SAP Jaén 117/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:742
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 117

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, nueve de Julio de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 517/2007, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén, siendo acusado Carlos Antonio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Cruz Ordóñez y defendido por el letrado Sra. Cabrera López, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 517/07 se dictó, en fecha 28/04/08 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El acusado referenciadofue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén a la pena de 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad por delito de maltrato. Por los servicios sociales penitenciarios de Jaén se realizó de acuerdo con el acusado, un segundo plan de ejecución de las jornadas a cumplir en el ayuntamiento de Vilches los domingos comenzando el día 2 de julio de 2.006, previo notificación al acusado. A pesar de lo anterior el acusado no inició el cumplimiento en ningún momento sin tener causa justificada para ello."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de multa de catorce meses a razón de 3 euros cuota día, con arresto personal subsidiario en caso de impago, con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento. Póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén la existencia de esta causa, con remisión de testimonio de los presentes autos desde el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal hasta sentencia, a los efectos legales oportunos en la Ejecutoria nº 1/2005 de dicho Juzgado ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Carlos Antonio , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, solicitando la revocación de la dictada en la Primera Instancia, y el dictado de otra que absuelva al mismo; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP , a la pena de 14 meses multa a razón de tres euros cuota día, se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del principio procesal "in dubio pro reo", argumentando la falta de concurrencia de la intención de quebrantar la condena de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos, toda vez que en aquella época aquel se encontraba en una situación de abandono a consecuencia de su grave adicción a las drogas, con depresión y crisis convulsivas; bajo la misma argumentación entiende que debió ser aplicada la eximente del art. 20.2º CP de intoxicación plena por sustancias estupefacientes; finalmente mantiene que no existe quebrantamiento pues la pena no se había empezado a cumplir por causas justificadas.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, podemos adelantar ya de antemano la desestimación de la apelación interpuesta, pues como se ha pronunciado con reiteración esta Sala -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05 ó 19-6-06 -, es uniforme y reiterada la doctrina jurisprudencial que con carácter general establece que, compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art. 741 LECrm ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en...

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