SAP Lugo 83/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2008:509
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00083/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 83

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, nueve de Mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 4/08-H , dimanante de los autos de

procedimiento abreviado n.º 21/07 , instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Lugo (actual 1ª Instancia nº 4) por delito

ESTAFA y seguido contra el acusado , Ignacio nacido en Lugo , el día 27.11.66, hijo de Eloy

Ignacio y de Josefa , con DNI n.º NUM000 sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa,

representado por la procuradora ANA FERNANDEZ SANTOS y defendido por el letrado Sr. Viño Prieto .

Siendo acusación particular la entidad mercantil GARRIDO CARROCERIAS SL representado por el Procurador RAFAEL

RODRIGUEZ GUTIERREZ y defendido por el letrado ALEJANDRO QUIÑOA CABANA y el Ministerio Fiscal y actuando comoponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal , en sus conclusiones provisionales:

Formula acusación contra Ignacio en los siguientes términos

Primera

La Entidad Garrido Carrocerías S.L, cuya representante legal es Isabel contrató los servicios de la asesoria denominada Amigal XXI sita en la calle Anduriñas nº 4 de Lugo, antes denominada Ledo y Osorio SL y anteriormente AMILSA, cuyo representante legal es el acusado Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Dichos servicios fueron contratados por al entidad Garrido Carrocerías desde el año 1989 hasta el mes de septiembre del año 2003, servicios relativos a la asuntos laborales, fiscales y contables de la empresa así como la presentación ante la agencia Tributaria de declaraciones liquidaciones de impuestos, gestiones ante el registro Mercantil relativas a las cuentas anuales, llevanzas de libros etc.

Si bien en un principio el acusado cumplió con las obligaciones derivadas del contrato en el año 2004 se detecto que el acusado no había confeccionado ni legalizado los libros de cuentas referentes al año 2000 y siguientes dando lugar a que por el Registrador Mercantil a fecha 23.1.2004 acordase lo siguiente "queda cerrada la Sociedad de esta Hoja al haber transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse practicado el deposito de cuentas anuales, ni acreditarse la falta de aprobación de las mismas"; igualmente el acusado no presento la Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2002 de la Sociedad Garrido Carrocerías lo que dio lugar a un requerimiento a la Sociedad Garrido Carrocerías por parte de la agencia Tributaria, que en la actualidad se encuentra en tramitación.

A pesar de no cumplir con sus obligaciones, el acusado, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico injusto, continuó girando a Garrido Carrocerias S.L el importe de los recibos mensuales así durante el año 2002 giro 11 recibos por importe de 177,78 € cada uno y el correspondiente al mes de julio de 2000 por importe de 295,59 dado que en el citado recibo se incluía la confección y encuadernación libros oficiales ejercicio 2001 igualmente durante el año 2003 giro a la Sociedad 6 recibos correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril , junio y septiembre por importe cada uno de ellos de 177,78 € y el recibo de mayo fue por importe de 282,36 € al incluir la confección y encuadernación de libros oficiales ejercicio 2002.

Segunda

Los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal en relación con el artículo 74 del citado texto legal.

Tercera

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de Autor, según el Art. 28 del Código Penal .

Cuarta

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Sexta

El acusado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad Garrido Carrocerías S.L en la cantidad de 3600,21 € con aplicación del Art. 1108 del Código Civil y 576 de la

L.E.Civil así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia referida a los abonos al imputado de las mensualidades correspondientes al año 2001 y los posibles perjuicios derivados de la incoación del expediente por parte de la Agencia Tributaria.

En el acto de Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

Por la acusación particular la entidad mercantil Garrido Carrocerías S.L en su escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada del articulo 248,249 y 250 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del citado cuerpo legal siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor, de conformidad a los artículos 27 y 28 del Código Penal y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación durante dicho tiempo para el ejercicio de la profesión de asesor e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas, incluidas las de laacusación particular, el acusado deberá indemnizar a la entidad mercantil GARRIDO CARROCERIAS SL, en la cantidad de 5.913,90 euros con aplicación de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en los posibles perjuicios derivados de la incoación del expediente por la Agencia Tributaria por la falta de presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo el acusado deberá de entregar a GARRIDO CARROCERIAS, S.L. toda la documentación que tenga en su poder relativa a dicha empresa.

En el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERA

Por la defensa del acusado Ignacio , en su escrito de defensa niega lo relatado en lo correlativo por las acusaciones publica y privada al no corresponderse con la realidad, niega la existencia de delito alguno por lo que no cabe hablar de autoría, no hay responsabilidad penal y por tanto no cabe hablar de circunstancias modificativas de esa responsabilidad , procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables y no procede que mi mandante abone cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil .

En el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

La entidad Garrido Carrocerías S.L, cuya representante legal es Dña. Isabel , contrató en el año 1989 los servicios de la asesoría denominada LEDO Y OSORIO S.L, después denominada AMILSA y más tarde AMIGAL XXI, ésta con domicilio en la Calle Anduriñas número cuatro de esta ciudad de Lugo, de la que es representante legal el aquí acusado D. Ignacio , persistiendo dicha relación comercial hasta el mes de septiembre de dos mil trés, consistiendo los servicios contratados, en la realización de toda clase de gestiones, tales como las relativas a asuntos laborales, fiscales y contables de la empresa, así como la presentación ante la Agencia Tributaria, de declaraciones y liquidaciones de impuestos, gestiones ante el Registro Mercantil, relativas a cuentas anuales, llevanzas de libros y cualesquiera otras relativas al funcionamiento de la empresa.

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