SAP León 199/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:824
Número de Recurso261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00199/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 261/2007

Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 299/2005

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de ASTORGA.-SENTENCIA Nº. 199/2008

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a once de julio de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que

han sido apelantes Dª. María Dolores , Dª. Yolanda y Dº. Jose Antonio , representados por la procuradora Dª. Ana-Isabel Fernández García y personado en esta alzada el procurador Dº.

Juan-Carlos Martínez Rodríguez y dirigidos por el letrado Dº. Mario García Mendez, y apelados Dº. Diego , y Dª. Montserrat , Dª Marcelina , Dª. Leticia , Dª. Inmaculada , Dª. Frida , Dª. Filomena y Dº. Armando , representados por la procuradora Dª. Juana Maria Rivas García y personada

en esta alzada la procuradora Dª. Maria Teresa Diez del Pozo y dirigidos por el letrado Dº. Juan-Ramón González Prieto,actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de ASTORGA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación de Dº. Diego , Montserrat , Marcelina , Leticia , Inmaculada , Frida

, Filomena y Armando , en ejercicio de acción reivindicatoria, contra María Dolores , Yolanda , Jose Antonio

, Juan , Rosario , María Cristina , Asunción Y CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA RESULTAR CON INTERES LEGITIMO, Y DECLARO a los actores como legítimos propietarios de la finca RUSTICA.- tierra situada en el paraje LAS ERAS, en San Roman de los Caballeros, del término municipal de Llamas de la Ribera, que tiene un a superficie de VEINTE AREAS. Linda: Norte, Teresa ; Sur, Luis Francisco ; Este, reguero; y Oeste, camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, Libro NUM000 , Tomo NUM001 , Finca Núm. NUM002 . Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración y condeno solidariamente a María Dolores , Yolanda , Jose Antonio O a cesar en la perturbación de la parte de la finca que ocupan así como a demoler a su costas el cobertizo por ellos construido y a desalojar los animales por ellos introducidos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia ylas comunes por mitad, si las hubiera.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la representación de Dª. María Dolores , Yolanda , Jose Antonio O en ejercicio de acción declarativa de dominio, contra Diego , Montserrat , Marcelina , Leticia , Inmaculada , Frida , Filomena Y Armando y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 17 de abril de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de abril del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se ejercita por el cónyuge viudo y los siete hijos de Dª. Ángela una acción reivindicatoria en relación con una porción de terreno que ha sido cercada o vallada por los demandados (hijos y nietos de Dª. Irene ) y que según los actores les pertenece como parte integrante de la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, al tomo NUM001 , libro NUM003 folio NUM004 , finca NUM002 del Ayuntamiento de Llamas de la Ribera, interesando se declare que son los legítimos propietarios de la expresada finca, y por lo tanto tienen derecho al uso exclusivo o erga omnes de su propiedad, condenándose a los demandados, solidariamente, a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia condenándose a los demandados, solidariamente, a cesar en la usurpación de la parte de la finca que ocupan, así como a demoler a su costas el cobertizo por ellos construidos y a desalojar los animales por ellos introducidos.

Los codemandados herederos de Dª. Irene , tras contestar a la demanda oponiéndose a lo solicitado, formulan reconvención ejercitando una acción declarativa de dominio interesando se les declare propietarios: a Dª. María Dolores de una finca sita al Paraje de "La Era", en San Román de los Caballeros, de un tercio de dos cuartales de superficie, linda al N. Yolanda , S. se ignora, E. Reguero y O. Camino; a Dª. Yolanda de una finca sita al mismo Paraje y de la misma superficie que la anterior, y que linda al N. Juan Ignacio , S. Marí Trini , E. Reguero y O. camino; y a los Herederos de Dº. Juan Ignacio , Dº. Jose Antonio y Dª. María Cristina , de una finca sita al mismo Paraje y de igual superficie que las antihéroes, que linda N. Jose Ángel , S. Yolanda , E. Cosme y O. camino; se condene a los Demandantes Reconvenidos a reconocer el dominio de los demandados sobre dichas fincas, ordenando la cancelación de la inscripción realizada en el Registro de la Propiedad de Astorga a favor de Dª. Ángela respecto de las fincas propiedad de nuestros Patrocinados.La sentencia recaída en la instancia estima la demanda y desestima la reconvención, interponiéndose recurso de apelación por los demandados-reconvinientes interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que desestimando la demanda y estimando la reconvención se les declare dueños de las tres fincas que describen en el suplico de la reconvención.

TERCERO

Para la defensa del derecho de propiedad se reconocen en nuestro derecho civil dos acciones: la reivindicatoria y la declarativa del dominio, no idénticas aún cuando sustancialmente coincidentes.

Respecto de la Acción Reivindicatoria, debe recordarse que la misma aparece consagrada en el segundo párrafo del artículo 348 del Código Civil cuando establece que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, acción que, para que prospere, demanda la concurrencia inexcusable de los tres requisitos para su viabilidad: título legítimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa que se pretende reivindicar y la detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama ( en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 1976 ). En sentido análogo y, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2000 , los tres requisitos que se exigen para el éxito de la acción reivindicatoria son: la tutela o acreditamiento cumplido del dominio de las fincas, su identificación y la detentación o posesión por la parte demandada (Sentencia de fechas 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992 y de 30 de octubre de 1997 ).

Finalmente, y, en la misma línea Jurisprudencial, el Alto Tribunal, en Sentencia de fecha 30 de octubre de 1997 , ha establecido que el Derecho de Propiedad Privada es reconocido en nuestra Constitución cuyas bases más firmes radican en la regulación que, de tal Derecho, se efectúa en el Código Civil. Desde el Derecho Romano ha estado protegido tal Derecho por una serie de mecanismos procesales, entre los que destaca...

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