacta una compraventa y que el demandado abonó todos los gastos que se reclaman, no considerando acreditado que la vivienda fuera propiedad de D. Juan Alberto, desestimándose la demanda al considerar que la actora...

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