SAP Granada 472/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:1775
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 472

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 222/08- los autos de Juicio Ordinario nº 517/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Antonio y Dña. Daniela contra Construcciones Videca S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha catorce de enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Antonio y doña Daniela contra Construcciones Videca SL:

  1. - Condeno a ésta al cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 14 de junio de 2005, condenándola a hacer las obras necesarias para subsanar las deficiencias observadas en los locales objeto de contrato, y en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo de esa resolución.

  2. - Condeno asimismo a la demandada a abonar a los actores en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 1049,20 euros, correspondientes a gastos de letrado e ingeniero, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial.3.- Absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos de la actora.

  3. - Cada parate habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por los compradores actores una acción de cumplimiento contractual, en relación con la compraventa de sendos locales comerciales en edificio en construcción sito en la ciudad de Baza (Granada), formalizada en documento privado de 14 de Junio de 2.005, interesándose la condena de la demandada vendedora al cumplimiento del citado contrato en los términos que aparecen en el suplico, si bien en el curso del procedimiento algunas de las pretensiones -la de su elevación a escritura publica y reparación de ciertos desperfectos afectantes a las viguetas de los forjados que se encontraban en mal estado- se han satisfecho extraprocesalmente, dejando reducida la contienda a la reparación de los demás desperfectos afectantes a conductos de extracción de humos, al pago de los daños y perjuicios de los peritos y abogados que han intervenido a su instancia para acreditar el incumplimiento, y, finalmente, al lucro cesante por la demora en la entrega.

Opuestos los demandados se siguió el procedimiento por sus trámites recayendo sentencia por la que se estimo parcialmente la demanda, condenando a la demandada a la subsanación de las deficiencias observadas en los conductos de extracción de gases así como al pago de los daños y perjuicios reclamados por razón de honorarios de perito y abogado, desestimándose la demanda en cuanto al resto, decisión acatada por la demandada pero frente a la que se alza la parte actora en cuanto a los pedimentos no estimados.

SEGUNDO

La demandada muestra su disconformidad con el fallo en lo referente a la reparación o subsanación de los conductos de evacuación de humos, considerando que aunque se hicieran tales reparaciones el contrato no se habría cumplido en la medida en que lo pactado fue la instalación de chimeneas para la extracción de humos y no unos meros conductos de ventilación o renovación de aire. Y al hilo de dicha argumentación considera que ha habido error en la apreciación de las pruebas.

A tal efecto debe significarse que las obligaciones contractuales viene delimitadas por la voluntad de las partes, y como señalaba esta Sala en sentencias de 30 de Junio de 2.006, 26 de Octubre de 2.007 y 2 de Mayo de 2.008 , la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando -se cita la sentencia de 8 de Marzo de 2.006 - que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los Tribunales de instancia cuyo resultado ha de ser mantenido salvo que sea ilógico, arbitrario o conculcador de alguna norma de hermenéutica contractual. Y que para...

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