STSJ Comunidad de Madrid 45/2016, 26 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0021349

Procedimiento Ordinario 39/2013

Demandante: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 45

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 39/2013, interpuesto por IGNACIO ARGOS LINARES, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA (Cantabria) contra la Resolución de 02/08/2013 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que desestimó el requerimiento previo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana frente a la Resolución declarativa de reintegro de 25 de marzo de 2013 dictada por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, declarativa del reintegro de 62.588,96 euros respecto la subvención librada por 97.736,96 euros, más 21.882,56 euros de intereses de demora para el Proyecto de modernización de Administraciones locales del Ayuntamiento en 2006 (nº 214); habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia :

--- estimando el recurso y que

--- se declare la nulidad del reintegro parcial declarado por Resolución de 25/03/2013, y ratificado mediante Resolución de 02/08/2013, con archivo de actuaciones o,

--- subsidiariamente, revise sustancialmente a la baja la cuantía del reintegro parcial, y se declare el derecho a obtener la devolución del abonado con posterioridad a la impugnación en vía administrativa, junto con los intereses devengados desde su pago.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

- Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica con el resultado obrante en autos y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de septiembre de 2.015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Ayuntamiento recurrente ya reseñado en el encabezamiento de la presente resolución contra la resolución también reseñada en dicho encabezamiento, es decir contra la resolución de fecha 02/08/2013 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales desestimando la impugnación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana frente a la Resolución de 25/03/2013 dictada por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, declarativa del reintegro de

62.588,96 euros respecto la subvención librada por 97.736,96 euros, más 21.882,56 euros de intereses de demora.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de al exposición de los siguientes antecedentes fácticos, que pasamos a exponer:

---- 1) La subvención que nos ocupa se otorgó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana el 24/07/2006, en régimen de cofinanciación, y al amparo de la Orden APU/293/2006 de 31 de enero publicada en el BOE de 11/02/2006 (en adelante Orden APU) siendo librada por importe de 97.736,96 euros respecto de una inversión mínima de 195.473,92 euros, para el Proyecto de modernización de Administraciones locales, del referido Ayuntamiento en 2006.

----- 2) Cumplidas las condiciones particulares, el proyecto objeto de subvención consta adjudicado, por

Resolución municipal de 14/11/2006, a la mercantil TAO-TECNICS EN AUTOMATITAZIO D'OFICINES S.A., sociedad absorbida poco después (30/01/2007) por T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. (f. 31 a 99).

Se acompaña como DOCUMENTOS N° 1 a 1.3 de la demanda la subvención otorgada al proyecto, así como el contrato y prescripciones técnicas de la adjudicación a esa mercantil.

---- 3).- El 31 de julio y 1 de diciembre de 2007 (f. 3 a 9 y 127 a 131) constan los informes de seguimiento del Proyecto subvencionado; habiendo sido solicitada en el ínterin por el Ayuntamiento en 17de septiembre de 2007 prórroga del plazo de ejecución del proyecto por seis meses; la cual consta otorgada el 19 de septiembre de 2007 hasta el 30/04/2008, según Resolución de la DG de Administración Local de 19/09/2007. (f. 10 a 13). ----- 4).-Entre enero y septiembre de 2008 fueron remitidos, a través de la plataforma ministerial e-Model,

los informes de seguimiento respecto de la ejecución del Proyecto de modernización de Administraciones locales, es decir del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana en 2006, en su cumplimiento del 100% antes del 30 de julio de 2008 (f. 126 a 136). Y se recepcionó por el Secretario General el 30 de abril de 2008 con base en el artículo 31 del Real Decreto pues aprobó su ejecución al 2 de marzo de 2008.

El requerimiento del oportuno seguimiento se evacuó el 12 de agosto de 2008.

---- 5).- Como antes y durante la ejecución y prórroga otorgada, se estaban produciendo ciertas incidencias con la implantación y puesta en funcionamiento del proyecto, simultáneamente a la de los cursos de preparación y formación a impartir por la contratista del servicio (fusionada con T-Systems ITC Iberia S.A.U. en ejecución del contrato), pues surgieron disfunciones y errores a corregir, hasta bien entrado el plazo de garantía (tras la recepción en marzo de 2008), como se acredita con la relación de incidencias informáticas registradas durante la implantación de los aplicativos, y en fase de garantía, junto con el retraso en la formación obligatoria a cargo del contratista y las dificultades adicionales para conseguir el certificado digital expedido por la Real Casa de la Moneda, cuya tramitación se dilató varios meses, se pidió prórroga por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana que fue concedida hasta el 30 de abril de 2008.

---- 6).- Entre el 31/03/2009 y 20/05/2009 constan remitidas al Ministerio copias compulsadas de las facturas de la inversión realizada al igual que, superados los problemas con las aplicaciones implantadas y practicada la formación para su uso fueron también remitidas en esas fechas las actas de recepción, iniciándose el cómputo del plazo de garantía del contratista (f. 14 a 22). De hecho, consta recibida por el Ministerio, el 07/04/2009, la siguiente relación de facturas y actas:

---Factura n° 9370061140 por importe de 70.296,00 euros, presentada al cobro el 02/01/2008, sobre licencias de software Winflow-PAC, módulo de integración PAC-ERP, Gestor de contenido, e-Participa, Autoliquidaciones y asistencia para implantación de expedientes corporativos.

---Factura n° 937008792 por importe de 59.160,00 euros, presentada al cobro el 10/07/2008, sobre la implantación del Winflow-Pac.

---Factura n° 9370101978 por importe de 66.017,92 euros sobre la implantación del portal web y Carpeta Ciudadana, presentada al cobro el 30/12/2008.

Al igual que figuran recibidas, el 27/05/2009, las siguientes actas:

Acta de recepción de la aplicación PAC de 19/06/2008.

Acta de recepción de la aplicación Carpeta Ciudadana de 02/03/2009.

Acta de recepción del Portal web y del Gestor de contenidos de 02/03/2009.

Así lo reconoce la Administración en el antecedente primero de su resolución de 2 de agosto de 2013.

Y no se informo en ningún momento por el Secretario de Estado de la posibilidad de estar incluido en alguna causa de reintegro hasta la audiencia de septiembre de 2012 en que se le advertía de que si no mandaba la documentación den 15 días se abriría expediente de reintegro.

----7).- El 05/02/2009 se recibió oficio del Ministerio de Administraciones Públicas, en el que haciendo mención al proyecto subvencionado con cargo a la línea de Proyectos de Modernización, se invitó al Ayuntamiento a incluir los que considerara de interés para otras administraciones, en el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT), como obra al folio f. 137 del expediente.

El 5 de febrero de 2009 el MAP pide en oficia al Ayuntamiento que incluya el Proyecto en el Centro de Transferencias de Tecnología (CIT) como proyecto de interés para otras Administraciones.

----8).- El 28/01/2011 consta el requerimiento de la Secretaría General de Cooperación Local (SGCL) recabando la remisión de documentación (f.23-24) ya remitida en 2009; sin informar en ningún momento de estar incurso en posible causa de reintegro, y solo se le decía que si no remitía la documentación pedida en 15 días se le iniciaría el procedimiento de reintegro, exigiendo novedosamente "copia...

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