STSJ Comunidad de Madrid 104/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:803
Número de Recurso903/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.00.4-2014/0001262

Procedimiento Recurso de Suplicación 903/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 597/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 903/2015

Sentencia número: 104/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 903/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS RODRIGO RODRIGO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, y por el Sr. Letrado D. ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO en nombre y representación de Dª. Jacinta, contra la sentencia de fecha 25/03/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 01, de MÓSTOLES, en sus autos número 597/2014, seguidos a instancia de Dª. Jacinta, frente al AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en reclamación por DESPIDO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Jacinta ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Alcorcón desde el día 27 de Junio de 1997 al 21 de Marzo de 2014 con la categoría profesional de informadora, percibiendo un salario de

2.179, 61 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicó el día 12 de Mayo de 2006, número 112, la oferta de empleo del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, bases específicas para la provisión de seis plazas de informador del Patronato Deportivo Municipal.

TERCERO

Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado:

  1. ) El día 27 de Junio de 1997 con una duración hasta el 31 de Agosto de 1997,

  2. ) El día 6 de Junio de 1998 con una duración hasta el día 31 de Agosto de 1998,

  3. ) El día 16 de Junio de 1999 con una duración hasta el 15 de Julio de 1999,

  4. ) El día 7 de Junio de 2000 con una duración hasta el 10 de Septiembre de 2000, prorrogándose hasta el 28 de Septiembre de 2000.

Las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, interinidad, el día 29 de Septiembre de 2000 con una duración hasta " .. Ocupar la plaza de TAQUILLERA, con carácter temporal hasta tanto se provea de forma fija, mediante el procedimiento selectivo en la Oferta de Empleo Público.".

CUARTO

El día 17 de Febrero de 2014 se emitió una nota de régimen interior del Director General de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Alcorcón contestando la nota de régimen interior de la Concejalía de Gestión, Función Público y Régimen Interno de 12 de Febrero, acerca de la disponibilidad de personal que tenga encomendada las funciones de taquillero o auxiliar de taquilla, manifestando que " ..es posible la puesta a disposición de las dos trabajadoras que se describen a continuación para otras dependencias municipales con mayores deficiencias de medios humanos...", citándose expresamente a Doña Soledad y Doña Jacinta .

QUINTO

El día 5 de Mayo de 2008 el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles dictó la Sentencia número 144/2008, autos 105/2008, estimando la demanda interpuesta por Doña Jacinta frente al Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, declarando la nulidad del despido acordado por aquél con efectos el día 31 de Diciembre de 2007

El día 27 de Octubre de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia número 668 desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles de fecha 5 de Mayo de 20008, confirmando la resolución recurrida.

SEXTO

El día 19 de Noviembre de 2012 se dictó Diligencia de Ordenación por este Juzgado, acordando el archivo definitivo de la ejecución 365/2009 al haber alcanzando un acuerdo extrajudicial Doña Jacinta, Doña Angelina y Doña Elisabeth .

SÉPTIMO

El día 3 de Octubre de 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contestó al escrito presentado por la actora en relación al disfrute de vacaciones, informándole que ".. en caso de discrepancias respecto de la fecha de disfrute de vacaciones del próximo año, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo social en el plazo de 20 días a partir del día en que tuviera conocimiento de dicha fecha.".

OCTAVO

La actora se afilió al sindicato CCOO.

El día 4 de Marzo de 2014 CCOO dirigió comunicación al responsable de nóminas del Ayuntamiento de Alcorcón para que desde la recepción del escrito le sean descontadas de la nómina de la actora la cuota general de 11, 20 euros o la cuota especial de 6, 75 euros en concepto de cuota sindical como afiliado/a a la Federación de servicios a la ciudadanía de Madrid de tal sindicato.

NOVENO

El día 5 de Marzo de 2014 el Ayuntamiento de Alcorcón notificó a la actora la carta de despido objetivo con efectos del día 21 de Marzo, fechada el día 3 de Marzo y con registro de salida del día 4 de Marzo, por causas organizativas y económicas, manifestando que a la actora le correspondía una indemnización por fin de contrato de 5.223, 01 euros que le abonarían con la liquidación en la nómina del mes de Marzo, dando por reproducido su contenido.

DÉCIMO

La actora presentó un escrito el día 13 de Marzo de 2014 en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón solicitando el informe de 28 de Febrero de 2014 emitido por el Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal.

UNDÉCIMO

El día 11 de Abril de 2014 se dictó Decreto por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Administración y Asesoría Jurídica, por el que acordaba " El traslado y adscripción, de Dña. Soledad a la Concejalía de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales, para que desempeñe sus funciones, con la misma categoría, turno y horarios que en la actualidad tiene asignados, con efectos del día 28 de abril de 2014.2.

DUODÉCIMO

La actora presentó reclamación previa a la vía laboral contra el Ayuntamiento de Alcorcón en la Oficina de Correos el día 2 de Abril de 2014, interponiendo aquélla finalmente la demanda el día 30 de Abril ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Jacinta contra el Ayuntamiento de Alcorcón, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora, CONDENANDO al Ayuntamiento de Alcorcón a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a indemnizarle en la cantidad de 52.426, 46 euros, y en el caso de que optase por la readmisión deberá abonar a la actora los salarios de tramitación desde el día 21 de Marzo de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 71, 66 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y DEMANDANTE, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/11/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/01/2016 señalándose el día 03/02/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación tanto la trabajadora como la empresa contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos...

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