STSJ País Vasco 577/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:3767
Número de Recurso744/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 744/2014

SENTENCIA NUMERO 577/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 744/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Erandio de 25 de septiembre de 2014 en el que se acordó aceptar el contenido del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acordado en Sesión número 3/2013, de 20 de junio de 2013, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia, así como desistir del procedimiento incoado para la modificación puntual de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio en relación con el Sector E-2 A.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Labartain S.L., representado por el Procuradora Don Ignacio Hijón González y dirigido por el Letrado Don Gabriel Beitia Amundarain.

- Demandadas :

· Ayuntamiento de Erandio, representado por el Procurador Don Alfonso Legórburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado Don Joseba Beristain Eguía.

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no personada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Ignacio Hijón González, actuando en nombre y representación de Labartain, S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Erandio de 25 de septiembre de 2014 en el que se acordó aceptar el contenido del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acordado en Sesión número 3/2013, de 20 de junio de 2013, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia, así como desistir del procedimiento incoado para la modificación puntual de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio en relación con el Sector E-2 A; quedando registrado dicho recurso con el número 744/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime a la recurrente de la pretensión de anular el Acuerdo de 25 de septiembre de 2014 del Ayuntamiento de Erandio por el que se acuerda aceptar el contenido del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco celebrada el 20 de junio de 2013 y desistir del procedimiento incoado para la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Erandio en relación al Sector E2-A, anulado a su vez el informe desfavorable de la comisión de Ordenación Territorial del País Vasco de 20 de junio de 2013, y se siga con la tramitación del expediente de modificación puntual hasta su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Erandio, con expresa condena en costas a las Administraciones demandadas, por imperativo de la Ley.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda interpuesta, con expresa imposición en costas a la parte contraria.

CUARTO

Por Decreto de 8 de julio de 2015, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por Auto de 14 de julio de 2015, se acordó no haber lugar al recibimiento del proceso a prueba

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/12/15 se señaló el pasado día 16/12/15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; Acuerdo recurrido y antecedentes.

Labartain S.L. recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Erandio de 25 de septiembre de 2014 en el que se acordó aceptar el contenido del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acordado en Sesión número 3/2013, de 20 de junio de 2013, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia, así como desistir del procedimiento incoado para la modificación puntual de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Erandio en relación con el Sector E-2 A.

Los antecedentes que refleja el expediente, como recogió el Acuerdo recurrido, desprenden:

  1. - Labartain S.L., formuló propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Erandio, referida al Sector E-2 A, tras lo que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2012, la aprobó provisionalmente, remitiéndose a determinadas consideraciones y exigiendo la redacción de Texto Refundido de la propuesta de modificación, presentándose la nueva versión del documento de modificación de las Normas Subsidiarias el 30 de octubre de 2012, acordando proseguir con la tramitación, tras lo que se interesó del preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, en los términos exigidos por el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, con carácter previo a la aprobación definitiva, con remisión a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

  2. - La Comisión de Ordenación del Territorio que el 20 de junio de 2013 informó desfavorablemente el expediente en el ámbito específico de su competencia, soportado en las previsiones del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales, en cuanto a las limitaciones de superficie máxima para los grandes establecimientos comerciales de los municipios con categoría A, ámbito en el que se encontraba el municipio de Erandio, por estar en el área funcional del Bilbao Metropolitano, considerando relevante la colindancia con Centros Comerciales existentes, en concreto el Centro Comercial Carrefour y el Centro comercial Makro. 3.- La Comisión de Ordenación del Territorio también acordó instar al Ayuntamiento de Erandio que procediera adaptar su planeamiento al Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales, recordando que la adaptación debía haberse producido antes del 28 de enero de 2007, con remisión a lo establecido en el Decreto 262/2004, de aprobación definitiva de dicho Plan Territorial Sectorial.

  3. - Tras ello, tras distintas reuniones y encuentros, se acabó instando de la Comisión de Ordenación del Territorio que sometiera nuevamente a examen y discusión la propuesta de modificación, en el fondo para que reconsiderara el informe el emitido, contestando la Comisión de Ordenación del Territorio, en fecha 7 de agosto de 2014, como refleja el folio 222 del expediente, que no se había producido circunstancia alguna en el expediente que implicara la emisión de nuevo informe o reconsideración de su contenido.

  4. - El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Erandio de 25 de septiembre de 2014, el recurrido, recayó tras informe conjunto del Arquitecto Municipal y del Asesor Jurídico del Departamento de Urbanismo, en fecha 15 de septiembre de 2014, considerando relevante que se estaba ante un informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio, que provocaba la imposibilidad de continuar el procedimiento de modificación puntual, en los términos derivados de la aprobación provisional, por lo que acabó aceptando el informe, y por ello desistió del procedimiento incoado.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, por la que se acuerde la nulidad del Acuerdo recurrido, con el el que se dispuso aceptar el contenido del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de 20 de junio de 2013 y desistir del procedimiento incoado para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Erandio, en relación con el Sector E 2-A, así como que se anule el informe desfavorable de la Comisión de Ordenación del Territorio de 20 de junio de 2013, para que prosiga la tramitación del expediente de modificación puntual, hasta la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Erandio.

Con la demanda se trasladaron distintos alegatos para defender las pretensiones ejercitadas.

En concreto, en el ámbito sustantivo, se detuvo en consideraciones sobre el concepto de polígono de actividad económica o plataforma logística, con remisión al principio de seguridad jurídica y a la normativa sectorial aplicable, para defender que ni el Plan Territorial Sectorial de creación pública de Suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales, ni el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, ni normativa legislativa autonómica alguna, definía con concreción y rigurosidad el término...

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