STSJ País Vasco 579/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:3596
Número de Recurso706/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 706/2014

SENTENCIA NUMERO 579/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 121/2014, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 199/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2013 denegatoria de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Son parte:

- APELANTE : D. Gumersindo, representado por el Procurador D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ y dirigido por el Letrado D. IVÁN METOLA RODRÍGUEZ.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Gumersindo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia recurrida y, en consecuencia, estime la demanda, declarando la resolución administrativa recurrida contraria a Derecho y, en consecuencia, la anule, dejándola sin ningún valor y efecto; condenando o, alternativamente, ordenando a la Administración demandada a expedir la tarjeta solicitada, concediendo el permiso de residencia interesado, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo sin haberlo verificado, declarándose el trámite caducado y perdido.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 706/2014 contra la sentencia número 121/2014, de 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 199/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2013 denegatoria de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

El interesado, nacional de Guinea Ecuatorial, solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en razón de su matrimonio con ciudadana española, lo que le fue denegado por la resolución de 30 de enero de 2013 razonando que tiene antecedentes penales por una conducta que atenta contra la seguridad pública y una orden de expulsión en vigor, no ejerce actividad laboral alguna en España ni dispone de recursos económicos suficientes, resolución que fue confirmada en alzada por la de 6 de mayo de 2013, que si bien respecto de los antecedentes penales tiene en cuenta el cumplimiento de la pena y archivo definitivo de la causa el 12 de junio de 2012, considera vigente la orden de expulsión y razona que el recurrente carece de medios económicos para su subsistencia, rechazando a tales efectos la toma en consideración de la prestación asistencial de la renta de garantía de ingresos de conformidad con lo dispuesto por el artículo

7.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, alegando que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no resulta aplicable por tratarse del esposo de una ciudadana española, denunciando la infracción del derecho a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y por el artículo 18.1 de la Constitución, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando que, aun cuando la aplicación del Real Decreto 240/2007 a un familiar de un nacional español suscita dudas, en caso de no hacerlo devendría aplicable el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de carácter más gravoso al exigir medios económicos en cuantía del 150% del IPREM, excluyendo los medios basados en la asistencia social. Concluye así la sentencia que el recurrente no acredita la disposición de medios económicos exigida por el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 . Razona finalmente la sentencia que no se discute el arraigo del recurrente, que viene confirmado jurisdiccionalmente por el levantamiento de la sanción de expulsión que le afectaba, pero que en cuanto a la causa de orden público o el delito de violencia de género tiene un componente de elevado rechazo y alarma social, que hace difícilmente conciliable su comisión con la invocación de la convivencia conyugal a los efectos de obtener la autorización.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la autorización solicitada.

Alega que la sentencia incurre en un error al aplicar el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 . Razona que dicho precepto fue incorporado por el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, como consecuencia de la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, pero no resulta aplicable toda vez que la esposa del actor no es una ciudadana de otro Estado de la Unión Europea que se traslada a España sino nacional

española casada con un ciudadano extracomunitario.

Alega en segundo lugar que la aplicación al caso del artículo 8 del Real Decreto 240/2007 no puede conllevar la exigencia de recursos económicos cuando se trata de un nacional español, toda vez que la denegación por dicha causa de la autorización de residencia del cónyuge extracomunitario, comportaría la imposibilidad de cumplir el...

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