STSJ País Vasco 481/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:4148
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 357/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 481/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 357/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 20 de febrero de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 773/2013, interpuesta frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional 11-260473663-1V, girada por la Administración de Tributos Directos de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con las retenciones de ganancias patrimoniales, modelo 117, no ingresadas en esa Hacienda.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BARCLAYS BANK BANK S.A.U., representada por el Procurador Don RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por la Letrada Doña MAITE GASTÓN ROLDÁN.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 30 de mayo de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don RAFAEL

EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de BARCLAIS BANK S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de 20 de febrero de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 773/2013, interpuesta frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional 11-260473663-1V, girada por la Administración de Tributos Directos de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con las retenciones de ganancias patrimoniales, modelo 117, no ingresadas en esa Hacienda; quedando registrado dicho recurso con el número 357/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 15 de diciembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de

42.001,16 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19 de octubre de 2015 se señaló el pasado día 19 de octubre de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Rafael Eguidazu Buerba, procurador de los Tribunales y de la entidad Barclays Bank S.A.U. (anteriormente denominada Barclays Bank, S.A.), deduce impugnación jurisdiccional frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 20 de febrero de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 773/2013, interpuesta frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional 11-260473663-1V, girada por la Administración de Tributos Directos de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con las retenciones de ganancias patrimoniales, modelo 117, no ingresadas en esa Hacienda, por importe de 42.001,16 euros.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que anule y deje sin efecto tanto la resolución del TEAF de Bizkaia impugnada, como la liquidación que confirma, con expresa imposición de costas.

Articula al efecto los motivos impugnatorios que enuncia así:

  1. "Nulidad de la liquidación 11-260473663-1V por vulneración de los artículos 12 y 17 del Concierto Económico, y por contravención del artículo 9.3 de la Constitución ":

Aduce, en síntesis, que Barclays ingresó parte de las retenciones practicadas en concepto de rendimiento de capital mobiliario en la Administración tributaria del Estado, en función del domicilio facilitado por el cliente en relación con la localización de la oficina bancaria, cuando correspondían a la Hacienda Foral de Bizkaia, de acuerdo con el artículo 9.Uno.c) del Concierto Económico, por causa de que los perceptores de los rendimientos tenían su residencia en dicho Territorio Histórico.

Sentado lo anterior, y de acuerdo con los artículos 12 y 17.Uno del Concierto Económico, es claro que los perceptores pudieron aplicar en sus declaraciones de IRPF o Impuesto sobre Sociedades las retenciones que habían soportado (con independencia de en qué Administración fueron ingresadas), y que la Hacienda foral de Bizkaia, en relación con sus contribuyentes, podía reclamar a la Hacienda estatal el pago de las retenciones que, erróneamente, le fueron satisfechas.

Lo que no puede acogerse es que a la vez que la Hacienda foral de Bizkaia pide la transferencia de los fondos a la Hacienda estatal, gire liquidación a la recurrente, pero dejándola suspendida de acuerdo con el artículo 165.8 NFGT .

Resultando su actuación arbitraria, injusta y contraria al artículo 9.3 de la Constitución, cuando precisamente ante la existencia de una pluralidad de Administraciones tributarias, el Concierto Económico establece el principio de colaboración entre ellas, previendo que los supuestos de ingresos de retenciones en Administración no competente se diriman entre ellas, sin volver a exigirlas al retenedor (artículo 12).

En definitiva, la emisión de la liquidación que se recurre genera a la actora una situación potencial de quebranto económico porque la somete a una situación de sobreimposición no prevista en la normativa citada. 2º " Indefensión de mi representada por carecer de potestad para exigir la acreditación del domicilio fiscal a los clientes y arbitrariedad de la Administración foral":

Subraya que la relación nominal de perceptores que debe procurar a la actora la Hacienda foral, dado que los clientes no tienen la obligación de facilitar a la entidad bancaria los datos correspondientes a su domicilio fiscal, debería haberse entregado el 1 de enero de 2011, manteniéndola además actualizada con las variaciones sucesivas durante el ejercicio; de nada sirve a la actora para el cumplimiento de sus obligaciones que se proporcione en 2013, cuando la retención debe practicarse...

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