STSJ Murcia 121/2016, 25 de Febrero de 2016

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2016:424
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO núm. 332/2013

SENTENCIA núm. 121/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 121/16

En Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 332/2013, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.500 euros, y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

D. Modesto, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fortes Pardo y defendido por el Abogado

D. Diego Guerrero Carmona

Parte demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 17 de mayo de 2012 que impone a D. Modesto una sanción de 1.500 euros de multa y la obligación de reponer el terreno a su estado anterior, por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 97 y con el 117.1 de dicho texto Refundido (expediente NUM000 ), por realizar el depósito de aguas residuales y estiércoles mezclados en cuatro balsas sin impermeabilizar en el PARAJE000, Pol. NUM001 - Parc. NUM002, en el término municipal de Cehegín (Murcia), según propuesta de actuación del Área de Calidad de Aguas, Gestión Medioambiental e Hidrología de 20 de septiembre de 2011.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia por la que además de revocar la resolución recurrida, (i) anule los actos impugnados por no ser conformes a a derecho, con expresa condena en costas para la Administración demandada y devolución a esta parte de las cantidades pagadas incrementadas en el interés legal procedente.

(ii) Subsidiariamente, se dicte sentencia estimatoria de la demanda que anule parcialmente los actos recurridos por no ser conformes a derecho, minorando el importe de la sanción de conformidad con lo expresado en el fundamento de derecho VIII de la demanda, de manera que el importe total quede en la cuantía que se considere ajustada a derecho por esa Sala; y ello con expresa condena en costas y devolución de la cantidad procedente incrementada en el interés legal oportuno.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de

julio de 2012 ante los Juzgados de este mismo orden jurisdiccional y turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 dictó auto de inhibición a favor de esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso-contencioso-administrativo contra la resolución

del Comisario de Aguas dictada por delegación de competencia de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura en fecha 17 de mayo de 2012 que impone a D. Modesto una sanción de 1.500 euros de multa y ordena el cese de la actividad contaminante prohibida, por la comisión de una infracción leve del art. 116. 3 g) en relación con el 97 y el 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio (expediente NUM000 ), por la realización de un depósito de aguas residuales y estiércoles mezclados en cuatro balsas sin impermeabilizar en el PARAJE000, Pol. NUM001 - Parc. NUM002, en el término municipal de Cehegín (Murcia), según propuesta de actuación del Área de Calidad de Aguas, Gestión Medioambiental e Hidrología de 20 de septiembre de 2011.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión los siguientes motivos de impugnación:

1) Infracción del artículo 13 de la Ley 30/92 por haberse dictado la resolución sancionadora por órgano manifiestamente incompetente, al ser indebida la delegación para resolver por ser posterior a la emisión de la propuesta de resolución.

2) Prescripción de la infracción.

3) Caducidad del expediente

4) Infracción del artículo 117.2 del RDleg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas : Sanción desproporcionada por falta de motivación de su importe

La Administración demanda, por su parte, se opone al recurso y alega que no se ha producido la caducidad del expediente, por ser de un año el plazo para su tramitación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta 3 del TRLA 1/2001, iniciándose el cómputo del plazo cuando se dicta el acuerdo de incoación del expediente y no cuando se formula la denuncia como pretende el actor; y que al tratarse de una infracción continuada, no ha prescrito. En cuanto a la falta de competencia alegada se pone de manifiesto que la sanción ha sido impuesta por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura que es el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Aguas en relación con el artículo 13.4 de la Ley 30/92 .

Considera, en cuanto al fondo, que ha quedado acreditado la comisión de la infracción por las actas de constancia de hechos y fotografías obrantes a los folios 5 y 7 del expediente que demuestran la realidad de los depósitos realizados que supone vulnerar la prohibición contenida en el artículo 97 de la LA y en consecuencia es una conducta subsumibles en la infracción tipificada en el artículo 116.3.g) del TRLA.

Alegando, por último que la sanción ha sido impuesta de acuerdo con el principio de proporcionalidad y las medidas de restablecimiento de la legalidad alterada vienen impuestas por el artículo 118.1 de la Ley de Aguas .

SEGUNDO

Alegada la incompetencia del órgano sancionador es preciso analizar la misma con carácter previo por tratarse de un presupuesto para la validez del acto.

Ciertamente, como se alega, la resolución sancionadora fue adoptada por el Comisario de Aguas, constando en la antefirma que se hace por Delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, según resolución de 24 de abril de 2012 publicada en el BOE nº 109, de 7 de mayo de 2012.

No discute el recurrente la posibilidad de delegar la resolución sancionadora, sin embargo entiende que dicha delegación no es posible por ser posterior a la propuesta de resolución, y fundamenta dicha alegación en lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 30/92 .

El artículo citado, al regular la Delegación de competencias dispone textualmente que " 1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas." Siendo requisito para la validez de dicha delegación, conforme al apartado 3 del mismo artículo que las mismas se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste y que se indique expresamente esta circunstancia en la propia resolución que se dicte por delegación (Art . 13.4). Requisitos todos ellos...

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