STSJ País Vasco 2516/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:4254
Número de Recurso2252/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2516/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2252/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011299

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011299

SENTENCIA Nº: 2516/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pelayo contra el auto del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de junio de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a ACELEI, S.A., AFESA MEDIOAMBIENTE S.A., AMESA CONSULTING XXI S.A., AMESA S.A., APYASA S.A., BOBINADOS BIDEKOETXE S.A., BOINSA, S.A., CALDERERIA ARRATIA S.A., CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TECNOLOGIAS PARA LA TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA XXI S.A., ELDU ARAGON S.A., ELDU ELECTROAPLICACIONES S.A., ELDU S.A., ELDUVAL S.A., ELECTROAPLICACIONES OLVEGA S.A., ELECTROTECNIA DE URBINA S.A., ELECTROTECNICA EXTREMEÑA S.A., ELECTROTENICA NAVARRA S.L., FOGASA, GRELSA, S.A., ICARA, S.A., ILA S.A., INBIDE S.A, INCOESA CONSULTORES INDUSTRIALES S.A., INCOESA INVERSORA S.A., INCOESA TRAFODIS S.A., INCOESA TRAFOS S.A.U., MAGNETICOS BEDIA S.A., MULTIGESTION SOCHI S.A., OASA TRANSFORMADORES SIGLO XXI S.A., ST & M ALTA TENSION SA y TRAFOS TECHNOLOGIES SA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 01/04/2015, se dictó Auto en el presente procedimiento acordando la incompetencia de este Juzgado en la reclamación de CANTIDAD efectuada por Pelayo . SEGUNDO. - Por Pelayo se presentó el 22/4/2015 escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por plazo común de tres días, siendo impugnado por la contraparte INCOESA CONSULTORE

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

Que resolviendo el recurso de reposición formulado por Pelayo frente a ELDU S.A., ST & M ALTA TENSION SA, ELDU ARAGON S.A., APYASA S.A., ELECTROTENICA NAVARRA S.L., BOINSA, S.A., ELDU ELECTROAPLICACIONES S.A., AMESA CONSULTING XXI S.A., ICARA, S.A., ELECTROAPLICACIONES OLVEGA S.A., MAGNETICOS BEDIA S.A., INCOESA INVERSORA S.A., CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TECNOLOGIAS PARA LA TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA XXI S.A., CALDERERIA ARRATIA S.A., ELECTROTECNICA EXTREMEÑA S.A., OASA TRANSFORMADORES SIGLO XXI S.A., FOGASA, INCOESA CONSULTORES INDUSTRIALES S.A., INCOESA TRAFODIS S.A., INBIDE S.A, ELECTROTECNIA DE URBINA S.A., ELDUVAL S.A., BOBINADOS BIDEKOETXE S.A., INCOESA TRAFOS S.A.U., TRAFOS TECHNOLOGIES SA, AFESA MEDIOAMBIENTE S.A., AMESA S.A., GRELSA, S.A., ACELEI, S.A., ILA S.A. y MULTIGESTION SOCHI S.A., Carlos Ramón y MINISTERIO FISCAL, contra el auto de fecha 1 de abril del 2.015, debo desestimar el mismo confirmando lo resuelto en este y por tal declarar la incompetencia de jurisdicción.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 18 de junio de 2015 del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, confirma el dictado el 1 de abril del mismo año por el mismo Juzgado que declaró la incompetencia del orden social para el conocimiento de la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad planteada por el Sr. Pelayo frente a INCOESA Consultores Industriales SA (INCOESA), a quien se reconocía la condición de formal empleadora, y el resto de empresas codemandadas, que se sostenía conformaban con la primera un grupo empresarial.

En demanda se postulaba que se reconociese el derecho a percibir una indemnización por la extinción de su relación laboral equivalente al importe resultante de calcular la misma conforme al módulo de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, mencionando en su apoyo el acuerdo de 9 de junio de 2003, interesando también que se declarase la existencia de un grupo laboral o patológico formado por las entidades codemandadas con condena solidaria a las mismas al abono de la prestación sin descuento de importes dado que nada se había cobrado por la extinción contractual.

La resolución judicial ahora recurrida en suplicación por la parte actora, confirma el auto que declaró la incompetencia del orden social con apoyo en la existencia de una resolución del Juzgado de lo Mercantil de 4 de septiembre de 2014, que autorizaba la extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de INCOESA, entre ellos el actor, fijando una indemnización de 26 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; el auto impugnado declara que ha de estarse a la indemnización establecida por el Juzgado de lo Mercantil, sin perjuicio de los recursos que sean posibles, bien el de suplicación frente a la resolución judicial de extinción colectiva de contratos que debía plantearse por los sujetos legitimados activamente ante la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, bien la demanda de incidente...

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