SJMer nº 1 365/2015, 9 de Noviembre de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
ECLIES:JMSS:2015:4094
Número de Recurso96/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/001082

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2014/0001082

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 96/2014 - Genérico

Materia: IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Demandante / Demandatzailea : MUTUALIA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 2

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA AROSTEGUI LAFONT

Demandado/a / Demandatua : PAKEA MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 365/2015

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : nueve de noviembre de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE : MUTUALIA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 2

Abogado :

Procurador : MARTA AROSTEGUI LAFONT

PARTE DEMANDADA PAKEA MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Abogado :

Procurador : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

OBJETO DEL JUICIO : IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Arostegui Lafont, en nombre y representación de MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 2 (MUTUALIA), formuló con fecha de 30 de enero de 2014 demanda de juicio ordinario contra PAKEA, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (PAKEA MUSEG) con los siguientes pedimentos:

i) Se declare la nulidad del Acuerdo de la Junta General de Mutualistas de PAKEA MUSEG de fecha 31-1-13, por medio del cual se denegó la devolución de aportaciones a MUTUALIA.

ii) Se declare la nulidad del Acuerdo de la Junta General de Mutualistas de PAKEA MUSEG de fecha 30-4-13.

iii) Se declare la nulidad de los siguientes negocios jurídicos:

a) Las aportaciones dinerarias realizadas por PAKEA MATEPSS al fondo mutual de PAKEA MUSEG.

b) Las aportaciones no dinerarias realizadas por PAKEA MATEPSS al fondo mutual de PAKEA MUSEG, correspondientes a las acciones de GESDEISA representativas de un 58,26% del capital social.

c) Las dos compraventas formalizadas entre PAKEA MATEPSS y PAKEA MUSEG con fecha 8 de septiembre de 1988 y 23 de noviembre de 1989, que tuvieron por objeto acciones de GESDEISA representativas de un 41,74% del capital social.

iv) Se condene a PAKEA MUSEG a entregar a MUTUALIA las aportaciones dinerarias, con los intereses legales devengados hasta su completo pago. El importe total reclamado es de 2.454.461,79 euros, que se corresponde con las siguientes restituciones:

a) 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 29 de enero de 1979. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 338.877,18 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

b) 45.000.000. de pesetas (270.455,45 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 4-12-1981. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 579.243,32 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

c) 18.816.000 pesetas (113.086,44 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 6-5-1985. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 214.954,86 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

d) 33.184.964 pesetas (199.445,65 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 23-2-1988. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 322.245,43 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

e) 17.650.327 pesetas (106.080,60 euros) correspondientes a la aportación realizada en agosto de 1989. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 157.662,65 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

f) 58.000 pesetas ( 348,58 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 23-12-1994. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 336,80 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

g) 125.000. pesetas (751,56 euros) correspondientes a la aportación realizada con fecha 24-1-95. A esta cantidad deben de añadirse los intereses vencidos a fecha de la demanda, que ascienden a 720,22 euros. Los intereses legales deberán continuar devengandose hasta que la cantidad reclamada haya sido devuelta integramente.

v) Se condene a PAKEA MUSEG a entregar a MUTUALIA la propiedad sobre las acciones representativas de un 58,26% del capital social de GESDEISA.

vi) Se condene a PAKEA MUSEG a entregar a MUTUALIA la propiedad sobre las acciones representativas de un 41,74% del capital social de GESDEISA.

Según la demanda, entre PAKEA MATEPSS y PAKEA MUSEG se realizaron una serie de aportaciones entre 1978 y 1996; como consecuencia de las mismas PAKEA MATEPSS pasó a tener la condición de mutualista en PAKEA MUSEG.

Considera la actora que los distintos negocios jurídicos que formalizaron PAKEA MATEPSS (de la que es sucesora) y PAKEA MUSEG, por medio de los cuales se realizaron las aportaciones al fondo mutual de PAKEA MUSEG, son nulos de pleno derecho por haber sido realizados con simulación absoluta.

Esta simulación consistiria, en lo relativo a las aportaciones realizadas entre 1978 y 1996, tanto dinerarias, como no dinerarias (acciones y derechos de asignación gratuita de acciones en la ampliación de capital de la empresa GESDEISA, sociedad anónima creada por PAKEA MATEPSS y a la que había aportado la totalidad de su patrimonio inmobiliario), en que se reconocería internamente entre las dos sociedades una "reserva de propiedad" a favor de PAKEA MATEPSS; de esta forma las aportaciones serian aparentes frente a terceros, pero la beneficiaria reconocia que lo aportado seguía siendo propiedad de la aportante que no recibía ninguna contraprestación por la aportación; por ello, se considera que los negocios de aportación fueron realizados con simulación absoluta.

Como consecuencia del régimen jurídico aplicable a las Mutuas de Seguros a Prima Fija, PAKEA MATEPSS no recibió ninguna contraprestación de ninguna clase por las aportaciones realizadas, a salvo el derecho reconocido en la legislación de recibir una retribución no superior al interés legal del dinero y el derecho político equivalente a un voto; por ello, se puede considerar que tales aportaciones resultaron objetivamente perjudiciales para el patrimonio de PAKEA MATEPSS. Consciente de ese perjuicio, internamente, PAKEA MATEPSS y PAKEA MUSEG pactaron que las aportaciones seguían siendo propiedad de la primera. Ello se aprecia claramente en diversa documentación de la demandada referida en la demanda.

Entre estos negocios jurídicos estarían también dos compraventas celebradas entre PAKEA MATEPSS y PAKEA MUSEG que tuvieron por objeto todas las acciones de GESDEISA que no habían sido aportada en fechas anteriores, y que se realizaron en fecha 8-9-1988 y 23-11-1989.

Respecto de la compraventas, la actora entiende que son también simuladas por lo siguiente: a) no tiene constancia de que se haya abonado el precio estipulado en las mismas por parte de la demandada, se quiso aparentar una transmisión onerosa, b) en el caso de que se demuestre el pago del precio, éste sería simulado, situándose muy por debajo del valor real de que tenían las acciones cuando se efectuaron las compraventas.

Como consecuencia de las aportaciones no dinerarias y de las compraventas, la demandada pasó a ser titular del 100% del capital social de GESDEISA.

La actora añade que todas estas operaciones fueron realizadas entre entidades vinculadas, sometidas a una unidad de decisión; ello se aprecia en la identidad entre los órganos directivos de las entidades y en el reconocimiento expreso de PAKEA MATEPSS como entidad matriz de este conjunto.

La actora también esgrime como motivo de nulidad de los negocios jurídicos referidos, la infracción de norma imperativa.

Comienza indicando que hubo dos aportaciones realizadas por PAKEA MATEPSS que fueron consideradas por la Seguridad Social como contrarias a la legislación aplicable a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que la demandada las reintegró voluntariamente a la aportante.

La actora considera que todas las aportaciones y las dos compraventas son contrarias a la legislación aplicable a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que impone que el patrimonio histórico de las mutuas de accidentes de trabajo esté estrictamente afectado al cumplimiento de los fines de colaboración con la seguridad social que corresponden a dichas entidades.

Se concluía la demanda, en cuanto a su relato de hechos, haciendo referencia a las circunstancias en que se habían descubierto estas presuntas irregularidades, la puesta en conocimiento de las mismas a la seguridad social con petición de autorización para reclamar a MUSEG, así como las actuaciones posteriores, comenzando por la baja de MUTUALIA como mutualista de P. MUSEG, lo que conllevaba la devolución de aportaciones, cuestión ésta en la que se centra la discrepancia entre las partes, en cuanto al montante y...

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