STSJ País Vasco 508/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:4019
Número de Recurso676/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución508/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 676/2014

SENTENCIA NUMERO 508/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 132/2014, de 14 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 286/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, denegatoria de la autorización de larga de residencia solicitada.

Son parte:

- APELANTE : D. Calixto, representado por el Procurador D. JUAN ÁNGEL FERROS PRESA y dirigido por el Letrado D. PEDRO DE LA FUENTE VECINO.

- APELADO : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Calixto recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia, por ser disconforme a Derecho, resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones de dicho recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo sin haberlo verificado, declarándose el trámite caducado y perdido.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 676/2014 contra la sentencia número 132/2014, de 14 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 286/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, denegatoria de la autorización de larga de residencia solicitada.

El apelante, nacional de la República de Nigeria, que había presentado solicitud de asilo en España el 9 de noviembre de 2007, siendo admitida su solicitud el 22 de enero de 2008, y dispuso de tarjeta provisional de solicitante que renovó sucesivamente hasta que recayó resolución denegatoria de asilo el 30 de enero de 2013, notificada el 22 de marzo siguiente, solicitó el 16 de junio de 2013 autorización de residencia de larga duración, que le fue denegada por la resolución de 19 de julio de 2013, confirmada en reposición por la de 9 de octubre de 2013, por haber presentado la solicitud de la autorización de residencia de larga duración cinco meses después de haberle sido denegado el asilo, y por no acreditar la residencia legal continuada durante cinco años, excluyendo a tales efectos la residencia fundada en la autorización provisional de solicitante de asilo, además de no acreditar la condición de asilado o refugiado, puesto que le fue denegada por la resolución de 30 de enero de 2013.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, que fue desestimado por la sentencia apelada. La sentencia rechaza el motivo de impugnación por el que postulaba la obtención de la autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), razonando que la solicitud se presentó el 19 de junio de 2013, por lo que el plazo de tres meses vencía el 19 de septiembre siguiente, siendo así que la resolución denegatoria se dictó el 19 de julio de 2013. La sentencia rechaza en segundo lugar el motivo de impugnación que denunciaba la falta de motivación, razonando que la resolución impugnada denegó la autorización porque el interesado no acredita cumplir los requisitos exigidos por el artículo 148.3 RLOEX al no tener la condición de asilado, ni acreditó su permanencia legal en España durante cinco años. Finalmente, desestima el motivo de impugnación por el que alegaba el recurrente su...

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