STSJ Comunidad de Madrid 75/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:1183
Número de Recurso808/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 808/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIALES LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de,MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 164/2014

RECURRENTE/S: UTE SERTEL- BT

RECURRIDO/S: DOÑA María Angeles, DOÑA María Purificación, D. Ceferino, OUTSOURCING

SIGNO GRUPO NORTE S.L., GSS VENTURE S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 75

En el recurso de suplicación nº 808/2015 interpuesto por el Letrado D. LUIS ALONSO CRISTOBO, en nombre y representación de UTE SERTEL- BT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 164/2014 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Angeles, DOÑA María Purificación Y D. Ceferino contra UTE SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A., SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A.U., OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L. y GSS VENTURE S.L. en reclamación de MATERIALES LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Angeles, Dª María Purificación Y

D. Ceferino contra UTE SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A., SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU, OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. Y GSS VENTURE, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A. a mantener la jornada de 39 horas semanales a Dª María Angeles, a mantener la categoría de Gestor Telefónico y el plus de idiomas a Dª María Purificación, y a mantener la categoría de Gestor Telefónico a D. Ceferino .

Y debo condenar y condeno a la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización de fin de obra, absolviendo al resto de las demandadas de las peticiones formuladas:

A Dª María Angeles, 1106,32 euros.

A Dª María Purificación 1141,23 euros.

A D. Ceferino 922,72 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A. (SERTEL) desde el 20-11-13, con la categoría profesional, salario mensual prorrateado, y antigüedad que tenían en la empresa GSS VENTURE, S.L., que se señala a continuación:

Dª María Angeles desde el 23-3-06, como teleoperador especialista y salario de 1147,34 euros.

Dª María Purificación desde el 13-10-08, como Gestor telefónico y salario de 1183,64 euros.

D. Ceferino desde el 27-11-06, como Gestor telefónico y salario de 957,02 euros.

SEGUNDO

Los demandantes comenzaron a prestar servicios para GSS VENTURE, S.L. para el servicio 012 de la Comunidad de Madrid. El 1- 4-10 esta empresa cesó en la prestación de dicho servicio, siendo adjudicado a OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., quien contrato a los demandantes para el mismo servicio.

Con fecha 19-11-13 la empresa que se hace cargo del 012 es SERTEL, empresa que, tras un proceso de selección, contrata a los demandantes con una antigüedad de 20-11-13, categoría de teleoperador especialista y con condiciones laborales distintas que las que tenían en la anterior empresa. Concretamente a Dª María Angeles le reducen la jornada de 39 a 25 horas semanales, le cambian el horario, pasando de ser de 14:00 a 22:00 horas a ser de 17:00 a 22:00 horas o de 15:00 a 20:00 horas según la semana, de lunes a domingo con dos días de libranza; a Dª María Purificación le contratan con categoría de Teleoperador Especialista y le suprimen el plus de idiomas que venía percibiendo; y a D. Ceferino le contratan con categoría de Teleoperador Especialista.

TERCERO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.01.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria, en parte, y en su petición subsidiaria, de la demanda declarativa, y en reclamación de cantidad, formulada en autos, condenando a las codemandadas a afrontar las consecuencias de tal naturaleza contenidas en su parte dispositiva, es recurrida en suplicación exclusivamente por la actual empresa contratista, UTE SERTEL-BT, por considerar, en esencia, no le corresponde mantener las condiciones de jornada, categoría profesional y económicas - plus de idiomas -, que se reconocen en la resolución recurrida, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18 del convenio colectivo estatal de CONTACTCENTER. El recurso se compone de seis motivos, de los cuales los tres primeros, que se amparan en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, se destinan a la revisión de los hechos probados.

En el 1º de ellos se propone para el hecho probado 1º la siguiente redacción alternativa: "Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A., desde el 20-11-13, con las siguientes condiciones: "Doña María Purificación y Don Ceferino : "Contrato: Por obra o servicio, adscrito al servicio de información y atención multicanal 012 de la Comunidad de Madrid. "Fecha del inicio de la relación laboral: 20.11.2013. "Fecha de antigüedad: 20.11.2013. "Días de prestación de servicios: de Lunes a Domingo. "Categoría: Teleoperador especialista. "Jornada Laboral: 35 horas semanales. "Turno de trabajo: tarde. "Salario: según Convenio. "Doña María Angeles fue contratada por SERVICIOS DE TELEMARKETING con las mismas condiciones salvo la jornada laboral (25 horas semanales). "Los tres trabajadores demandantes aceptaron sus respectivas ofertas de empleo en los términos en que les había sido formulada a cada una de ellos, sin hacer constar reserva u objeción de ningún tipo".

Se basa para ello en la documental que obra a los folios 150 y 151, y 210 y 211, consistentes en sendas ofertas de empleo que la empresa hizo a los trabajadores Dª María Purificación y Dª María Angeles con fecha 13-11-13. También se remite a la documental que obra a los folios 304 al 308, atinente a Dª María Purificación

, y que comprende el contrato de obra suscrito entre ambas partes; a los folios 317 al 312, referidos al actor

D. Ceferino, y que incluye la oferta de empleo así como el correspondiente contrato; y a los folios 330 al 334, atinentes a Dª María Angeles, y que incluyen tanto la oferta de empleo como el contrato suscrito entre ambas partes.

El hecho en parte es cierto, ya que las condiciones en que se llevó a cabo la nueva contratación de los actores por la actual contratista del servicio, tienen adecuado y suficiente respaldo documental en las referidas actuaciones. Pero junto a ello también lo es que con anterioridad a esa nueva contratación las condiciones laborales de los actores para la 1ª contratista, GSS VENTURE, SL, son las que se reflejan en el actual hecho probado 1º, al no haber sido cuestionadas por la recurrente. De ahí que, y exclusivamente con estas precisiones, deban ser aceptadas tales revisiones, es decir, sin perjuicio de que las anteriores condiciones laborales fuesen las que se refieren en el actual hecho 1º, tal como así parece desprenderse de lo afirmado en el hecho probado 2º. Por ello, y solo en parte, ha de ser estimado.

A continuación - motivo 2º - la recurrente interesa se adicionen al hecho probado 2º los siguientes dos nuevos párrafos: "El mencionado servicio fue adjudicado a UTE SERTEL-BT PARA SERVICIO 012 CAM, suscribiéndose el oportuno contrato con fecha 7 de noviembre de 2013, estableciéndose en su cláusula tercera un plazo de ejecución de dos años, a comenzar el día 20 de noviembre de 2013. "El objeto previsto en el pliego de prescripciones técnicas consistía en "la prestación de servicios de información y atención a los ciudadanos sobre los servicios prestados por la Administración Pública y sus entidades colaboradoras, a través de los diferentes canales de atención (telefónico y telemático), distinguiéndose en la atención telefónica un servicio general y otro especializado en materias de Educación, Empleo, Consumo, Inmigración, Mayor, Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, Telebiblioteca y Admistración Electrónica".

Se basa para ello en la documental...

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