STSJ La Rioja 242/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2008:313
Número de Recurso444/2006
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 242/08

En la ciudad de Logroño a diecisiete de octubre de 2008.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de HORMIGONES ÁRIDOS Y EXCAVACIONES S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Carmelo Irazola, siendo demandados la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; y codemandados Don Clemente Y SOLAS RUIZ S.L, representado por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa, y asistido por el letrado Don Enrique Feriche; AYUNTAMIENTO DE CENICERO, representada por la Procuradora Doña Paz Fernández Beltrán, y asistida por el letrado Don Amelia Vallejo Moreno; COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPILLO, representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín , y asistida por el letrado Don Daniel Provedo Valle; Don Pablo , representada por la Pocuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistido por el letrado Don Daniel Provedo Valle; FORJADOS RIOJANOS PREFABRICADOS S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Urbiola Canovaca, y asistido por la letrada Doña María del Carmen Blanco Garro; ISMAEL ANDRÉS S.A., representada por el Procurador Don Héctor Salazar Otero, y asistido por el letrado Don Ángel Fernández Ortega; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja de fecha 30 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de octubre de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja de fecha 30 de octubre de 2006 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Política Territorial denegatoria de la solicitud de reclasificación de recursos mineros de la sección A) la sección b) y concesión directa de la explotación de recursos de la sección C) instada por la empresa HORAESA en el término municipal de Cenicero.

El solicitante dispone de un derecho minero de la sección A), sobre las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 del polígono NUM006 y NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 (a y b), NUM035 (a y b), NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 y NUM040 del polígono NUM006 , en el término municipal de Cenicero.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución impugnada y se le conceda la reclasificación de recursos mineros de la sección A) a la sección C) y concesión directa de la explotación de recursos de la sección C) por ser titular de la explotación de gravas y arenas "Valdecarnecero" sobre cuatro cuadrículas mineras.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece, en síntesis, los siguientes motivos para la denegación de la reclasificación: primero, para que la explotación de la parte actora quede excluida de la sección, A) y quede comprendida dentro de la sección C) es preciso que reúna todos los requisitos enumerados en el artículo 1 b) del citado Real Decreto 107/1995 conjuntamente y que tales requisitos no se han acreditado, solamente se ha justificado que el valor de la producción es superior a 100 millones de pesetas, no habiéndose justificado el resto de los requisitos; segundo, dicha concesión inutilizaría la construcción de un proyecto de regadío que ha sido declarado de interés general, y por último en la zona en la que se ubican las cuadrículas solicitadas ya están siendo explotados mediante derechos mineros de la sección A) todas ellas pertenecientes a distintas empresas.

TERCERO

La parte actora alega en primer lugar, que se dan los requisitos legales para la reclasificación de recursos mineros de la sección A) a la sección C) y concesión directa de la explotación de recursos de la sección C), porque no es necesario la concurrencia de las condiciones recogidas en el artículo 1.1.b) del RD 107/1995 para la reclasificación como expone la resolución recurrida sino que basta el no cumplimiento de uno de los requisitos para posibilitar la reclasificación.

El artículo 62 de la Ley de Minas establece que "podrá solicitarse directamente la concesión de la explotación sin necesidad de investigación en los casos siguientes: a) cuando esté de manifiesto un recurso de la sección c) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable suaprovechamiento racional...". La concesión implica el derecho del aprovechamiento exclusivo y excluyente de un bien de dominio público y el derecho a la expropiación forzosa...

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