STSJ Comunidad de Madrid 78/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1108
Número de Recurso1003/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0018998

Procedimiento Ordinario 1003/2013

Demandante: DLA PIPER SPAIN S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 78

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    _________________________________

    En la villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1003/2013, interpuesto por el Procurador

  3. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la entidad DLA PIPER SPAIN, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006 y 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 13 de mayo de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación deducida por la entidad demandante contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 (01/05/2005 al 30/04/2006), 2006 (01/05/2006 al 30/04/2007) y 2007 (01/05/2007 al 30/04/2008), de la que no resultó deuda tributaria.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM001, incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en fecha 17 de junio de 2011 por el impuesto y ejercicios antes señalados, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 24 de marzo de 2010 y en el cómputo del plazo de duración deben tenerse en cuenta las siguientes dilaciones:

- Aplazamiento solicitado: del 8 de abril al 12 de abril de 2010 (4 días).

- No aportar documentación: del 29 de abril de 2010 al 12 de mayo de 2010 (13 días).

- No aportar documentación: del 26 de mayo de 2010 al 29 de julio de 2010 (64 días).

- Aplazamiento y no aportar documentación: del 30 de julio de 2010 al 13 de septiembre de 2010 (45 días).

- Aplazamiento y no aportar documentación: del 14 al 26 de octubre de 2010 (12 días).

- No aportar documentación: del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2010 (7 días).

- Aplazamiento solicitado: del 6 al 10 de junio de 2011 (4 días).

- Aplazamiento solicitado para presentación de alegaciones: del 7 al 14 de julio de 2011 (7 días).

Por ello, a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones, no se deben computar 156 días, por lo que dicho plazo finalizaría el 27 de agosto de 2011.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las fechas que se indican a continuación: nº 1 12/04/2010, nº 2 21/04/2010, nº 3 29/04/2010, nº 4 12/05/2010, nº 5 19/05/2010, nº 6 26/05/2010, nº 7 02/06/2010, nº 8 16/06/2010, nº 9 02/07/2010, nº 10 09/07/2010, nº 11 29/07/2010, nº 12 comunicación notificada el 02/09/2010, nº 13 13/09/2010, nº 14 21/09/2010, nº 15 29/09/2010, nº 16 comunicación notificada el 08/10/2010; nº 16 14/10/2010, nº 18 27/10/2010, nº 19 03/11/2010, nº 20 09/02/2011, nº 21 23/02/2011, nº 22 03/03/2011, nº 23 24/03/2011, nº 24 23/05/2011, nº 25 24/05/2011, nº 26 ampliación periodo alegaciones (RGE NUM002 ), nº 27 comunicación al escrito anterior, notificado el 07/06/2011, nº 28 alegaciones presentadas el 10/06/2011, número registro RGE NUM003 .

Según se recoge en la diligencia de 27 de octubre de 2010, en la diligencia de fecha 14 de octubre de 2010 se recoge como nº 16 cuando le correspondía el nº 17, razón por la que el nº 16 está duplicado y falta la nº 17.

Mediante comunicación de fecha 6 de mayo de 2011, notificada el día 10 del mismo mes, se inició la apertura de un periodo de alegaciones previo a la propuesta de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, habiendo presentado alegaciones el obligado tributario, aunque no se ha dictado el correspondiente acuerdo.

El sujeto pasivo presentó declaraciones por el impuesto y periodos objeto de comprobación, con los siguientes resultados: 136.462#35 euros a ingresar en el ejercicio 2005, 479.696#73 euros a devolver en el ejercicio 2006 y 13.750#84 euros a devolver en el ejercicio 2007.

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los periodos objeto de comprobación estaba sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario ) 731, Abogados.

Las bases imponibles se han fijado por el método de estimación directa, no habiéndose modificado la base imponible declarada porque, si bien el obligado tributario ha deducido los gastos de oficina, teléfono, secretarias, correo, etc., que corresponderían a los abogados que ha declarado como profesionales, y que por aplicación del art. 14 de la LIS serían liberalidades para el obligado tributario, y por ello gastos fiscalmente no deducibles, por aplicación del art. 13 de la LGT se ha calificado la relación de dichos abogados con el obligado tributario como una relación laboral por reunir las características del trabajo por cuenta ajena, dependencia y ajenidad, por lo que tales gastos son deducibles.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

Denominación, socios, objeto social, actividad y ejercicio

  1. DLA Piper Spain S.L es una sociedad unipersonal, constituida con el nombre de "DLA Noble Street Abogados S.L." el día 25 de julio de 2002, ante el notario D. Luis Manuel González Martínez, número de su protocolo 1.460, que cambió su denominación por la de "Dibb Lupton Alson Abogados S.L." el día 9 de octubre de 2002, de nuevo cambia su denominación por "DLA Piper Rudnick Gray Cary Spain S.L." el día 11 de enero de 2005, y vuelve a cambiar de denominación, según escritura del Notario D. Ignacio Martinez-Echevarría y Ortega, número de protocolo 1.153, de fecha 30 de junio de 2006, por DLA Piper Spain S.L.

  2. El capital social de la entidad está representado por 501 participaciones de seis euros de valor nominal cada una, suscritas y desembolsadas, por el socio único DLA Nominees Limited, sociedad no residente, establecida en Inglaterra, que cambió su denominación el 1 de septiembre de 2006 por DLA Piper UK Nominees Limited (escritura de constitución y el libro de socios, adjuntados a la diligencia de 21/04/2010).

  3. El objeto social, según el artículo segundo de sus estatutos, es:

    "La mediación y coordinación en el sector de servicios profesionales jurídicos y tributarios. A estos efectos se entenderá que la sociedad no proporciona directamente a quien solicite sus servicios prestaciones que están reservadas a profesionales, con titilación académica y/o requisitos de Colegiación suficientes, sino que sirve únicamente de intermediaria para que sean dichos profesionales quienes realicen las prestaciones, así como que realiza funciones de coordinación de las diferentes prestaciones específicas seguidas".

  4. La actividad que ha desarrollado, según se recoge en sus "Memorias", incorporadas al expediente (CD diligencia de 21/04/2010, diligencia Nº 9) "DLA Piper Spain, S.L. tiene como actividad principal la prestación de servicios jurídicos. Su domicilio fiscal y social se encuentra ubicado en el Paseo de la Castellana, número 35".

  5. Art. vigésimo-séptimo de sus Estatutos, el ejercicio social se inicia el 1/05/ de cada año y finaliza el 30 de abril.

    Administradores y art. 24 de los Estatutos

  6. D. Primitivo es nombrado administrador solidario de la sociedad el día 27 de marzo de 2006, escritura del notario D. Ignacio Ramos Covarrubias, protocolo 1.483, quedando fijado el número de administradores solidarios de la entidad en tres, que son :

    - D. Primitivo, con D. N.I. NUM004 .

    - D. Juan Francisco, Identificación NUM005 .

    - D. Cesar, con tarjeta de residencia NUM006 .

    El 28 de enero de 2008 dimite D. Cesar y se nombra administrador solidario, por plazo indefinido, a D. Ildefonso con NIF NUM007 . A partir de julio de 2008 son cuatro los administradores solidarios y el 1 de julio de 2008 se nombra administrador solidario por plazo indefinido a D. Romulo, siendo los administradores: - D. Primitivo .

    - D. Juan Francisco .

    - D. Ildefonso, con D. N.I NUM007 .

    - D. Romulo .-identificación. NUM008 .

  7. El articulo vigesimo-cuarto de los Estatutos de DLA Piper...

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