STSJ Murcia 105/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:329
Número de Recurso413/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00105/2016

RECURSO núm. 413/2013

SENTENCIA núm. 105/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 105/16

En Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 413/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

24.599,68 €, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Sra. Dª. Paula Bernabé Nieto y dirigido por la Letrada Sra. Dª. Beatriz Conesa García-Vera.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de 27 de marzo de 2013 que desestima la reclamación económico administrativa nº. NUM000 presentada contra la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 por la AEAT, Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de Cartagena, con deuda a ingresar de 24.599,68 €, en la que se confirmaba la propuesta contenida en el acta de disconformidad A02- NUM001 . Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución sancionadora impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18

de junio de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del pleito a prueba ni trámite de vista o conclusiones. Por lo que, cuando por turno ha correspondido, se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos

anticipado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de marzo de 2013 que desestima la reclamación económico administrativa nº. NUM000 presentada contra la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 por la AEAT, Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria de Cartagena, con deuda a ingresar de 24.599,68 €. El acuerdo de liquidación impugnado confirmaba la propuesta contenida en el Acta de Disconformidad A02- NUM001 .

El TEAR desestima la referida reclamación después de recoger el contenido del acta de disconformidad y el de las alegaciones realizadas por el reclamante, señalando que la cuestión planteada consistía en decidir sobre la conformidad o no a derecho del acto impugnado, que califica como ganancia patrimonial la renta obtenida como contraprestación del pacto resolutorio de contratos de arrendamiento de locales y almacenes, acordada mediante contrato de 25 de octubre de 2007, en contra de lo mantenido por el interesado que califica dicha renta como ingresos de actividad económica y aplicaba la reducción del 40% del art. 32.1 de la Ley 35/2006 .

Sigue diciendo el TEAR que del expediente se desprende que el obligado tributario figuraba como arrendatario en seis contratos de arrendamiento concertados entre 15 de septiembre de 1965, el más antiguo y 27 de enero de 1977, el más reciente, relativos a los locales del inmueble conocido como Pasaje Conesa. A lo que añade que consta igualmente acuerdo firmado el 25 de octubre de 2007 entre la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Centro Histórico (que por compra de los inmuebles se subrogó en la posición de arrendador) y el recurrente (arrendatario), por el que se conviene resolver los contratos de arrendamiento, con efectos del día 28 de febrero de 2008; pactando como indemnización por la renuncia del obligado tributario a sus derechos como arrendatario la cantidad de 1.081.821 €, pagados 120.000 € mediante un pagaré recibido el 28-10-2007, 910.621 € mediante cheque bancario de Caja Murcia recibido el 10-3- 2008 y

51.200 € para permitir que el obligado tributario pueda incorporarse como socio cooperativista, para igualar la participación del Sr. Jose Francisco con las participaciones realizadas hasta ese momento por el resto de los cooperativistas. El 21 de junio de 2009 se reúne nuevamente el obligado tributario y la SCL de Viviendas Centro Histórico acordando el pago por esta al obligado tributaria del importe del IVA sobre las cantidades de 120.000 y 910.000 € señaladas anteriormente. El obligado tributario presentó declaraciones por el IRPF incluyendo las indemnizaciones percibidas por cesar en el arrendamiento como ingresos de la actividad económica por un importe de 83.520 € en el ejercicio 2007, y de 577.092,60 € en el ejercicio 2008.

En la cláusula segunda del citado acuerdo se establece la contraprestación a tal pacto resolutorio. En la cláusula quinta se dispone que D. Jose Francisco, una vez cumplidas las obligaciones de la Cooperativa referidas en el pacto precedente, y siempre antes del 1 de marzo de 2008, vendrá obligado a la entrega de llaves y la posesión de los locales y almacenes a la arrendadora propietaria, debiendo en ese momento estar cerrados al público los locales que en la actualidad están destinados a la venta. Si llegado el 10 de marzo de 2008, y concurriendo el cierre previsto, los locales y almacenes no se encontraran completamente vacíos de mercancías y mobiliario, los bienes muebles que quedaran allí almacenados se entenderán abandonados por el Sr. Jose Francisco .

Respecto a la calificación de las cantidades percibidas derivadas de la indemnización pactada por la resolución anticipada de los contratos de arrendamiento, y, en su caso, sometimiento al IRPF, dice el TEAR que procede partir de lo dispuesto por la Ley 35/2006 del I.R.P.F., que establece que tal tributo tiene por objeto " la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales ..." (artículo 2), constituyendo el hecho imponible del impuesto " la obtención de la renta por el contribuyente " (artículo 6.1). Así, el sometimiento al impuesto de dicha contraprestación exigirá calificar las cantidades percibidas por el arrendatario en alguna de las componentes de renta definidas por la ley del impuesto.

La Ley 35/2006 delimita el concepto de ganancia y pérdida patrimonial en su artículo 33, al disponer en su apartado 1 ° que:

"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo...

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