STSJ País Vasco 2048/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:4179
Número de Recurso1900/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2048/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1900/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001148

N.I.G. CGPJ 20053.44.4-0140/001148

SENTENCIA Nº: 2048/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y D. EMILIO PALMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bernarda y VICTORIO LUZURIAGA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º .- ) El trabajador fallecido D. Jose Ángel de Gordoa nacido el NUM000 /1926, ha venido prestando sus servicios para la empresa Victorio Luzuriaga S.A., desde el 09/06/1958 hasta el 08/10/1975 reconociéndose por Resolución la Comisión Técnica Calificadora de fecha 04/09/1975 incapacidad absoluta por enfermedad profesional por silicosis y sordera.

2º .- ) La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUALIA entonces Pakea, únicamente las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia por contingencia de accidente de trabajo.

3º.-) D. Jose Ángel de Gordoa falleció el 11/11/2009. Por Resolución del INSS de 18/01/2010 se reconoció a sus beneficiarios prestaciones de muerte y supervivencia viudedad e indemnización a tanto alzado derivada de enfermedad profesional por importe de 30.799,96 y de indemnización a tanto alzado y auxilio de defunción en cuantía de 4.972,77 euros y la Mutua Mutualia ingresó en la TGSS el pago del importe del capital coste de renta de la pensión de viudedad derivada de la enfermedad profesional, en cuantía de 30.799,96 euros y abono a los beneficiarios por indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción la cuantía total de

4.972,77 euros.

4º .- ) La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dio lugar al reconocimiento de una Incapacidad permanente absoluta, y posterior fallecimiento que dio lugar a las prestaciones fue anterior al 1 de enero de 2008.

5º.-) Mediante escrito de fecha 05/07/2013 Mutualia solicito se declare que la responsabilidad del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de Jose Ángel de Gordoa corresponde en exclusiva la INSS. Dicha solicitud es desestimada y notificada a la Mutua con fecha 05/12/2013. La Mutua interpuso reclamación previa que es desestimada con fecha10/02/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, incompetencia de jurisdicción y caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Mutua Mutualia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bernarda y la empresa Vitorio Luzuriaga S.A. y declaro que la responsabilidad en el pago de la prestación de viudedad derivada del fallecimiento del trabajador D. Jose Ángel de Gordoa corresponde a la entidad gestora INSS, y estimando la excepción caducidad respecto de las Indemnizaciones de pago único satisfechas por la Mutua en cuantía de 4.972,77 absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que procede el reintegro a la MUTUA Mutualia por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del importe ingresado por MUTUALIA por el capital coste de renta en relación a dicha prestación de viudedad, debiendo reintegrar el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la Mutua Mutualia la cuantía correspondiente a la citada prestación desde la fecha05/04/2013, con efectos de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, (07/07/2013) Debiendo el resto de demandados estar y pasar por dicha declaración, con absolución expresa la empresa Vitorio Luzuriaga S.A.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián dictó sentencia el 15-12-2014 en la que estimó la demanda interpuesta por la Mutua y declaró la responsabilidad del INSS sobre las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, por entender que al haberse contraído el padecimiento con anterioridad al 1-1-08 era responsable la entidad gestora, y ello previo rechazo de la incompetencia de jurisdicción, caducidad y apreciar que los efectos de la...

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