SAP Jaén 147/2008, 3 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2008
Fecha03 Junio 2008

SENTENCIA Nº 147

En la ciudad de Jaén a tres de Junio de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, Dª María Esperanza Pérez Espino, dicta la presente como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa nº 1/2008, dimanante del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado tramitado con el nº 1/2007 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Úbeda, por delito de ASESINATO contra el acusado Salvador

, nacido en Úbeda (Jaén) el día 2 de Septiembre de 1988, hijo de Juan y de Isabel, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, soltero, trabajador del sector de la construcción, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Úbeda, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Diciembre de 2006 y detenido por la Policía el día 20 de Diciembre de 2006, representado ante el Tribunal por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Ignacio Martínez López.

Ha sido parte, por la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Gracia Rodríguez Velasco.

La acusación ejercida por la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, representada y defendida por la Abogada del Estado Dª María Francisca Delgado Marín.

Y la acusación particular ejercida en nombre de D. Emilio y Dª. Julia , representados por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y asistidos del Letrado D. José Juan Fernández Salazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de Noviembre, del Tribunal del Jurado , en el que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando:

  1. La acusación pública, ejercida por el Ministerio Fiscal, los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139 números 1 y 3, alevosía y ensañamiento, del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Salvador , para el que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 18 años de Prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas; y a indemnizar a los padres de María Cristina en la cantidad de 180.000 euros.

  2. La acusación ejercida por la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato previsto en el artículo 139.1ª del Código Penal , alevosía, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Salvador , para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la misma pena interesada por el Ministerio Fiscal (18 años de Prisión).

  3. La acusación particular, también en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139.1ª, (alevosía) del Código Penal , osubsidiariamente, un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia, en el primer caso, de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, o en el segundo caso, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª y también la agravante mixta de parentesco, considerando responsable en concepto de autor al acusado Salvador , para el que solicitó por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a D. Emilio y Dª Julia a su domicilio o centro de trabajo, así como a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años. O alternativamente, para el caso de considerar los hechos como homicidio, la pena de 15 años de prisión, inhabilitación e igual prohibición antes señalada. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó para los padres de María Cristina la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos; y las costas procesales causadas de la acusación particular.

  4. La defensa del acusado calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , considerando autor al mismo, Salvador , concurriendo las circunstancias atenuantes 1ª y 3ª del artículo 21 , en relación al artículo 20.2ª del Código Penal , al haber actuado el acusado por arrebato y hallarse bajo la influencia de drogas tóxicas y bebidas alcohólicas cuando cometió los hechos, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 5 años. Y en concepto de responsabilidad civil mostró su conformidad con la petición deducida por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales que se acaban de sintetizar, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda en fecha 13 de Diciembre de 2007 Auto de apertura de Juicio Oral.

Personadas las partes ante esta Audiencia y designada Magistrada Presidente al haberse planteado por la acusación particular como cuestión previa la inadecuación del procedimiento para el enjuiciamiento de todos los hechos, a la cual se opusieron el Ministerio Fiscal, la Abogada del Estado y el Abogado del acusado, se señaló al efecto vista para el día 5 de Febrero de 2008 en la que las partes ratificaron sus respectivas posiciones, dictándose auto el 6 de Febrero de 2008 desestimando la referida cuestión previa.

TERCERO

En fecha 26 de Febrero de 2008 se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables con el alcance que es de ver en las actuaciones, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 26 de Mayo de 2008, previa elección por sorteo de los 36 candidatos a jurado.

CUARTO

El día 26 de Mayo de 2008 se inició, previa elección y constitución de los nueve miembros del Jurado y de sus dos suplentes, cuyas identidades constan en las actas incorporadas a las actuaciones, el Juicio Oral, con la asistencia de las partes, y donde tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito en cuanto a los hechos (conclusión I), en el sentido de excluir la presencia del propietario del Pub, así como la hora; la conclusión II, en el sentido de añadir la concurrencia del artículo 140 del Código Penal ; la conclusión IV, introduciendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal ; la conclusión V, solicitando la pena de 23 años de prisión; y la responsabilidad civil, añadiendo la indemnización de 30.000 euros para la hermana de la fallecida; manteniendo el resto que elevó a definitivas.

La acusación ejercida por la Abogada del Estado se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa del acusado igualmente las elevó a definitivas.

QUINTO

A la conclusión del juicio, la Magistrada Presidente que redacta esta resolución dio traslado a los miembros del Jurado de las instrucciones legales pertinentes y del objeto del veredicto en los términos que a continuación se transcriben en su integridad.

OBJETO DEL VEREDICTO

PRIMERO
  1. El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de diciembre de 2006, por la tarde, sobre las 19 horas aproximadamente, acudió al Pub Habanera que se encuentra en la calle Huelva nº 2 de Úbeda, donde trabajaba como camarera María Cristina , nacida el 2-5-84, soltera, con la que mantenía una relación de noviazgo desde hacía nueve meses, llegando incluso a vivir durante un mes en un piso juntos, para verla, y estando solos, dicho acusado se dirigió a María Cristina que permanecía en el interior de la barra, recriminándola con palabras como "¡ me estás jodiendo la vida, déjame en paz, véte de Úbeda !", contestando ella que era él solo el que se la estaba "jodiendo", agrediéndola y causándolelesiones en el rostro, por lo cual María Cristina comenzó a sangrar por la nariz. A consecuencia del sangrado se dirigió al aseo de mujeres, cerrándose la puerta tras ella al disponer de un sistema de "muelle".

    Aprovechando este hecho, el acusado cerró la puerta de entrada al Pub con un cerrojo interior, evitando así que alguien pudiera entrar al mismo o que María Cristina pudiera salir, cogió él de la barra del establecimiento un cuchillo que se encontraba en un botellero para cortar limones, de unos 20 centímetros de hoja y de mango negro, y con dicho cuchillo se dirigió a los servicios con intención de acabar con la vida de María Cristina , siendo consciente de la situación de indefensión en que ésta se encontraba.

    Dentro del aseo, el acusado, estando María Cristina ante el lavabo, de espaldas a la puerta de acceso, le propinó a la joven cinco pinchazos en la zona abdominal, seguidamente dirigió el cuchillo hacia el cuello causándole dos heridas inciso cortantes de un centímetro de longitud cada una de ellas, e inmediatamente después el acusado dio un corte a María Cristina en el cuello de unos 7 centímetros de longitud, causándole la muerte por shock hipovolémico por sección vascular y de la tráquea.

    María Cristina no tuvo oportunidad de defenderse de la agresión dada la sorpresiva e inesperada aparición en el aseo del acusado y la situación de ella al estar cerrada la puerta e impidiendo que María Cristina pudiera escapar.

    (Hecho Desfavorable)

  2. Para el caso de no haber declarado probado el Hecho Primero A) conteste el Jurado al siguiente:

    El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de diciembre de 2.006, sobre las 19 horas de la tarde aproximadamente, acudió al Pub Habanera sito en la C/ Huelva nº 2 de Úbeda, donde trabajaba...

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