STSJ País Vasco 2068/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:4042
Número de Recurso1918/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2068/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1918/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010135

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010135

SENTENCIA Nº: 2068/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de junio de 2015, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por Bernabe frente a EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA - SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS

- ELA/STV, INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El demandante DON Bernabe viene prestando servicios para la empresa EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCO (ELA-STV), con una antigüedad de 20/11/79 y categoría profesional técnico sindical.

SEGUNDO

El demandante instó jubilación parcial el 12/09/14, señalando que iba a ser reemplazado por un trabajador con contrato de relevo y que su relación laboral había sido suspendida o extinguida por convenio o acuerdo colectivo de empresa a efectos de aplicación de la normativa vigente antes del 01/01/13.

TERCERO

La empresa registró ante el INSS "Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial (01/01/07-31/12/12)" en fecha 23/07/10. El acuerdo recoge como ámbito funcional a toda la plantilla de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua, un ámbito territorial de aplicación en la totalidad de los centros actuales y futuros de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua y un ámbito personal que se extendía a todos los trabajadores de la plantilla de los centros de Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua.

CUARTO

Asimismo, el 26/02/13 se registró en el INSS "Acta de reunión de la dirección de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua con la representación de sus trabajadores de fecha 17/01/11" por el que a partir de la firma del acta se prorrogaba indefinidamente el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial (01/01/07-31/12/12) de la Confederación Sindical de ELA Euskal Sindikatua, por lo que extendía su vigencia más allá de las inicialmente pactada y hasta que las partes se reunieran, valoraran y decidieran poner fin a su vigencia.

QUINTO

Ante la solicitud del pacto de jubilación parcial realizada por escrito del INSS de fecha 01/03/13, se presentó de nuevo el pacto como la prorroga.

SEXTO

La empresa EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCO (ELA-STV), con CCC. 48/1007791/20, en la que presta servicios el actor, solicitó la inscripción de un acuerdo de jubilación parcial, a los efectos previstos en la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a la que acompaño una relación de trabajadores afectados por dicho acuerdo. En esta relación presentada el 05/04/13 no estaba incluido el demandante.

SÉPTIMO

Con fecha 17/07/14, la empresa presentó nueva ampliación de la relación de trabajadores ya presentada, en la que se incluían cinco trabajadores más, entre los que figuraba el demandante.

OCTAVO

En fecha 30/07/14 el INSS comunicó que la documentación aportada con fecha 17/07/14 estaba presentada con posterioridad al 15/04/13, fecha límite legalmente establecida, por lo que no cumplía el requisito necesario para su inscripción a los efectos previstos en la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011 .

NOVENO

En virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16/09/14 se le denegó al actor su solicitud de jubilación parcial, por no acreditar, en la fecha del hecho causante (31/08/14) la edad exigida de 61 años y 2 meses, y por haber formalizado un contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% sobre la jornada habitual, no comprendida entre el mínimo del 25% y el máximo del 75% (para supuestos de relevista contratado a jornada completa y de duración indefinida), requisitos exigidos por el artículo 166.2.a ) y c) de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 27/2011.

DÉCIMO

Se interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria al considerar que le era de aplicación la disposición final 12.2.c) y por tanto la legislación vigente a 31/12/12. La reclamación fue desestimada.

UNDÉCIMO

Posteriormente, el demandante, ya con 61 años y 2 meses, ha accedido a la jubilación parcial con la misma relevista, un porcentaje de reducción de jornada del 75% y efecto desde el 21/10/14, por la vía de la redacción actual del art. 166.2 de la LGSS .

DUODÉCIMO

Para el caso de estimación de la demanda, al actor le correspondería una pensión inicial de 2.370,81 euros mensuales, resultado de aplicar un 85% por reducción de jornada a una base reguladora de 2.789,19 euros, con efectos desde el 01/09/14."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por DON Bernabe contra EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCO (ELA-STV), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la jubilación parcial conforme a la legislación anterior a la Ley 27/2011, es decir, una pensión inicial de 2.370,81 euros mensuales, resultado de aplicar un 85% por reducción de jornada a una base reguladora de 2.789,19 euros, con efectos desde el 01/09/14, revocando la resolución administrativa de 16/09/14."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituida por el Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora recurre en suplicación la decisión del Juzgado que estima la demanda de Don Bernabe, declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación parcial conforme a la legislación anterior a la Ley 27/2011, de acuerdo con la base reguladora y porcentaje que señala el fallo de instancia, determinando que la Sala haya de pronunciarse en el presente recurso de suplicación de conformidad con el planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia y también en el recurso, sobre si constituye la subsanación de un mero error administrativo y por tanto perfectamente subsanable, y no modificación indebida de un requisito esencial, la certificación que presentó la empresa ante el INSS el 17.7.14.

En dicha certificación manifestaba que se había producido un error administrativo en la confección de la lista de trabajadores incluidos en el acuerdo de jubilación parcial suscrito por el sindicato ELA y la representación de sus trabajadores presentado ante el INSS el 26.2.13, de tal modo que con dicho documento se ampliaban los trabajadores afectados por el acuerdo al no incluir a cinco trabajadores que debían estar en dicha lista para acceder a la jubilación parcial,...

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