STSJ País Vasco 513/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:4220
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución513/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 543/2014

SENTENCIA NÚMERO 513/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 543/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna eel Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, de 3 de junio de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, como empresa matriz del Grupo Condesa, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2013, por el que se declaró: (i) el incumplimiento por la no materialización de los mínimos, relativos al empleo, establecidos en el artículo 4 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, del programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenida en proyectos estratégicos; (ii) la cancelación del derecho a la subvención no reintegrable percibida y (iii) la obligación de reintegrar el importe indebidamente recibido, 1.830.285,07€, más 430.985,64€ de intereses legales.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Conducciones y Derivados, S.L., representada por D. Gabriel Marcos Rico y dirigida por el Letrado D. Francisco José Montero Otaduy.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Gabriel Marcos Rico actuando en nombre y representación de Conducciones y Derivados, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, de 3 de junio de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, como empresa matriz del Grupo Condesa, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2013, por el que se declaró: (i) el incumplimiento por la no materialización de los mínimos, relativos al empleo, establecidos en el artículo 4 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, del programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenida en proyectos estratégicos; (ii) la cancelación del derecho a la subvención no reintegrable percibida y (iii) la obligación de reintegrar el importe indebidamente recibido, 1.830.285,07€, más 430.985,64€ de intereses legales ; quedando registrado dicho recurso con el número 543/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se ordene al Gobierno Vasco a iniciar el oportuno procedimiento de incumplimiento parcial aplicando el principio de proporcionalidad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda de adverso en todos sus pedimentos, confirmando ajustado a derecho el acuerdo impugnado, con expresa condena en costas.

CUARTO

Por Decreto de 3 de marzo de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

2.261.270,71 euros. Asimismo se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2015.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

Conducciones y Derivados, S.L. recurre el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, de 3 de junio de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, como empresa matriz del Grupo Condesa, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2013, por el que se declaró: (i) el incumplimiento por la no materialización de los mínimos, relativos al empleo, establecidos en el artículo 4 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, del programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenida en proyectos estratégicos; (ii) la cancelación del derecho a la subvención no reintegrable percibida y (iii) la obligación de reintegrar el importe indebidamente recibido, 1.830.285,07€, más 430.985,64€ de intereses legales.

Con la demanda se interesa de la Sala que se estime el recurso para revocar la resolución impugnada y ordenar al Gobierno Vasco iniciar el oportuno procedimiento de incumplimiento parcial, aplicando el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Antecedentes.

Antes de continuar, retomaremos los antecedentes que recoge el Acuerdo recurrido del Consejo de Gobierno Vasco de 3 de junio de 2014, que son los que siguen:

  1. Con fecha 14 de diciembre de 2010, la empresa presentó nueva solicitud de prórroga para el cumplimiento de las inversiones y el empleo. Con fecha 27 de diciembre de 2010 se prorroga, de nuevo, el plazo otorgado, hasta el 31 de diciembre de 2011.

  2. Con fecha 22 de diciembre de 2011; la empresa presentó la última solicitud de prórroga para el cumplimiento de las inversiones y el empleo, prorrogándose, el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2012.

  3. Con fecha 8 de abril de 2013 se incoó expediente de incumplimiento a la empresa CONDUCCIONES Y DERIVADOS, S.A., como empresa matriz del GRUPO CONDESA, al no justificar la materialización de los mínimos, relativos al empleo, establecidos en el artículo 4.2 de la Orden del programa de ayudas para, la creación de empleo vinculada a las mismas contenida en proyectos estratégicos, relativo al empleo para la realización del proyecto, en orden a declarar la cancelación del derecho a percibir la subvención no reintegrable pendiente de abonar, y la obligación de reintegrar el importe pagado, esto es, 1.830.285,07 €,, más sus intereses legales, concediéndosele un plazo de 15 días para que manifestara lo que estimase oportuno en defensa de sus intereses.

  4. Notificada dicha resolución, con fecha 11 de abril de 2013, y habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido para que el interesado manifestara lo oportuno en defensa de sus intereses, sin que la beneficiaria hubiera presentado alegación -alguna y, por tanto, sin que se hubiesen desvirtuado los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, habiendo quedado quedando estos objetivamente acreditados se resolvió el expediente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2013, declarándose el incumplimiento por la no materialización de los mínimos, relativos al empleo, establecidos en el artículo 4 de la Orden del programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenida en proyectos estratégicos, así como la cancelación del derecho a la subvención no reintegrable percibida y la obligación de reintegrar el importe indebidamente recibido, esto es, 1.830.285,07€, más 430.985,64€ de intereses legales.

  5. - Dicho Acuerdo se notificó a la interesada, que lo recibió el 29 de octubre de 2013, y contra el cual presentó recurso de reposición el 29 de noviembre de 2013, alegando que el cálculo realizado por el Gobierno Vasco para determinar el incumplimiento de las condiciones de creación de empleo no resulta correcto dado que se ha producido una creación de empleo asociado a la inversión de 44 puestos de trabajo, puestos de trabajo, en consecuencia, directamente ligados a la inversión realizada al amparo del Proyecto aprobado por la Dirección. Además, entienden que el principio de proporcionalidad debe ser tenido en cuenta en los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones. Solicitan proceder sólo a la devolución parcial del importe de las ayudas concedidas. Posteriormente, en escritos de 11 de diciembre y de 13 de diciembre de 2013, le empresa presenta otra documentación con la que pretende ampliar las alegaciones que realizaron en el documento presentado en el plazo del mes otorgado para la interposición del recurso de reposición.

  6. Con fecha 15 de abril de 2014, el Director de Desarrollo Industrial emite informe sobre las alegaciones del antecitado recurso de reposición en los siguientes términos:

Se fundamentan en el incumplimiento del artículo 4.2 y como consecuencia de ello, la aplicación del artículo 17. 2 a) de la Orden de 17 de septiembre de 2003.

El articulo 4.2 indica que, para obtener la calificación de estratégico, el proyecto en inversiones iniciales y/o en investigación y desarrollo debe de superar los 60 millones de euros, si no es así debe de superar los 12 millones de euros que dé lugar a la creación de un mínimo de 100 puestos de trabajo.

Indicar que la concesión inicial, para el presente proyecto, se estableció en base a una inversión inicial (admitida) de 63,5 millones de euros que, por el cálculo de la inversión de reposición, se quedaba en una inversión subvencionable de 52 millones de euros. En esta situación, la calificación de estratégico, para poder optar a las ayudas, se cumplía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR