SAP Jaén 16/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:580
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario de Tercería de Dominio seguidos en primera instancia con el nº 1635 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 20 del año 2008, a instancia de D. Serafin, representado en la instancia por el Procurador Dª Dulce Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado D. Carlos Chacón Madrid, contra el Banco de Santander Central Hispano S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado Dª Amelia Cuadros Espinosa.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 27 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Serafin contra Banco Santander Central Hispano S.A. declaro que no ha lugar a la tercería de dominio instada por la actora, con imposición a ésta de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Serafin contra el Banco Santander Central Hispano, se alza dicho demandante, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - La legítima propiedad de la finca objeto de la presente litis.

  2. La errónea valoración de la prueba practicada.

Segundo

Con relación al primer motivo, manifiesta el apelante que en fecha 15-6-00 adquirió por documento privado una cuarta parte indivisa o veinticinco por ciento a D. Pedro Miguel de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz) por el precio de 2.500.000 ptas, y otra cuarta parte indivisa o veinticinco por ciento a D. Serafin de la referida finca, también por el precio de

2.500.000 ptas.

Ahora bien, resulta un tanto llamativo que desde el contrato de compraventa citado (15-6-00) hasta el 17-8-06 (más de seis años) no se produzca el requerimiento para el otorgamiento de la escritura pública (documento nº 2 de la demanda), máxime teniendo en cuenta si como se dice se pagó el precio en efectivo metálico de 2.500.000 ptas, por cada cuarta parte indivisa, esto es, 5.000.000 ptas, y además que se fijó como fecha de dicha escritura antes del 15-6-01 (estipulación segunda del referido contrato).

Igualmente resulta un tanto extraño que la escritura pública se otorgue el 22-8-06 (documento nº 3 de la demanda), a los cinco días nada más que de practicar el requerimiento. Y sorprende aún más el hecho de que el transmitente manifieste en ese acto del otorgamiento que la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, a lo que el Sr. Notario indicó que ello no era coincidente con el estado de cargas, al aparecer gravada la participación indivisa de D. Pedro Miguel con un embargo a favor del Banco Santander Central Hispano, indicando al respecto los vendedores que tal embargo estaba en vías de cancelación, lo que se produciría a la mayor brevedad posible.

Dicho embargo aparecía inscrito en el Registro de la Propiedad de San Roque, sobre la cuarta parte indivisa de la finca registral nº NUM000, en fecha 23-3-05, como consecuencia del procedimiento de juicio ejecutivo nº 145/1999 instado por el Banco Santander Central Hispano contra D. Pedro Miguel.

A pesar de la indicación del vendedor, la cancelación del embargo no se llevó a cabo, viniendo entonces el comprador, aquí demandante apelante, pretendiendo ser tercero de dominio, invocando un título consistente en un documento privado de compraventa y por el que solicita se alce el embargo trabado sobre la cuarta parte indivisa que le transmitió, según indica, D. Pedro Miguel.

Tercero

Hechas estas consideraciones hemos de decir que la tercería de...

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