STSJ Comunidad de Madrid 45/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:1146
Número de Recurso641/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0006385

Procedimiento Ordinario 641/2012

Demandante: D. /Dña. Manuela

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

Demandado: Servicio Madrileño de Salud

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 45 / 2016

Presidente:

Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dña. Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafáñez Gallego

En la Villa de Madrid a 5 de febrero de 2016

VISTO el recurso contencioso administrativo número 641/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el/la Procurador/ a doña Paloma Miana Ortega, en nombre y representación de doña Manuela, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) el 20 de mayo de 2011, ampliada a la resolución expresa de 4 de octubre de 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada, QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, sucursal en España, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el/la Procurador/a don Francisco José Abajo abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Las partes demandadas presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron solicitando que se dicte sentencia desestimatoria y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de enero de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) el 20 de mayo de 2011, ampliada a la resolución expresa de 4 de octubre de 2012, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios por ello sufridos que valoran en la cantidad de 200.000 € euros.

Frente a la citada resolución se solicita su anulación al entender que no es conforme a derecho y en su escrito de demanda se solicita que sea condenada la administración demandada, al abono de la citada indemnización, más los intereses de demora procedentes.

La resolución impugnada estimó la pretensión de responsabilidad patrimonial concediendo el derecho a una indemnización de 22.000 euros en cantidad total y actualizada, reconociendo "que se produjo la lesión por el mal funcionamiento del trócar de seguridad, una vez atravesada la pared abdominal, circunstancia que ocasión la perforación del vaso al no estar recubierta la parte punzante con la camisa de protección".

La resolución calcula la indemnización en 12 días por estancia hospitalaria, y 65 días impeditivos sin hospitalización; asimismo con perjuicio medio por daño estético la cantidad equivalente a baremo de 15 días. Todo ello con factor de corrección.

La demanda en síntesis expone que existe responsabilidad patrimonial de la administración habida cuenta de que ingresó para una cirugía ginecológica por técnica de laparoscopia, mínimamente invasiva y fue reconvertida a laparotomía urgente con abertura vertical del abdomen por lesión traumática de la aorta, en su cara anterior y posterior con sangrado masivo.

Que la perforación de la aorta no era un riesgo informado ni inherente a la operación, siendo objetivamente un hecho contrario a la lex artis médica.

Que acompaña informe pericial que valora las consecuencias surgidas en la paciente, con efectos lesivos y secuelas, así como informe pericial médico psiquiátrico; que los daños físicos y estéticos produ8cidos con una cicatriz de más de 30 centímetros en abdomen mas otra de cinco centímetros, han sido catastróficos para su imagen personal y salud psíquica. Que llegó incluso a ser despedida de la empresa en la que trabajaba durante el periodo en que estaba de baja y que en la actualidad no le es posible desempeñar los trabajos que venia haciendo con normalidad en el terreno de la publicidad y de la moda. Reclama lucro cesante y daño moral además de las lesiones y secuelas físicas, estéticas y psicológicas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid se opone a la estimación del presente recurso solicitando que se confirme en sus extremos la resolución impugnada.

La compañía asegurador a de la administración demandada quien ha comparecido en calidad de parte interesada también sostiene en su contestación a la demanda que no hay argumentos nuevos que permitan conceder una indemnización mayor a la reconocida en la resolución administrativa, que solo se acredita trabajo en publicidad y moda hasta el año 2001 y que es dada de alta en el servicio de ginecología en fecha de 9 de agosto de 2010 (folio 292 del expediente) y que su baja laboral se produce por quistes hemorrágicos en ovario derecho.

Rechaza la posibilidad de indemnizar por trastorno psíquico del que nada se dice en la documentación clínica obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución española dispone : " Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

Por otra parte, dicha remisión constitucional al desarrollo legal se encuentra recogida, actualmente, en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (" De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio ").

Según consolidada línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, en STS como las de

19.7.2004, 14.10.2002, 22.12.2001 y sentencia de 6 de mayo de 2015, en las reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la "lex artis" como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la...

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