STSJ País Vasco 584/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:3600
Número de Recurso854/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución584/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 854/2014

SENTENCIA NUMERO 584/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación contra la sentencia 177/2014, de 22 de julio de 2014, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián recaída en el recurso 669/2010 interpuesto por la Asociación de Vecinos de Munto.

Son parte:

- Apelantes/apelados :

· Asociación de Vecinos de Munto [- AVEMUN - ], representada por la Procuradora Doña Mª Montserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado Don Iñaki Goicoechea Aramburu.

· Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, representado por el Procurador Don Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Don Amadeo Valcarce Sagastume.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Asociación de Vecinos de Munto y por el Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que declare haber lugar al recurso interpuesto revocando la Sentencia recurrida por su disconformidad a Derecho y dictando otra en la que se estime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto de conformidad con lo interesado en el suplico de sus escritos.

SEGUNDO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/12/15, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Asociación de Vecinos de Munto AVEMUN, recurren en apelación la sentencia 177/2014, de 22 de julio de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián que, en respuesta al recurso 669/2010 interpuesto por la Asociación de Vecinos de Munto, hizo los siguientes pronunciamientos:

14 de mayo de 2009 por el que se adjudica a Emaus Fundación Social la concesión demanial de la parcela G.000.2 del documento de Modificación 3ª de elementos del Plan Especial de Reforma Interior del A.I.U AY 18 Munto Ayete; Y contra la Resolución de 7 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Donostia San Sebastián por el que se concede a Emaus Fundazioa licencia para la construcción de un edificio asistencial para emergencia social en Goiko Galtzara Berri-Munto, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo a la fase de presentación por Asociación de Vecinos Munto Avemun del escrito de 10 de febrero de 2010, concediéndole nuevo plazo para que ratifique sus alegaciones o incorpore los argumentos que estime oportunos, resolviendo el mismo previa la tramitación correspondiente, como si interesare revisión de los indicados actos en vía administrativa > > .

Precisaremos que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local identificado como de 14 de mayo de 2009, es realmente de fecha 21 de mayo de 2009, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de diciembre de 2009, es de 11 de diciembre de 2009; siendo las fechas referidas en la sentencia la de las propuestas de resolución.

Así mismo conviene tener presente que por Auto de 11 de noviembre de 2010, se amplió el recurso al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de abril de 2006 referido al proyecto de normalización de fincas en el Área de Intervención Urbanística AY 18 Munto, Aiete.

Añadiremos que fue por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2.010 por el que se desestimó la solicitud, presentada el 10 de febrero de 2010, de nulidad de los Acuerdos referidos en el suplico de la demanda, a excepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de abril de 2006, al que se amplió el recurso por Auto de 11 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

La Sentencia apelada .

En su Antecedente de Hecho Primero deja constancia de las pretensiones ejercitadas con la demanda, que fueron las siguientes:

  1. Declare la no conformidad a derecho y en consecuencia la nulidad o anulabilidad de la Resolución de 7 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián por el que se concede a Emaus Fundazioa licencia para la construcción de un edificio asistencia para emergencia social en la parcela municipal G.000.2 sita en Goiko Galtzarra Berri Munto.

  2. Se acuerde la adopción de todas las medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida por el acto de concesión de la licencia ilegal y en concreto, la demolición de la edificación ilegalmente construida para edificio asistencial de emergencia social en la parcela G.000.2 del AIU AY 18 Munto de Donostia San Sebastián, así como la demolición de todas las obras, construcciones e instalaciones realziadas en dicha parcela que traigan causa en la licencia anulada, debiéndose reponer la parcela al estado anterior al de otorgamiento de la misma.

  3. Declare la no conformidad a derecho y en consecuencia la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de abril de 2006, por el que se aprueba con carácter definitivo el proyecto de normalización de fincas en el Área de Intervención Urbanística AY 18 Munto redactado por el Arquitecto D. Adrian, Arquitectura y Urbanismo Arkites, S.L, en febrero de 2005, promovido por el Instituto de la RRMM Oblatas del Stmo. Redentor, así como de ser necesario, el Acuerdo del mismo órgano dictado con idéntico fin el 22 de abril de 2005.

  4. Se ordene la inscripción en el Registrador de la Propiedad de la Sentencia que se dicte declarando la anulación del proyecto de normalización de fincas mencionado en el apartado b) anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.7 del Real Decreto Legislativo 2.2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo .

  5. Declare la no conformidad a derecho y en consecuencia la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009, por el que se adjudica a Emaus Fundación Social la concesión demanial de la parcela G.000.2 del documento de Modificación 3ª de elementos del Plan Especial de Reforma Interior del A.I.U AY .18. Munto.

  6. Se ordene a la Administración demandada a que proceda a realizar los trámites necesarios para proceder a la recuperación de los terrenos que conforman la parcela G.000.2 y que han sido concedidos a Emaus Fundación Social.

  7. Se declare en su día y por quien corresponda la nulidad de pleno derecho de la 3ª MPERII (así como la 2ª y 1ª) acordándose si fuere necesario para declarar dicha nulidad el planteamiento de la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27 LJCA .

  8. Con imposición de costas a la administración demandada.

En el FJ 1º, identifica como resoluciones recurridas, las que siguen:

> .

Tras ello retoma el planteamiento de las partes, exponiendo sus argumentos y pretensiones.

En el FJ 2º incorpora, como cabecera, lo que la Sala razonó en los Fundamentos Jurídicos Decimotercero y Decimocuarto, así como el fallo, de la Sentencia 39/2013 de 22 de enero de 2013, recaída en el recurso 433/2010 .

Es en el FJ 3º en el que se responde a la impugnación de cada uno de los actos administrativos contra los que se dirigía el recurso, para pasar a fundamentar la declaración de parcial inadmisibilidad del recurso y de estimación parcial del mismo, en los términos que trasladó al fallo, en los términos que siguen:

  1. - Resolución de la Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2005, por el que se aprueba con carácter definitivo el proyecto de normalización de fincas en el Área de Intervención Urbanística AY 18 Munto, Aiete, redactado por el Arquitecto D. Adrian, Arquitectura y Urbanismo Arkites, S.L, en febrero de 2005, promovido por el Instituto de la RRMM Oblatas del Stmo Rendentor y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de abril de 2006 por el que se aprueba con carácter definitivo el proyecto de normalización de fincas en el Área de Intervención Urbanística AY 18 Munto, Aiete, redactado por el Arquitecto D. Adrian, Arquitectura y Urbanismo Arkites, S.L, en noviembre diciembre de 2005 Registro de entrada 56290.05 en representación del Instituto de las RRMM Oblatas de San Sebastián. Al respecto, debe estarse a lo resuelto por el TSJPV en la ya transcrita Sentencia 39.2013.

    Resultando, en cualquier caso que concurre la causa de inadmisibilidad que esgrimía la corporación local en su escrito de contestación a la demanda en cuanto que concurre el supuesto de falta de legitimación activa, artículo 69.b LJCA .

    A propósito de la legitimación activa debe indicarse que se precisa un interés legítimo para poder acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, construyéndose el mismo, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en los conceptos de ventaja, beneficio o utilidad, así como de corrección de un perjuicio. De este modo, STC 143-1994, la expresión interés legítimo equivale a "titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar esta"; la STS de 19 de...

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