STSJ Comunidad de Madrid 58/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:598
Número de Recurso1244/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2007/0010831

Recurso de Apelación 1244/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION UZP.2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Recurrido : D. /Dña. Saturnino

PROCURADOR D. /Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

SENTENCIA NUMERO 58/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1244/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, y por la Junta de Compensación "UZP 2.04 Los Berrocales", representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro-Rosillo, contra la Sentencia de 6 de abril de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 33/2007. Siendo parte don Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 2.015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 33/2007, en la que se estimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Saturnino contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 8 de febrero de 2007 por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de la misma Junta de 19 de octubre de 2006 por el que se aprobó de manera definitiva el Proyecto de Urbanización del Ámbito de Suelo Urbanizable Programado 2.04 "Desarrollo del Este Los Berrocales" y acumulado contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto con fecha 22 de enero de 2007 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 6 de julio de 2006 por el que se aprobó de manera definitiva la constitución de la Junta de Compensación del citado Ámbito.

SEGUNDO

Por escritos de fecha 29 de abril y 4 de mayo de 2015 de la representación de la Junta de Compensación "UZP 2.04 Los Berrocales" y del Ayuntamiento de Madrid se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha resolución, suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la de don Saturnino para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a ambos recursos de apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 21 de enero de 2016, para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 6 de abril de

2.015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 33/2007, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Saturnino contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 8 de febrero de 2007 por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de la misma Junta de 19 de octubre de 2006 por el que se aprobó de manera definitiva el Proyecto de Urbanización del Ámbito de Suelo Urbanizable Programado 2.04 "Desarrollo del Este Los Berrocales" y acumulado contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto con fecha 22 de enero de 2007 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 6 de julio de 2006 por el que se aprobó de manera definitiva la constitución de la Junta de Compensación del citado Ámbito.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelante formula su recurso en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución en relación con los artículos 33.1 y 2 y 67 de la Ley 29/1998 y 218.1 de la Ley 1/2000 al no resolverse sobre la causa de inadmisibilidad alegada en la instancia al amparo del artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción . Señala que la causa solo se pudo plantear en fase de conclusiones ya que no concurría cuando se le dio traslado para presentar escrito de contestación a la demanda.

b.- Infracción del artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción en relación con los artículos 103 y ss del mismo texto al concurrir litispendencia con la ejecución seguida por esta Sección en los autos 1328/1997.

c.- Infracción del principio de competencia establecido en los artículos 7, 27, 103.1 y 5 y 109 de la Ley de la Jurisdicción al corresponder a la Sección la competencia para ejecutar su Sentencia y ser la misma la que en Autos de 10 de junio de 2014 y 20 de enero de 2015 delimitó el alcance de la ejecución y por Sentencia de 20 de febrero de 2015 ratificó la legalidad del Acuerdo de 1 de agosto de 2013.

d.- Infracción de la Disposición Transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2013 en relación con los artículos 9.3 de la Constitución, 2 del Código Civil y Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 . Añade que el Plan Parcial es válido y los acuerdos impugnados se dictaron en su ejecución.

La Junta de Compensación "UZP 2.04 Los Berrocales" impugna en apelación la meritada Sentencia también alegando la falta de contestación, y por ello incurriendo en incongruencia omisiva, de la misma a la causa de inadmisibilidad alegada en la instancia al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción por falta de legitimación del recurrente que reproduce en esta instancia expresando que la acción pública está limitada a aspectos reglados del planeamiento y a los que afecten al interés general señalando que la acción ejercida por el recurrente lo es claro abuso del derecho tal y como se acredita a través de actuaciones judiciales en pleitos semejantes de los que ha desistido manteniendo otros sin razón por lo que se trataría de un profesional de la acción pública que elige los ámbitos sobre los que ejercer sus recursos. En cuanto al fondo indican que la nulidad se declaró por defectos de forma en la tramitación y que el propio Tribunal Supremo daba pie a la reconsideración en base a los informes que debían elaborarse por lo que de conformidad con la Memoria está debidamente justificada la conveniencia y oportunidad de la tramitación sobre la base de la potestad del ius variandi . Niegan la existencia de desviación de poder tras desarrollar el contenido de la Memoria. Expresan que la Disposición Transitoria de las NNUU garantiza la seguridad jurídica en relación con el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción y garantiza la confianza legítima siendo la retroactividad del plan necesaria e indispensable y su mandato no es absoluto e incondicionado. Niegan la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 de la que reproducen argumentos esencialmente iguales a los manifestados por la Comisión Gestora así como sus oposiciones a las vulneraciones de los artículos 39.8,

68.3 y 69.3 de la LSCM. En cuanto a la clasificación del suelo expresan que dentro del Sector no existen terrenos clasificados como SNU-PE y SNU-PA estando al Informe de Sostenibilidad.

TERCERO

Don Saturnino se opone a ambos recursos de apelación negando su falta de legitimidad en base a que su actuación solo busca restaurar el orden público urbanístico que propugnaba la Sentencia del Tribunal Supremo máxime cuando se ha incumplido su fallo. También alega la inexistencia de litispendencia habida cuenta la diferencia existente entre los procedimientos a los que se alude en el motivo.

En cuanto al fondo, opone que la Sentencia de instancia es conforme con la decisión del Tribunal Supremo y aplica su doctrina consolidada ya que la nulidad del Plan General conlleva la de todos los actos dictados en su desarrollo y entre ellos los impugnados negando la posibilidad de conservación de los mismos y que la Revisión de 2013 les otorgue legalidad dada la nulidad de pleno de derecho que acarrea aquella Sentencia. Alega la actuación fraudulenta del Ayuntamiento eludiendo la ejecución ordenada

CUARTO

En contestación a los dos primeros motivos de apelación de ambos recursos de apelación, debemos recordar que el Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple perspectiva: a) Incongruencia positiva ("ne eat iudex ultra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando mas, cuantitativa o cualitativamente, de lo que se reclama. b) Incongruencia negativa, omisiva, o "ex silentio" ("ne eat iudex citra petita partium"), cuando el fallo contenga menos de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales, teniendo normalmente sólo un contenido cualitativo - al ser difícil el perfil cuantitativo, de dar o...

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