STSJ Comunidad de Madrid 76/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1092
Número de Recurso1178/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0019567

Procedimiento Ordinario 1178/2013

Demandante: D. /Dña. Justiniano

PROCURADOR D. /Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 76

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1178/2013, interpuesto por D. Justiniano

, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación NUM000 deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 15 de julio de 2011, que había desestimado el recurso de reposición planteado contra la exigencia de la reducción practicada en sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 15 de julio de 2011, que había desestimado el recurso de reposición planteado contra el acuerdo que exigió la reducción del 25%

(56.049#83 euros) practicada en sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El 27 de julio de 2010 la Inspección de los Tributos procedió a incoar acta de conformidad al actor en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 719.416#22 euros (640.569#47 euros de cuota y 78.846#75 euros de intereses de demora), habiéndose convertido la propuesta en liquidación por el transcurso del plazo de un mes.

  2. - El mismo día 27 de julio de 2010 la Inspección dictó acuerdo de inicio de expediente sancionador y propuesta de imposición de sanción por el tributo y periodo antes reseñados, con sanción efectiva de 224.199#32 euros (320.284#74 euros menos 96.085#42 euros, reducción equivalente al 30% por conformidad con la regularización), importe sobre el que se aplicó la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 de la Ley General Tributaria (56.049#83 euros), por lo que la sanción final quedó reducida a 168.149#49 euros, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado tributario hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT " .

  3. - En esa misma fecha, el obligado tributario prestó conformidad a dicha propuesta, por lo que la sanción se entendió dictada y notificada por el transcurso del plazo de un mes desde tal fecha.

  4. - Mediante acuerdo de fecha 29 de abril de 2011, notificado el día 11 de mayo siguiente, la Administración exigió al obligado tributario el importe de la reducción del 25% practicada en la sanción

    (56.049#83 euros) argumentando que el plazo de pago en periodo voluntario había finalizado el 5 de octubre de 2010 y que en esa misma fecha el interesado había solicitado el aplazamiento del pago con garantía distinta de aval bancario o certificado de seguro de caución, en concreto hipoteca inmobiliaria.

  5. - El mencionado acuerdo ha sido confirmado en reposición por nuevo acuerdo de fecha 15 de julio de 2011, en el que se expresa que el aplazamiento del pago de la sanción se concedió con garantía de hipoteca inmobiliaria; acto que ha sido ratificado por la resolución del TEAR impugnada en este proceso.

TERCERO

El actor solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que fue la propia Administración la que, no valorando la incidencia que pudiera representar lo dispuesto en el art. 188.3 LGT, exigió al contribuyente la constitución de garantía inmobiliaria, en vez de aval o seguro de caución, habiéndose limitado el obligado tributario a presentar la garantía solicitada, por lo que admitir la exigencia de la reducción supondría que la...

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