SAP Jaén 48/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:118
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 241/07, por el delito de Incendio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusados Serafin, Carlos Miguel, Juan Francisco y Ángel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Benítez Garrido y defendidos por el Letrado Sr. García Malo de Molina, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 241/07 , sedictó, en fecha 22 de noviembre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las catorce horas del día quince de Abril del año dos mil cinco, Serafin, Carlos Miguel, Juan Francisco y Ángel realizaron una quema de restos de la poda de olivos en la finca denominada "Genil", propiedad de la mercantil Celanasa S.L., situada en el Término Municipal de Cabra del Santo Cristo, Jaén, y enclavada en zona calificada de Terreno Forestal, y como lo hicieran donde terminan los olivos en una zona llena de pasto y colindante al monte se inició un incendio de grandes dimensiones que se extendió sin control alguno hacia la zona de monte quemándose una masa forestal de cincuenta árboles de Pino Halepensis, cañaveral, taray, lentisco, coscoja, retama y algunos pies de encina en monte bajo y atochar y afectando a unas cuatro hectáreas y media de terreno forestal, sin que haya supuesto perjuicio para la fauna silvestre ni cinegética, y siendo escaso el impacto ambiental debido a la capacidad reparadora de las masas arbóreas afectadas, siendo necesaria la intervención del Plan Infoca de la Junta de Andalucía para sofocar el incendio y que produjo unos gastos por valor de nueve mil quinientos ochenta y un euros con siete céntimos.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Serafin, a Carlos Miguel, a Juan Francisco y a Ángel como autores criminal y civilmente responsables de un Delito Consumado de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE, tipificado y penado en el artículo 358 , en relación con el artículo 352, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante igual tiempo, y a MULTA DE CINCO MESES con una cuota día de CINCO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SIETE CÉNTIMOS, cantidad de la que responderá Celanasa S.L. como responsable civil subsidiaria, y que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio fiscal solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y...

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